Decisión nº 57 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAna Isabel Gavidia Cirimele
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 27 de mayo de 2008

Años 198° y 149°

N°: 57

1CS-5579-08

JUEZ DE CONTROL N° 1: Abg. A.I.G.C.

IMPUTADO: L.O.L.D.

DEFENSOR: Abg. E.A.C.P.

SOLICITANTE: Fiscalia Tercera del Ministerio Publico

VICTIMA: Empresa Farmatodo

DELITO: Hurto Simple

SECRETARIO: Abg. R.J.C.L.R.

La abogada K.L.G.O., actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Portuguesa, consignó escrito número 52, el día 26-05-2008 a las 02:00 p.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control Nº 1 a la ciudadana L.O.L.D., venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, nacida en fecha 05/12/1979, de 28 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urbanización La Coromotana, callejón 7, casa Nº 79, Guanare Estado Portuguesa, quien fue aprehendida el día 24-05-2008, a las 12:00 horas de la tarde, por una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Portuguesa, destacados en la Brigada Motorizada, Municipio Guanare de este Estado, a los fines de que sea oída por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

“En fecha 24-05-2008, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde, los funcionarios DTGDO (PEP) G.T.W.W. y AGTE (PEP) Canelón Omar, adscritos a la Comandancia General de la Policía y destacados en la Brigada Motorizada, encontrándose en labores de patrullaje, por la avenida Unda con carrera 6ta de esta ciudad, recibieron llamada a través del radio por parte del Control maestro de la Dirección General de la Comandancia General de la Policía, informando que en Farmatodo de esta ciudad se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente se encontraba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, al llegar a dicho establecimiento constataron que efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana autora de sustracción ilegal de varios objetos que expiden en la empresa, procediendo a entregarle un bolso de color rojo estampado alusivo a la figura infantil “PUCCA”, decomisada a la ciudadana, contentiva de tres (03) potes de Ensures de formula sabor a Vainilla, de 400 G. cada uno, dos (02) frascos de bloqueador solar Sundows Kids de 120 ml, cada uno, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y verde, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, tres (03) cepillos Oral-B, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y rojo, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y gris, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y verde, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un paquete de diez toallas sanitarias ultra delgadas con alas protectoras normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón ZingZag de 50 G. marca Hansaplast, un (01) rollo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas, peso 0.24 Kg., un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico, color blanco marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 G, un paquete de cereal de maíz inflado con queso marca, Cheetos de 80 G., dicha ciudadana fue identificada como Liendo Díaz L.O. (ya identificada), siendo aprehendida por el vigilante de la empresa, el ciudadano Figueredo J.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.403.268 y asistente de piso de venta H.J.C.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.332.600, por lo que proceden los funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de dicha ciudadana.

La Representación Fiscal compareciente a la audiencia oral Abogada K.L., precalificó los hechos imputados como el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Empresa Farmatodo, solicitando que sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Eiusdem. Igualmente solicitó que se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3°, y 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto la ciudadana L.O.L.D., de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer Declarar”: y expuso: “Bueno, yo si entre con el bolso rojo que menciono y si agarre dos potes, los agarre por que los necesito tengo una tía con cáncer y ese día no cargaba el récipe, cuando lo hice las personas que me agarraron yo la había sacado del bolso y llego un empleado con una caja llego con todos estos artículos, el bolso es de este tamaño, quince cepillos dentales, cuatro rollos de papal higiénico, en el bolso levaba dos potes de ensure yo los necesitaba, cometí una falta tengo dos niñas, me vine de la ciudad de Barquisimeto, mi esposo lo mataron, no tengo y por eso de verdad cometí ese error, de verdad no cargaba esa cantidad de cosas, es todo”.

Acto seguido estando presente la victima Representante legal de la Empresa Farmatodo Abg. Yuvasi A.L., le fue concedido el derecho de palabra, quien manifestó: “En primer lugar quiero consignar copia que me acredita la representación, en segundo lugar quiero solicitar a el Tribunal se pronuncie a las solicitudes del Ministerio Público de la aplicación del procediendo ordinario, ya que es pertinente en esta fase del proceso, solicito que se impongan las medidas cautelares sustitutivas de libertad para garantizar las resultas del proceso, a la imputada, es todo”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Cuarto (S) Abg. E.A.C.P., quién haciendo uso del derecho concedió, expuso sus alegatos de defensa, de la siguiente manera: “La defensa rechaza, la acusación presentada por el Ministerio Público por cuanto se observa en el acta policial, existe elementos que puedan demostrar fehacientemente que existe un montaje de objetos sin mal no recuerdo con 17 cepillos dentales, 4 rollos de papel higiénico que representan un volumen de cobertura que jamás pueden ser llevados o transportado de los bolsos que usan, las hechos que se ven con una intencionalidad de parte de esas personas que labora en ese local comercial para tratar de incriminar en suma gravedad la conducta de la imputada porque a la vez, constituye la mala fe al decir, que había sido aprehendida con estos objetos algo que no tiene sentido porque jamás pudiese caber en la mente de una persona sensata pensar salir de un local comercial con una caja, con un paquete de esta magnitud, como trata de presentarlo el Ministerio Público, a todo evento a reconocido la imputada que su conducta constituye un error al estado necesidad que pasa su familiar que requiere la bebida, si bien es cierto en palabras que a veces toman aquí justificativa, el Presidente de la Republica a señalado sobre el estado de necesidad, por eso la defensa rechaza la acusación del Ministerio Público y solicita ciudadana Juez que no se tome en cuenta los hechos, dentro de la normativa legal del 250 y por ultimo de ser considerada de que se aplique los numerales 1 y 2, le sea acordada la Medida de Presentación solicitada por el Ministerio Público, solcito copia del acta, es todo”.

TERCERO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por cada una de las partes, se evidencia de autos la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundamentando el titular de la acción su imputación, en las siguientes actuaciones con las que estima determinado el hecho punible y en las cuales igualmente fundamenta esta Juzgadora su decisión:

  1. - Acta de Investigación Penal, de fecha 24-05-2008, suscrita por el Detective J.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de esta ciudad, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “En asuntos relacionados al servicio se presento una comisión de la policía local, al mando del DTGDO (PEP) G.T.W., trayendo oficio Nº 1478, emanado de la Comandancia General de la Policía local, de esta misma fecha la cual remite a este Despacho, en calidad de detenida a la ciudadana L.O.L. Díaz… quien figura como investigada en uno de los delitos Contra la Propiedad (Hurto), donde figura como victima Farmatodo sucursal Guanare, así mismo remite en calidad de evidencias: un bolso de color rojo estampado elusivo a la figura infantil “PUCCA”, decomisada a la ciudadana, contentiva de tres (03) potes de Ensures de formula sabor a Vainilla, de 400 G. cada uno, dos (02) frascos de bloqueador solar Sundows Kids de 120 ml, cada uno, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y verde, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, tres (03) cepillos Oral-B, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y rojo, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y gris, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y verde, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un paquete de diez toallas sanitarias ultra delgadas con alas protectoras normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón ZingZag de 50 G. marca Hansaplast, un (01) rollo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas, peso 0.24 Kg., un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico, color blanco marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 G, un paquete de cereal de maíz inflado con queso marca, Cheetos de 80 G., los cuales guardan relación con el hecho que se investiga y le fueron decomisadas a la ciudadana antes mencionada, de igual manera se remiten anexo relacionado al hecho que nos ocupa, posteriormente me traslade al área de SIIPOL de este despacho, a fin de verificar los datos filiatorios de la mencionada investigada siendo atendido por el funcionario Y.O., quien luego de una breve espera manifesto que si le corresponden los datos y que no posee registros ni solicitudes por nuestros sistema… se dejo constancia que la ciudadana investigada luego de ser investigada plenamente se entrega nuevamente a la comisión policial a fin de ser trasladada a la Comandancia General de la Policía donde quedara en calidad de detenida, a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, es todo”.

  2. - Acta Policial, de fecha 24-05-2008, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial:” En fecha 24-05-2008, siendo aproximadamente las 12:35 horas de la tarde, los funcionarios DTGDO (PEP) G.T.W.W. y AGTE (PEP) Canelón Omar, adscritos a la Comandancia General de la Policía y destacados en la Brigada Motorizada, encontrándose en labores de patrullaje, por la avenida Unda con carrera 6ta de esta ciudad, recibieron llamada a través del radio por parte del Control maestro de la Dirección General de la Comandancia General de la Policía, informando que en Farmatodo de esta ciudad se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente se encontraba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, al llegar a dicho establecimiento constataron que efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana autora de sustracción ilegal de varios objetos que expiden en la empresa, procediendo a entregarle un bolso de color rojo estampado elusivo a la figura infantil “PUCCA”, decomisada a la ciudadana, contentiva de tres (03) potes de Ensures de formula sabor a Vainilla, de 400 G. cada uno, dos (02) frascos de bloqueador solar Sundows Kids de 120 ml, cada uno, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y verde, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, tres (03) cepillos Oral-B, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y rojo, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y gris, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y verde, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un paquete de diez toallas sanitarias ultra delgadas con alas protectoras normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón ZingZag de 50 G. marca Hansaplast, un (01) rollo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas, peso 0.24 Kg., un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico, color blanco marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 G, un paquete de cereal de maíz inflado con queso marca, Cheetos de 80 G., dicha ciudadana fue identificada como Liendo Díaz L.O. (ya identificada), siendo aprehendida por el vigilante de la empresa, el ciudadano Figueredo J.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.403.268 y asistente de piso de venta H.J.C.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.332.600, por lo que proceden los funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de dicha ciudadana…” .

  3. - Acta de Entrevista del ciudadano AGTE (PEP) Canelón Zuñiga O.J., rendida en fecha 24/05/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso: “Siendo aproximadamente las 12:35 horas del medio día, del día de hoy 24-05-2008, me encontraba en mi labor de patrullaje, en compañía del funcionario DTGDO (PEP) G.T.W.W. a la altura de la avenida Unda con carrera 6ta de esta ciudad, recibieron llamada a través del radio por parte del Control maestro de la Dirección General de la Comandancia General de la Policía, informando que en Farmatodo de esta ciudad se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente se encontraba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, al llegar a dicho establecimiento constataron que efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana autora de sustracción ilegal de varios objetos que expiden en la empresa, procediendo a entregarle un bolso de color rojo estampado elusivo a la figura infantil “PUCCA”, decomisada a la ciudadana, contentiva de tres (03) potes de Ensures de formula sabor a Vainilla, de 400 G. cada uno, dos (02) frascos de bloqueador solar Sundows Kids de 120 ml, cada uno, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y verde, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, tres (03) cepillos Oral-B, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y rojo, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y gris, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y verde, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un paquete de diez toallas sanitarias ultra delgadas con alas protectoras normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón ZingZag de 50 G. marca Hansaplast, un (01) rollo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas, peso 0.24 Kg., un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico, color blanco marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 G, un paquete de cereal de maíz inflado con queso marca, Cheetos de 80 G., dicha ciudadana fue identificada como Liendo Díaz L.O. (ya identificada), siendo aprehendida por el vigilante de la empresa, el ciudadano Figueredo J.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.403.268 y asistente de piso de venta H.J.C.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.332.600, por lo que proceden los funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de dicha ciudadana, Es todo”.

  4. - Acta de Entrevista del ciudadano DTGDO (PEP) G.T.W.W., rendida en fecha 24/05/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso: “Siendo aproximadamente las 12:35 horas del medio día, del día de hoy 24-05-2008, me encontraba en mi labor de patrullaje, en compañía del funcionario AGTE (PEP) Canelón Omar a la altura de, la avenida Unda con carrera 6ta de esta ciudad, recibieron llamada a través del radio por parte del Control maestro de la Dirección General de la Comandancia General de la Policía, informando que en Farmatodo de esta ciudad se encontraba una ciudadana aprehendida por los empleados de dicha empresa ya que la misma presuntamente se encontraba apropiándose ilegalmente de varios objetos de dicho establecimiento, al llegar a dicho establecimiento constataron que efectivamente el vigilante y un empleado de Farmatodo tenían aprehendida a una ciudadana autora de sustracción ilegal de varios objetos que expiden en la empresa, procediendo a entregarle un bolso de color rojo estampado elusivo a la figura infantil “PUCCA”, decomisada a la ciudadana, contentiva de tres (03) potes de Ensures de formula sabor a Vainilla, de 400 G. cada uno, dos (02) frascos de bloqueador solar Sundows Kids de 120 ml, cada uno, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y verde, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, tres (03) cepillos Oral-B, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y rojo, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y gris, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y verde, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un paquete de diez toallas sanitarias ultra delgadas con alas protectoras normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón ZingZag de 50 G. marca Hansaplast, un (01) rollo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas, peso 0.24 Kg., un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico, color blanco marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 G, un paquete de cereal de maíz inflado con queso marca, Cheetos de 80 G., dicha ciudadana fue identificada como Liendo Díaz L.O. (ya identificada), siendo aprehendida por el vigilante de la empresa, el ciudadano Figueredo J.G., titular de la cedula de identidad Nº 11.403.268 y asistente de piso de venta H.J.C.G. titular de la cedula de identidad Nº 14.332.600, por lo que proceden los funcionarios a practicar la aprehensión flagrante de dicha ciudadana, Es todo”.

  5. - Acta de Entrevista del ciudadano Caldera G.H.J., rendida en fecha 24/05/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso:”Eran como las 12:30 horas de la tarde del día de hoy 24-05-2008, cuando me encontraba ejerciendo mis funciones en la Farmacia Farmatodo, momento en el cual observo a una ciudadana con actitud sospechosa que teniendo un bolso abierto introducía en el interior de este la mercancía variada del área de misceláneas, al ver esto decido llamar al vigilante de la referida farmacia y le notifico del hecho, procediendo este en compañía de mi persona a abordar a esta ciudadana y le solicitamos que nos exhibiera lo que cargaba dentro del bolso, petición a la que ella accedió de forma voluntaria, y al percatarnos que efectivamente que en el interior de dicho bolso había alguna mercancía, le solicitamos que nos acompañara a una de las oficinas de la farmacia en cuestión, una vez allí, hicimos una llamada telefónica a la policía, presentándose al momento una comisión motorizada a quienes le notificamos del hecho y estos proceden a su detención y la trasladan a esta oficina a la vez que nos dicen que debíamos venir con ellos con el fin de declarar, es todo “.

  6. - Acta de Entrevista del ciudadano Figueredo J.G., rendida en fecha 24/05/2008, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien expuso:”Siendo las 12:35 horas de la tarde del día de hoy 24-05-2008, yo me encontraba realizando el recorrido por los pasillos de la Farmacia Farmatodo, cuando recibí el llamado de uno de los empleados informando que una ciudadana se encontraba hurtando unos de los productos de dicha Farmacia, inmediatamente me le acerque a la ciudadana solicitando que abriera el bolso y me mostrara lo que tenia en su interior, ella al verse sorprendida de los hechos de una vez la ciudadana accede a entregar todos los productos, le solicite que nos acompañara a la oficina de dicha farmacia, una vez allí hicimos el llamado a las autoridades civiles permaneciendo la ciudadana en la oficina, una vez allí llegaron los funcionarios nos informaron que los acompañara hasta la sede de la División de Investigaciones”.

  7. - Acta de Investigación Policial, de fecha 24/05/2008, suscrita por el Detective Graterol Eddy, adscrito al Brigada de Investigaciones de esta sub. Delegación Guanare, deja constancia de la diligencia Policial: “prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa H-890-470, que se instruye por la comisión de uno de los delitos Contra la propiedad (Hurto), me traslade en compañía del Funcionario Salas Bartolomé, hacia la avenida Unda, entre carreras 12 y 13, local comercial Farmatodo, Guanare estado Portuguesa, a fin de realizar Inspección Técnica relacionada con la causa en curso, una vez allí luego de identificarnos como miembros de este Cuerpo Policial y de imponerles la razón de nuestra presencia procedimos a realizar la correspondiente inspección técnica, la cual se fijó siendo las 08:00 horas de la noche de hoy 24-05-2008, es todo.

  8. - Inspección Técnica Nº 683, de fecha 24/05/2008, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, integrada por los funcionarios Detective Salas Bartolomé y Agente Graterol Eddy trasladaron hasta el Establecimiento Comercial denominado Farmatodo, ubicado en la Avenida Unda, con calles 12 y 13, Guanare estado Portuguesa. Es todo.

