Decisión nº 20-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 5 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoInadmision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO: AP41-U-2009-000591 Sentencia Interlocutoria N° 20/10.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 20/10/2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por el ciudadano L.F.B., titular de la cédula de identidad N° V-9.842.704, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 59.922, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PDVSA CERRO NEGRO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 51-A Cto, en fecha 21/10/1979, empresa filial de PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituída originalmente por Decreto N° 1123 de fecha 30/08/1975, y modificado en los estatutos sociales mediante los decretos Nros. 250, 885, 1313 y 2184 de fechas 23/08/1979, 24/09/1985, 29/05/2001 y 10/12/2002 respectivamente, quedando inscrito en la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15/09/1978, bajo el N° 23, Tomo 199-A; contra la Resolución N° GGSJ-GR-DRAAT-2008-00053-1359 de fecha 22/12/2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto en fecha 29/01/2008, en contra de la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC-DAS-R-2007-119, de fecha 20/12/2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos DE Contribuyentes especiales del SENIAT, la cuál ratificó en todas y cada una de sus partes las objeciones fiscales formuladas a la empresa recurrente, tanto en su carácter de contribuyente como de agente de retención del Impuesto Sobre la Renta, para el ejercicio fiscal comprendido entre el 01/01/2004, al 31/12/2004, así como establecer la responsabilidad solidaria de la misma por el impuesto dejado de retener, e imponer sanción por la comisión de ilícitos materiales detectados y calcular los respectivos intereses de mora, como se detalla a continuación:

EJERCICIO FISCAL 01/01/2004 AL 31/12/2004

CONCEPTO MONTO (Bs F)

UTILIDAD FISCAL 498.039.378,04

PÉRDIDA AJUSTE POR INFLACIÓN 60.773.415,24

UTILIDAD FISCAL SEGÚN DECLARACIÓN 558.812.793,28

MÁS: OBJECIONES SEGÚN FISCALIZACIÓN

GASTOS NO DEDUCIBLES POR FALTA DE COMPROBACIÓN 6.832.456,06

GANANCIA POR DIFERENCIAL CAMBIARIO IMPROCEDENTE 76.785.765,24

GASTOS NO DEDUCIBLES (RETENCIONES ISLR) 2.277.878,86

DIFERENCIA EN CAMBIO CAPITALIZADA AF 2002 AMORTIZADA 2004 NO PROCEDENTE 15.659.120,70

REAJUSTE DEL PATRIMONIO AL INICIO NO PROCEDENTE 22.910.230,06

TOTAL OBJECIONES SEGÚN FISCALIZACIÓN 93.147.209,52

TOTAL ENRIQUECIMIENTO 651.960.002,80

EFECTO GANANCIA EN CAMBIO EN EL AJUSTE POR INFLACIÓN (61.126.644,54)

ENRIQUECIMIENTO NETO FISCAL SEGÚN RESOLUCIÓN 590.833.358,26

IMPUESTO DETERMINADOS/TARIFA N° 2 (34%-500 U.T) X24,700 200.870.991,81

MENOS

REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES S/DECLARACIÓN 2.325.659,34

REBAJAS POR NUEVAS INVERSIONES SIN COMPROBACIÓN (897.785,87)

IMPUESTO A PAGAR 199.443.118,34

IMPUESTO PAGADO EN DECLARACIÓN ESTIMADA 61.914..595,06

IMPUESTO DETERMINADO Y PAGADO EN DECLARACIÓN SUSTITUVA N° 10488933 141.528.520,65

IMPUESTO POR COMPENSAR (3.999.997,37)

En su condición de agente de Retención, por los montos dejados de retener sobre la suma total de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 35.172.775,65), erogadas para el ejercicio fiscal 2004, por concepto de sueldos y salarios, beneficios a empleados, procediendo a determinar el monto de dicho concepto el cual asciende a la cantidad de BOLIVARES UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.758.638,90), contraviniendo el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, así mismo impuso multa por la comisión del ilícito material tipificado en el artículo 112 numeral 3 del Código Orgánico Tributario lo cual asciende a un monto de BOLIVARES CINCO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 5.358.793,44), así como los intereses moratorios del periodo fiscal 01/01/2004 al 31/12/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario por la cantidad de BOLIVARES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 996.718,56).

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de octubre de 2009, se dio entrada a dicho Recurso, formándose Asunto bajo el Nº AP41-U-2009-000591 y ordenándose librar tanto la Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal General de la República, como oficios dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Gerencia Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que remitiese a este Órgano Jurisdiccional el Expediente Administrativo que dio inicio a los actos impugnados.

Estando las partes a derecho, según consta en autos a los folios sesenta y cuatro (64) al setenta y dos (72) ambos inclusive, el ciudadano Juez Provisorio G.Á.F.R., se abocó al conocimiento de la presente causa en fecha 23/03/2010; y siendo la oportunidad procesal correspondiente, entra a decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso, y a tal efecto observa lo siguiente:

Las causales de inadmisibilidad, que el artículo 266 del Código Orgánico Tributario dispone son las siguientes:

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. Caducidad del lapso para ejercer el recurso,

2. Falta de cualidad del recurrente

3. Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del recurrente, por no tener la capacidad necesaria o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Quien decide observa, que entre las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se encuentra la caducidad del lapso para su interposición, es decir, que haya transcurrido el lapso de veinticinco (25) días hábiles sin que el recurrente hubiese interpuesto el correspondiente recurso, tal como lo establece el artículo 261 ejusdem, cuyo texto es del tenor siguiente:

Artículo 261: El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita.

Se observa así, que el legislador establece un plazo de veinticinco (25) días hábiles para interponer el recurso, contados a partir de la notificación del acto que se pretende impugnar o a partir del vencimiento del lapso que tenía la Administración Tributaria para pronunciarse sobre el recurso jerárquico.

Ahora bien, revisados los autos se constata que el acto que impugna la recurrente es la Resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2008-1359 de fecha 22/12/2008, notificada en fecha 11/08/09 (folio 50) y el plazo de veinticinco (25) días a que se ha hecho referencia vencía fatalmente el 16/10/2009. Como puede observarse, el Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto en fecha 20/10/2009 (folio 51), es decir, cuando ya había transcurrido sobradamente el plazo de veinticinco (25) días contados a partir del 11/08/2009, fecha en que se produjo la notificación del acto recurrido.

Conforme al razonamiento que precede, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el presente Recurso Contencioso Tributario.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Provisorio.

G.Á.F.R.. El Secretario.

G.F.B.S..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y cuarenta y un minutos de la tarde (12:41 p.m.).------------El Secretario,

G.B.S..

GAFR/gfbs/ah

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