Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 6 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonentePatricia Rasse Boada
ProcedimientoRevocacion Del Beneficio De Destacamento De Trabaj

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 6 de Febrero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002001

ASUNTO: RP11-P-2011-002001

En virtud de designación como Juez suplente para cubrir la vacante temporal del Juez Primero de Ejecución, es por lo que me AVOCO al conocimiento de la presente causa y habiéndose recibido oficio Nº 0087 suscrito por la Abg. Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, anexo al mismo Informa Conductual extraordinario, correspondiente al penado Cerso L.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 20564.259, en el cual informa a este despacho que el referido penado se encuentra sin supervisión desde el 21 de agosto del 2013, fecha en la cual este tribunal le otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, asimismo resalta que la delegada de pruebas asignada Licenciada Virginia Melchor, realizo visita domiciliaria en fecha 02 de Octubre del 2013, en la comunidad de San Juan de las Galdonas EstadoSucre, obteniendo información positiva del lugar de residencia para verificar el por que no había asistido a su primera entrevista ante la Unidad Técnica. Durante la entrevista el destacamentario manifestó que estaba desempleado y no tenia para costear el pasaje. Se le informo que para cumpliera con el régimen de presentaciones acatando la información, el referido penado asistió el día 7 de octubre del 2013 siendo su primera y ultima entrevista. Igualmente anexa acta de visita domiciliaria, razón por la cual solicita a este despacho la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo; este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa, se evidencia que por auto de fecha 21 de Agosto del 2013, este tribunal, decretó a favor del aludido penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por haber agotado mas de la Cuarta parte de la pena que le fuera impuesta y haber obtenido un pronóstico favorable en la evaluación respectiva Estableciéndose como condiciones las siguientes: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-6º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Así las cosas, encontramos que al concatenar el contenido del informe remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante oficio Nº 0088 , donde señala que Cerso L.M.G., venezolano, Mayor de edad, natural de San Juan de las Galdonas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio pescador, hijo de L.M. y C.G., domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Sector la playa. Municipio Arismendi, Estado Sucre, desde el mes de Octubre del 2013, se encuentra sin supervisión, sumado a la manifestación que hiciera el referido penado en la visita domiciliaria realizada por la Delegada de Pruebas tratante, razón por la cual solicita la revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a juicio de quien decide se materializa una violación de las condiciones establecidas en los numerales 6º, 9º y 10º, de la resolución respectiva, y por ende constituye causal directa de revocación de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y que necesariamente da lugar a que se produzca, aún de oficio la Revocatoria de la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , que fuera concedida en fecha 21 de Agosto de 2013 al penado Cerso L.M.G., venezolano, Mayor de edad, natural de San Juan de las Galdonas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 20.564.259, nacido en fecha 06/04/1989 de oficio pescador, hijo de L.M. y C.G., domiciliado en: San Juan de las Galdonas, casa sin número, Sector la playa. Municipio Arismendi, Estado Sucre; por incumplimiento de las condiciones fijadas en los numerales 6º, 9º y 10º, del auto de concesión respectivo. En consecuencia se acuerda librar boleta de reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad y orden de captura a nombre del aludido penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub – delegación Estadal Carúpano y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines de su captura y reingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Finalmente se acuerda oficiar, remitiendo copia certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad informando sobre la revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena a los fines legales consiguientes. Notifíquese a la defensa y al fiscal, Cúmplase.

La Jueza Primero de Ejecución.

Abg. P.R.B.

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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