Decisión nº PJ0102007000096 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, Siete (07) de Junio del año dos mil seis 2007

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: C.A.C.G..

APODERADA: L.O., C.H. Y M.E.R..

DEMANDADA: RUEDAS DE VENEZUELA C.A. (RUDEVECA)

APODERADO: M.A. PRATO Y P.J.A.B..

MOTIVO: ACCIDENTAL DE TRABAJO.

EXPEDIENTE N° GP02-L-2006-0001323.-

Nace la presente causa con motivo de en el juicio por ACCIDENTAL DE TRABAJO, incoado por el ciudadano C.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.132.750, debidamente representado por la Abogada L.O. Y C.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.266 y 24.782, respectivamente, en contra de la empresa RUEDAS DE VENEZUELA C.A. RUDEVECA, representado por el Abogado M.A. PRATO Y P.J.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.624 y 45.727, respectivamente.

A los folios 239, 240, 241, 24, 243, 244, 245 y 246, diligencias de transacción consignación de cheques, presentadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscritas por la empresa RUEDAS DE VENEZUELA, C.A “RUDEVECA”, representada por la Abg. M.A.P.A., inscrita en e I.P.S.A bajo el N° 102.624 por una parte; y por la otra parte la Abg. C.H., inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.782, actuando en representación del ciudadano C.A.C.G., antes identificado, la cual , explana la transacción en los siguientes términos: la demandada cancela al Demandante la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA Y CINCO MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00), el cual será pagado el 01 de junio de 2007, por ante la Unidad de Receptora de Documentos U.R.D.D, mediante dos cheques de gerencia por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 38.500.000,00), librado a favor del ciudadano C.C. , y otro por la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL QUINIENTOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 16.500.000,00), librado a favor de la Abogada C.H., ambos , girado de la cuenta en fecha 29 de mayo de 2007, contra el Banco HELM BANK DE VENEZUELA No. 00874766 y 00874767, Cuenta Corriente de la empresa RUEDAS DE VENEZUELA, C.A “RUDEVECA No. 0194-0902-39-0001000170.-

Corre inserto a los folios 06, 07, 28, 22, 23, 24 y 25, los Apoderados Judiciales, en los cuales, se lee: que tiene poder para desistir, transigir y convenir.

Visto el acta levantada que corre inserta a los folios del 223, 224 y 225, en el cual, se documenta el acuerdo surgido entre las partes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en la diligencia transaccional, relativo a la demanda por ACCIDENTE DE TRABAJO, incoada por el ciudadano C.A.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.132.750, debidamente representado por la Abogada L.O. Y C.H., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 86.266 y 24.782, respectivamente, en contra de la empresa RUEDAS DE VENEZUELA C.A. RUDEVECA, representado por el Abogado M.A. PRATO Y P.J.A.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 102.624 y 45.727, respectivamente, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SIETE (07) días del mes de JUNIO del año dos mil siete (2007).

La Juez,

D.P.D.S.

El Secretario,

O.G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DOS Y QUINCE (2:15 P.M.).

El Secretario,

O.G.

EXP: GP02-L-2006-0001323.

DPdeS/OG/Judith Moco Leiva.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR