Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado Delta Amacuro.

Tucupita, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000251

Visto el contenido del acta levantada en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Única de Reconciliación conforme a lo dispuesto en el artículo 521 de la LOPNNA, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2012-000251, contentivo del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la Ciudadana: YANMERYS DEL CERMEN GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.211.150, domiciliada en Barrio la Guardia, Carrera 3, Casa S/N, detrás de la Escuela B.J.V., de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano: M.H.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-9.859.952, residenciado en Barrio la Guardia, Carrera 3, Casa S/N, detrás de la Escuela B.J.V., de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, la parte demandante ciudadana: M.H.S.G., antes identificada expone, lo siguiente: “Insistió en el presente proceso y continuar con el divorcio ordinario y con respecto a las Instituciones familiares en beneficio de mi hijas la joven adulta y la Adolescente: R.E. y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 19 y 16 años de edad respectivamente, visto que se encuentra presente el padre de mis hijas las fijamos provisionalmente en los siguientes términos:

PRIMERO

De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, Ciudadanos: YANMERYS DEL CERMEN GONZALEZ y M.H.S.G., conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la joven adulta y la Adolescente: R.E. y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 19 y 16 años de edad respectivamente; será ejercida por la madre Ciudadana: YANMERYS DEL CERMEN GONZALEZ., antes identificada.

TERCERO

De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes están de acuerdo que se ejerza de forma amplia respecto al padre, siempre y cuando este no interrumpa las labores educativas, recreacionales y de descanso, debiendo el padre avisar con anterioridad el día y hora cuando desee ejercerla, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre hará entrega personalmente a ciudadana: YANMERYS DEL CERMEN GONZALEZ, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00) mensuales, en beneficio de sus hijas joven adulta y la Adolescente: R.E. y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 19 y 16 años de edad respectivamente; y será incrementada en un 15% cada vez que aumente el salario mínimo Nacional.

y como consta la voluntad de las partes, tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contraviniendo derecho alguno, ni lesión a interés legítimo alguno, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 177, 452, 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, H. como en efecto así hace en este acto, el convenimiento de las instituciones familiares en el presente asunto, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. C..

La Jueza Provisoria

Abg. Vilma Martorelli

El Secretario

Hora de Emisión: 11:04 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YP11-V-2012-000251

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