Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 26 de Enero de 2010

Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 26 de Enero de 2010 199 ° y 150º

CAUSA N° 1Aa 1836-09

JUEZ PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure pronunciarse, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho E.J.M.C., en su carácter de Defensor Privado de los imputados N.L.J.A., LEMO G.A.A., ARAQUE J.O. y L.E.T.R., ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PÉREZ, contra decisión de auto de fecha 16-12-2009, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado celebrada en la causa distinguida por el Tribunal Primero de Control, con el nº 1C-12.887-09 (y en esta Alzada 1Aa 1836-10), en virtud de haberse declarado, la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, la precalificación por la presunta comisión de los delitos de A.E.F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 265 primer aparte del Código Penal Venezolano; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción; y la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra sus representados, de conformidad con lo establecido en los artículos: 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Sala para admitir observa los requisitos:

LEGITIMIDAD:

Al folio 02 de la compulsa, riela Acta de Juramentación del profesional del derecho E.J.M.C., quien es evidente que funge como Defensor Privado pues interpuso escrito recursivo a favor de los imputados ya identificados; en tal sentido, se estima que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, y expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que considere le sean desfavorable en contra de sus representados, ello en razón de la designación y atribución que le confiere la constitución y demás leyes, como garantía constitucional del derecho a la defensa que le asiste a los perseguidos de estar debidamente representados en todos y cada uno de los actos procesales, con el objeto de que sus derechos e interese estén bien representados. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

OPORTUNIDAD:

Consta en certificación de fecha 19 de ENERO 2009 suscrita por la Secretaría del Tribunal que dictó la decisión recurrida, que desde el día 16-12-2009 exclusive, fecha en la que se dictó pronunciamiento judicial, hasta el día 07-01-2010, trascurrió dos (02) día hábil, a saber: JUEVES 17-12-2009, y VIERNES 18-12-2009, pues el mismo fue interpuesto al tercer (3er) día hábil; por tanto es evidente que esta satisfecho lo previsto en el artículo 437 literal “b”, en relación con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo se ejerció en el lapso, vale decir, antes de los cincos días que establece la norma. Y así se decide.

IMPUGNABILIDAD OBJETIVA:

Observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurrible e inimpugnable por tanto se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: Se ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por profesional del derecho E.J.M.C., en su carácter de Defensor Privado de los imputados N.L.J.A., LEMO G.A.A., ARAQUE J.O. y L.E.T.R., ciudadano WILMER ADEY PIÑERO PÉREZ, contra decisión de auto de fecha 16-12-2009, dictada con ocasión a la audiencia de presentación de imputado celebrada en la causa distinguida por el Tribunal Primero de Control, con el nº 1C-12.887-09 (y en esta Alzada 1Aa 1836-10), en virtud de haberse declarado, la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, la precalificación por la presunta comisión de los delitos de A.E.F.D.D., previsto y sancionado en el artículo 265 primer aparte del Código Penal Venezolano; ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada; CORRUPCIÓN PROPIA AGRAVADO; previsto y sancionado en el artículo 62 ordinal 2 de la Ley Contra la Corrupción; y la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra sus representados, de conformidad con lo establecido en los artículos: 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2010.

E.J. VÉLIZ F.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.

A.S. SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa-1836-09

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