  9. - Experticia de Regulación Real Nº 9700-057-238, de fecha 24-05-2008, realizada por Detective Salas Bartolomé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guanare, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial:”Motivo: La Presente regulación ha de realizarse sobre la pieza u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor real. Exposición: Las piezas u objetos en cuestión resultan ser: un bolso de color rojo estampado elusivo a la figura infantil “PUCCA”, tres (03) potes de Ensures de formula sabor a Vainilla, de 400 G. cada uno, dos (02) frascos de bloqueador solar Sundows Kids de 120 ml, cada uno, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y verde, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, un cepillo dental Colgate 360º, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas blanco, azul y verde, tres (03) cepillos Oral-B, confeccionado con materia sintético de color blanco y azul, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y rojo, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, cuatro (04) cepillos dentales Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y gris, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un (01) cepillo dental Oral-B confeccionados en material sintético de color Blanco y verde, cerdas de color blanco, azul claro, azul oscuro y verde, un paquete de diez toallas sanitarias ultra delgadas con alas protectoras normal marca Farmatodo, un (01) paquete de algodón ZingZag de 50 G. marca Hansaplast, un (01) rollo de toallas desechables para limpieza marca Scout de 64 hojas, peso 0.24 Kg., un (01) paquete de 04 rollos de papel higiénico, color blanco marca Scout, un (01) paquete de once bañadores desechables para nadar, marca huggies, un (01) frasco de vidrio de salsa de tomate marca Heinz, de 397 G, un paquete de cereal de maíz inflado con queso marca, Cheetos de 80 G. Peritación: En vista de lo Anterior expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente. Conclusión: para efectote la presente Regulación Real, se tomo muy en cuenta su valor actual en el mercado, por lo que de su valor real total asciende a la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES …700 Bs. f”.

Existen según nuestro ordenamiento jurídico dos formas por las que un ciudadano pueda ser detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellas son, cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la flagrancia y la otra previa orden judicial, emitida por un Juez Competente, en el presente caso, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto la imputada fue aprehendida en momentos en que se encontraba sustrayendo varios objetos del establecimiento comercial Farmatodo, es decir, en el momento en que se encontraba dentro de la Empresa Farmatodo, acogiendo la calificación jurídica atribuida por el Ministerio Público, como fue el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal, al ser aprehendida con objetos relacionados con el hecho punible.

Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, debe ordenarse la aplicación del Procedimiento Ordinario, tal y como lo requirió la Representante del Ministerio Público, quien ejerce la titularidad de la acción penal en representación del Estado Venezolano, y quien manifestó tener actos de investigación pendientes por practicar.

El segundo requisito exigido en nuestro sistema penal para la procedencia de medida de coerción personal, es la existencia del peligro de que el imputado pretenda frustrar los fines del proceso (periculum in mora), para el cual se establecen pautas vinculadas a la magnitud del daño causado, a la gravedad de la pena a imponer y otras relacionadas a la personalidad del imputado, en el caso de marras, el ilícito penal atribuido es Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, con una pena promedio aplicable de tres años de prisión, en tal sentido es pertinente señalar, la coerción personal es la restricción o limitación que se impone a la libertad del imputado por razones estrictamente procesales, y sólo la necesidad, verificada en cada caso, de evitar que el imputado frustre los fines del proceso es lo que puede justificar las medidas coercitivas de quien goza de un estado jurídico de inocencia, de otro modo si no existen razones de peligro, o existiendo pueden ser neutralizarse de otra forma, la medida privativa de libertad carece de justificación y resulta desproporcionada, resultando del análisis precedente que lo ajustado a derecho en un Estado que garantiza la libertad, es imponer a L.O.L.D. medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación una vez al mes por ante este Tribunal por el lapso de seis meses, declarándose así con lugar el petitorio del Ministerio Público.

DISPOSITIVA

Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Decreta la aprehensión de la ciudadana L.O.L.D., como flagrante y acuerda la prosecución del procedimiento ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público como Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Farmatodo. Declarando sin lugar el alegato de la defensa en cuanto a la desestimación de la precalificación jurídica. ya que de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público en esta prima fase se desprende que la conducta asumida por la ciudadana L.O.L.D., esta prevista en le ley como punible, encontrándose llenos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Se impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a la ciudadana L.O.L.D., de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente el presentación periódica por ante el Tribunal, Una (01) ves al mes, por el lapso de seis (06) meses.

Por cuanto el presente pronunciamiento se dicto en sala téngase por notificadas las partes.

Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público, transcurrido el lapso legal para recurrir. Diarícese, regístrese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1,

Abg. A.I.G.C.

La Secretaria,

Abg. R.J.C.L.R.

Seguidamente se cumplió. Conste. El Secretario

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