Decisión nº WP01-R-2010-000237 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 31 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Jazmina Cadiz Rondon
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

CORTE DE APELACIONES

SALA ACCIDENTAL Nº 109

Macuto, 31 de Agosto de 2010

200º y 151°

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad de los recursos de apelaciones interpuestos por los profesionales del derecho GILBERTO PIÑERO (DEFENSOR PÚBLICO 7), M.E.C.M., R.Q., T.F. y J.A.G., C.G.C.C. y JHANSON ZAMBRANO, M.E.C.M. Y D.A.; ROSALBA CEBALLOS Y M.G.; Y.D.V.C. y C.A.S.L., M.S.G.R. y M.G.R., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 en relación con lo numerales 1,2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos POLEO POLEO F.E., J.R.B.M., N.J.G.F., L.J.M., y G.B.E.A. por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, asi como como de J.A.H.C., M.B.D.C., CORDOVA T.J.M., CORDOVA T.J.M. y SUAREZ G.R.J., como DETERMINADORES en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando en concordancia con la parte infine del artículo 83 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, y en contra de los ciudadanos F.D.M., C.J.G.R., como COOPERADORES INMEDIATO en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente.

En fecha 04 de Junio de 2010 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2010-000237 y se designó ponente a la Juez NORMA ELISA SANDOVAL, siendo que el día 16 del mismo mes y año, con motivo de haberse Declarado con Lugar las Inhibiciones presentadas por las Jueces que integran la Sala Natural, se constituyo en fecha 03 de Agosto del año en curso, esta Sala Accidental Nº 109, designándose como Presidente y Ponente a la Juez Rosa Cádiz Rondón.

Cumplido los trámites procesales, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 15 de Mayo de 2010, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 en relación con lo numerales 1,2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos POLEO POLEO F.E., J.R.B.M., N.J.G.F., L.J.M., y G.B.E.A. por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, asi como como de J.A.H.C., M.B.D.C., CORDOVA T.J.M., CORDOVA T.J.M. y SUAREZ G.R.J., como DETERMINADORES en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando en concordancia con la parte infine del artículo 83 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, y en contra de los ciudadanos F.D.M., C.J.G.R., como COOPERADORES INMEDIATO en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente…

Verificadas las actas que integran la presente causa, y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por los Profesionales del derechos GILBERTO PIÑERO (DEFENSOR PÚBLICO 7), M.E.C.M., R.Q., T.F. y J.A.G., C.G.C.C. y JHANSON ZAMBRANO, M.E.C.M. Y D.A.; ROSALBA CEBALLOS Y M.G.; Y.D.V.C. y C.A.S.L., M.S.G.R. y M.G.R., impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del estado Vargas, verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,

b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

Normativa legal a la cual debe ceñirse este Órgano Jurisdiccional, para resolver sobre la admisión o no de dichas pretensiones, ya que los supuestos que exige el precitado artículo comportan formas procesales de cumplimiento obligatorio para la tramitación de este tipo de procedimientos, y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Que los escritos contentivos de los recursos de apelaciones fueron interpuestos en fecha 20 y 21 de Mayo de 2010, por los precitados profesionales del derecho, quienes conformen a las actas que integran el presente cuaderno de incidencia, ejercen la función de Defensores y por ende se encuentran legitimados para ejercer tal impugnación.

b.- Que conforme al cómputo realizado por el Tribunal A quo, cursante a los folios 80 al 81 de la pieza 4 del presente cuaderno de incidencia, las fechas 20 y 21 de Mayo del 2010 en que fueron presentados los mismos, correspondía al cuarto y quinto día hábil siguiente, conforme a las previsiones del artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que fueron interpuestos en tiempo hábil.

c.- Dicho recurso de apelación se interpone, conforme lo establece el artículo 447 numeral 4º y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados antes mencionados, de lo que se desprende que es una decisión recurrible ante esta instancia, tal como lo dispone dicha norma “... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una Medida Cautelar Privativa de Libertad o Sustitutiva, (…) 5.- Las que causen un gravamen irreparable…” de lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso, y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIONES INTERPUESTOS, y asume el conocimiento del mismo, en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consignó escrito de contestación de los recursos de apelaciones, razón por la cual se admiten.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE LOS RECURSOS DE APELACIONES INTERPUESTOS por los profesionales del derecho GILBERTO PIÑERO (DEFENSOR PÚBLICO 7), M.E.C.M., R.Q., T.F. y J.A.G., C.G.C.C. y JHANSON ZAMBRANO, M.E.C.M. Y D.A.; ROSALBA CEBALLOS Y M.G.; Y.D.V.C. y C.A.S.L., M.S.G.R. y M.G.R., en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Mayo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2, 3 en relación con lo numerales 1,2 y 3 y parágrafo primero del artículo 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos POLEO POLEO F.E., J.R.B.M., N.J.G.F., L.J.M., y G.B.E.A. por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO EN GRADO DE AUTORIA Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente, asi como de J.A.H.C., M.B.D.C., CORDOVA T.J.M., CORDOVA T.J.M. y SUAREZ G.R.J., como DETERMINADORES en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando en concordancia con la parte infine del artículo 83 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente, y en contra de los ciudadanos F.D.M., C.J.G.R., como COOPERADORES INMEDIATO en el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 4 numeral 1, en relación con los artículos 02 y 23 numeral 1 de la Ley de Contrabando en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada respectivamente.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.C.R.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ INTEGRANTE

C.T. BETANCOURT MEZA YUKO HORIUCHI YAMASHITA

LA SECRETARIA

ELFFI VINCENTI

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA

ELFFI VINCENTI

Asunto: WP01-R-2010-000237

RCR/CTBM/YHY/rc.

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