Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

En fecha veintiocho 29 de Junio del Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se anuncio la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante la apoderada judicial abogado K.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.29, en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia la cualidad de parte demandada de la empresa Sociedad Mercantil BUHOS ON LINE C.A. y solidariamente al ciudadano J.C., concretándose de esta manera la presunción prevista en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de Despacho contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

I

SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veintiocho (28) de enero del año dos mil diez (2010) presentan demanda los Ciudadanos R.O.C.L., J.R.N. y G.D.J.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.228.541, 12.264.208 y 12.859.073, respectivamente, de este domicilio, por intermedio de su apoderada judicial la abogada K.C.M., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 86.29, en la cual presentan sus alegatos y estimación de la demanda (folios 1 al 16).

En fecha 01 de Febrero de 2010, se dictó auto de admisión de la demanda, ordenando la notificación de la demandada BUHOS ON LINE C.A. y solidariamente al ciudadano J.C. y en la misma fecha se libraron carteles de notificación a las partes demandada.

Verificada la notificación a la demandada, se fija el inicio de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguiente a que la secretaria dejó constancia de la misma, correspondiendo la celebración de dicho acto para el día veinte y nueve (29) de Junio del presente año, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y en vista de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por los demandantes, a saber:

Primero

La existencia de la relación laboral entre los Ciudadanos: R.O.C.L., J.R.N. y G.D.J.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.228.541, 12.264.208 y 12.859.073, respectivamente y la demandada BUHOS ON LINE C.A. y solidariamente el ciudadano J.C..

Segundo

Que la relación laboral entre los demandantes y la empresa se inició y finalizó de la siguiente manera:

• R.O.C.L. se inició en fecha quince (15) de Agosto de 2007 y finalizó en fecha quince (15) de Julio de 2.009.

• J.R.N. se inició en fecha quince (15) de Agosto de 2007 y finalizó en fecha quince (15) de Julio de 2.009

• G.D.J.L.V. se inició en fecha dos (02) de Noviembre de 2007 y finalizó en fecha quince (15) de Agosto de 2.009.

Tercero

Que la causa de terminación de la relación laboral fue por RENUNCIA.

Cuarto

Que los trabajadores: R.O.C.L., J.R.N. y G.D.J.L.V., devengaron como último salario la cantidad NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 935,00) mensuales cada uno.

Quinto

Que por la prestación de servicios desarrollada por los trabajadores R.O.C.L., J.R.N. y G.D.J.L.V., se hacen acreedores del pago de preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días adicionales, horas extras, bonos nocturnos, bono de alimentación, bono de transporte, guardia extras, domingos laborados, reintegros y retroactivos.

Ahora bien este Tribunal observa que la parte actora promovio escrito de pruebas con anexos de comprobantes de pagos correspondientes a los trabajadores reclamantes: R.O.C.L., quien consigno comprobantes de pagos desde el 16/08/2007 hasta el 30/04/2009. J.R.N., consigno comprobantes de pagos desde el 16/08/2007 hasta el 30/06/2009. G.D.J.L.V., consigno comprobantes de pagos desde el 01/11/2007 hasta el 15/05/2009. J.R.N., consigno comprobantes de pagos desde el 01/11/2007 hasta el 15/05/2009. En dichos comprobantes se observa el logotipo de la empresa demandada BUHOS ON LINE C.A., así como la identificación del trabajador, el cargo del trabajador, código de la compañía, código empleado e igualmente se observa cada una de las asignaciones canceladas por la empresa demandada a los trabajadores como son: Salario trabajado, Días Libres, Horas de descanso, Horas extras, Guardias adicionales, Domingos laborados, Bonos nocturnos, Días Feriados, Días adicionales, Bonos, Botas, Bonos de alimentación, si observamos el cuadro donde se reclama las horas extras nocturnas la cual riela al folio 08 de autos en lo que respecta al trabajador R.O.C.L., el comprobante de pago marcado “C” de fecha 16-08-07 hasta el 31-08-07,. Le fue cancelado dos días libres monto Bs.40.986, por 13 horas de descanso Bs. 24.219,00; por 13 horas extras el pago es de Bs. 36.328,50, por bono nocturno aparece cancelándole 10 por la cantidad de Bs.55.890,00 y, por día adicional el pago de 02 días por el monto de Bs.40.986 y en los siguientes Comprobantes de pago marcado “C” folios del 78 al 93 muchos de ellos sin firmas y otros con firma ilegible aparentemente del trabajador, pero que reflejan de los concepto reclamados como el horas extras de Bs.3.231,59. En lo que respecta al trabajador G.D.J.L.V. riela a los folios 33 al 50 marcado “A” comprobantes de pago dode se desprenden que desde el 01-11-07 hasta 15-11-07, luego aparecen recibos de pagos correspondiente a los meses diciembre, enero febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008; de enero a mayo, luego de 2009 aquí también se observa los pagos por horas extras, domingo laborados, descanso y bono nocturno. En lo que respecta al trabajador J.R.N. que reclama la cantidad de Bs.3.231,59 se observa que riela a los folios 51 al 75 marcado “B” comprobantes de pagos de horas extras, descanso, domingo laborado, bono nocturno y día feriado así como el pago del día adicional muchos de ellos sin firmas y otros con el aparente firma del trabajador a todos estos recibos consignados por la actora se les da valor probatorio. Y por cuanto estos recibos que corresponden a cada uno de los trabajadores demandantes reflejan y evidencia el pago de las horas extras laboradas, es forzoso para quien juzga declarar Sin Lugar el pago de las horas extras reclamadas. Así se decide.

