Decisión nº Sent.Int.N°136-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoInadmisión De Recurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 15 de Julio de 2011.

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2009-000587. Sentencia Interlocutoria N° 136/2011.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, por el ciudadano L.F.B., titular de la cédula de identidad N° 9.842.704 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente “PDVSA CERRO NEGRO, S.A.”, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de Octubre de 1997, bajo el N° 59, tomo 51-A Cuarto, contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-000054-1361 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintinueve (29) de Enero de 2008, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales del SENIAT, contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC-DAS-R-2007-120, de fecha veinte (20) de Diciembre 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, ratificando en todas y cada una de sus partes las objeciones fiscales formuladas a la recurrente en materia de Impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio Fiscal coincidente con el año civil 2006, como se detalla a continuación:

En su Condición de Contribuyente:

  1. Determinación Fiscal:

    Ejercicio 01-01-2006 al 31-12-2006

    Concepto Monto Bs.F

    Utilidad Fiscal 978.189.604,92

    Utilidad Ajuste por Inflación 115.160.063,19

    Utilidad Fiscal según Declaración 1.093.349.668,11

    Mas: Objeciones según Fiscalización:

    Gastos No Deducibles por falta de Comprobación 24.395.651,66

    Ganancia en cambio no gravable (687.840,69)

    Gastos No Deducibles (Retenciones ISLR) 2.689.563,10

    Partidas de Conciliación Improcedente:

    Diferencia en Cambio Capitalizada AF 2002 Amortizada 2006 (15.040.102,09)

    Reajuste del Patrimonio al Inicio no Procedente 55.712.208,02

    Total objeciones según Fiscalización 67.069.480,00

    Total Enriquecimiento 1.160.419.148,11

    Efecto Ganancia en Cambio en el Ajuste por Inflación (15.040.102,09)

    Enriquecimiento Neto Fiscal según Fiscalización 1.145.379.046,02

    Impuesto Determinado S/Tarifa Nº 2 (34% - 500 U.T.)X33,60 389.412.075,65

    Menos:

    Rebajas por Inversiones 23.951.971,97

    Rebajas Impuesto Retenido 8.438,93

    Declaración Estimada 122.071.833,60

    Total Rebaja 146.032.244,50

    Impuesto Determinado y Pagado S/Declaración Nº 1100000918359-2 225.689.842.66

    Diferencia a Pagar Según Fiscalización 17.689.988,49

  2. Multa por la comisión del ilícito material tipificado en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario vigente:

    Ejercicio Fiscal Impuesto por Pagar Bs.F. Multa 112,5%

    01-01-2006 al 31-12-2006 17.689.988,49 19.901.237,05

    Multa que se procedió a convertir en términos porcentuales a su valor en Unidades Tributarias, que correspondan al momento de la comisión del ilícito, para luego establecer su valor al momento de la emisión de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo, como se detalla a continuación:

    Ejercicio Fiscal Impuesto Bs.F. Multa 112,5% Art. 111 COT/2001 Bs.F. Valor U.T. Momento de la Omisión Bs.F. Conversión Valor U.T. Momento del Pago Bs.F. Sanción

    Bs.F.

    01-01-2006

    al

    31-12-2006 17.689.988,49 19.901.237,05 33,60 592.298,72 37,632 22.289.385,50

  3. Intereses Moratorios por la cantidad de Bs. 2.927.209,57.

    En su Condición de Agente de Retención:

    Impuesto no retenido sobre enriquecimientos netos o ingresos brutos distintos de sueldos, salarios y demás remuneraciones similares:

  4. Impuesto como responsable Solidario la cantidad de Bs.F. 1.583.350,38.

  5. Multa por la comisión del ilícito material tipificado en el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de Bs.F. 3.546.704,84.

  6. Intereses Moratorios para el ejercicio fiscal 01-01-2006 al 31-12-2006, por la cantidad de Bs.F. 449.672,40.

  7. De la concurrencia de Infracciones:

    Ejercicio Fiscal Multa Art. 112 COT/2001 Multa Contravención Art. 111 COT/2001 Multa por Concurrencia Art. 81 COT/2001

    01-01-2006 al 31-12-2006 3.546.704,84 22.289.385,50 24.062.737,92

    Total Multa por Concurrencia 24.062.737,92

    Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2009-000587, ordenándose librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, como oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, solicitándole la remisión del expediente administrativo.

    El veinticuatro (24) de Enero de 2011, la ciudadana X.R.R., titular de la cédula de identidad N° 13.528.512 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.915, actuando en su carácter representante de la República Bolivariana de Venezuela, consignó mediante diligencia Oficio-Poder que acredita su representación en autos, y solicitó se declarase la extinción de la causa por pérdida del interés procesal de la recurrente.

    Posteriormente, por auto de fecha veintiséis (26) de Enero de 2011, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna.

    Mediante auto de fecha diez (10) de Febrero de 2011, se ordenó la notificación de la recurrente, a los fines que manifestase si mantenía su interés en el Recurso incoado, e igualmente se ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, siendo consignada a los autos debidamente cumplida, la de ésta última en fecha veintisiete (27) de Abril de 2011, y diligenciando en la misma fecha el ciudadano J.F., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, manifestando su interés en el referido recurso; en razón de lo cual este Tribunal luego de la revisión y análisis de las actas que conforman el expediente observó que en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario ordenándose librar Boletas de notificación y oficios a las partes, sin que los mismos hayan sido entregados a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) para su práctica; en consecuencia se ordenó dejar sin efectos las Boletas de Notificación y Oficios librados en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2009 y librar nuevas Boletas de Notificación a las partes a los fines legales consiguientes.

    Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente, este Tribunal entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

    Las causales de inadmisibilidad, que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario dispone son las siguientes:

    Artículo 266.- “Son causales de inadmisibilidad del recurso:

  8. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

  9. Falta de cualidad del recurrente

  10. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.” (Negrillas del Tribunal).

    Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como lo establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

    Artículo 261: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.”

    Se observa así, que el legislador establece un plazo de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso, contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar o a partir del vencimiento del lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el Recurso Jerárquico.

    Ahora bien, revisados los autos se constata que el acto que impugna la recurrente es la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-000054-1361 de fecha veintidós (22) de Diciembre de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, la cual fue notificada el once (11) de Agosto de 2009, tal como se puede evidenciar al folio 51 del expediente judicial, y como así lo reconoce la recurrente a los folios 2, 3 y 22 del escrito recursivo, razón por la cual el plazo de veinticinco (25) días hábiles a que se ha hecho referencia, contados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vencía fatalmente el dieciséis (16) de Octubre de 2009. Como puede observarse, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha veinte (20) de Octubre de 2009 (folio 52), es decir, cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de veinticinco (25) días contados a partir del día once (11) de Agosto de 2009, fecha en la que se produjo la notificación del acto recurrido.

    Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el Recurso Contencioso Tributario incoado en fecha veinte (20) de Octubre de 2009, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los quince (15) días del mes de Julio de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    El Juez Provisorio.

    G.Á.F.R.. La Secretaria.

    A.O.D.A.F..

    La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.).-------------------La Secretaria,

    A.O.D.A.F..

    GAFR/Aod/goug

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