MOTIVA

En vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes y conforme a dicha confesión, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso por voluntad unilateral alegada por los demandantes:

• R.O.C.L. es de un (1) año, once (11) meses.

• J.R.N. es de un (1) año, once (11) meses.

• G.D.J.L.V. es de un (1) año, nueve (09) meses y trece (13) dias.

En atención a lo anterior, y conforme lo alegado por los actores en el escrito de la demanda y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde por la terminación de la relación laboral por retiro voluntario, los siguientes conceptos y montos:

Al ciudadano R.O.C.L.

• Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Tiene derecho a reclamar 5 salarios diarios por mes laborado correspondiente al salario integral devengado en ese mes quedaría así:

Período agosto 2007 a julio de 2009, le corresponde la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON 05 CENTIMOS.(Bs. 4.743,05)

• Intereses sobre prestaciones sociales: le corresponde Bs.488,20

• Utilidades fraccionadas según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. año 2002:

4 Meses= 5 días a razón de Bs. 10.000,00nos da un total de Bs. 50.000,00

• Utilidades año 2003:

• 17,5 días a razón de Bs.46,67 Bs. para un total de Bs. 816,73

• Utilidades fraccionadas año 2004: Total de Utilidades UN MIL TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON 89 CENTIMOS(Bs. 1.303,89,00)

5 Meses=6,25 días a razón de Bs. 10.000,00=Bs 62.500,00

• Vacaciones vencidas según lo indicado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. año 2002 al año 2003:

17 días a razón de Bs. 10.000,00= Bs. 170.000,00,

• Vacaciones fraccionadas año 2003 al 2004: le corresponden por 14,6667 días a razón de Bs. 46,67 para un total de Bs.684,49

• Bono vacacional vencido y fraccionado según lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.:

7,3333 días a razón de Bs. 46,67 para un total de Bs. 342,25

15 días de Preaviso a razón de Bs. 46,67 lo que da un total de Bs.700,05

Lo cual totaliza la suma de OCHO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 94 CENTIMOS (Bs.8.078,94)

Al ciudadano J.R.N.

• Antigüedad: de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Tiene derecho a reclamar 5 salarios diarios por mes laborado correspondiente al salario integral devengado en ese mes quedaría así:

Período agosto 2007 a julio de 2009, le corresponde la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON 62 CENTIMOS.(Bs 4.681,62.)

• Intereses sobre prestaciones sociales: le corresponde Bs.684,06

• Utilidades fraccionadas según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 17,5 días a razón de Bs.44,20 Bs. para un total de Bs. 773,50

• periodo 2008: Le corresponde días a razón de Bs. 44,20 nos da un total de Bs. 663,00

• Vacaciones vencidas según lo indicado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. periodo 2007-2008

15 días a razón de Bs.44,20 Bs. 663,00

• Bono vacacional vencido y fraccionado según lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.:

7,5 días a razón de Bs. 44,20 para un total de Bs. 331,50

15 días de Preaviso a razón de Bs. 46,20 lo que da un total de Bs.692,93

Lo cual totaliza la suma de OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 61 CENTIMOS (Bs.8.490,61)

Al ciudadano: G.D.J.L.V.

Antigüedad: Tiene derecho a reclamar 5 salarios diarios por mes laborado correspondiente al salario devengado en ese mes quedaría así: Período noviembre 2007 a agosto de 2009, le corresponde la cantidad de CINCO MIL DIECICIETE BOLIVARES CON 77 CENTIMOS.(Bs. 5.017,77)

• Intereses sobre prestaciones sociales: le corresponde Bs.648,00

• Utilidades fraccionadas según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 17,5 días a razón de Bs.43,73 Bs. para un total de Bs. 765,28

• periodo 2008: Le corresponde 15 días a razón de Bs. 43,73 nos da un total de Bs. 765,28

• Vacaciones vencidas según lo indicado en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. periodo 2007-2008

150,666 días a razón de Bs.43,73 Bs. 466,45

• Bono vacacional vencido y fraccionado según lo previsto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.:

5,333 días a razón de Bs. 43,73 para un total de Bs. 233,23

15 días de Preaviso a razón de Bs. 48,35 lo que da un total de Bs.725,24

Lo cual totaliza la suma de: OCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs.8.825,76)

En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar por los conceptos antes señalados a los ciudadanos R.O.C.L., J.R.N., G.D.J.L.V., la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs25.395,31) Y así se establece.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos, R.O.C.L., J.R.N. y G.D.J.L.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 13.228.541, 12.264.208 y 12.859.073, respectivamente contra la empresa demandada BUHOS ON LINE C.A. y solidariamente el ciudadano J.C..

SEGUNDO

Se condena al demandado, antes identificado, a pagar a los demandantes la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 31 CENTIMOS (Bs25.395,31) por los conceptos señalados, en virtud de la terminación de la relación de trabajo por retiro voluntario de los trabajadores.

TERCERO

Así mismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar los intereses moratorios calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la parte demandada.

CUARTO

No hay condenatoria en costas

.Publíquese y regístrese .Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, a los siete (07) días del mes de Julio del año 2010. AÑOS: 200º y l51º.

La Juez,

Abg. Yraima J.B.R.

La Secretaria

Abg. Jenny Nieto

Nota: Publicada en su fecha, siendo las 4:00 p.m.

La Secretaria

Abg. Jenny Nieto

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