Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 20 de Julio de 2009

Fecha de Resolución20 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinte de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000020

ASUNTO: BP12-M-2008-000020

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: MERCANTIL.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

DEMANDANTE: VENEZOLANA DE CERTIFICACIONES, C.A. persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-15, representada legalmente por el ciudadano E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.103, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

ABOGADA ASISTENTE: L.S.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.996.425, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 103870.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle Trujillo Nº 4-61 de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 1992, bajo el Nº 39, Tomo A-83, y la última Acta de Asamblea de fecha 15 de mayo de 2006, la cual quedo anotada bajo el Nº 54, Tomo A-15 de ese mismo Registro.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), presentada por el ciudadano E.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.491.103, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE CERTIFICACIONES, C.A. persona jurídica debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de mayo de 2007, bajo el Nº 21, Tomo A-15, contra la sociedad mercantil ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA), persona jurídica inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 1992, bajo el Nº 39, Tomo A-83, y la última Acta de Asamblea de fecha 15 de mayo de 2006, la cual quedo anotada bajo el Nº 54, Tomo A-15 de ese mismo Registro, reclamando la cancelación de las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (10.595,oo Bs. F. ) que representa el monto de las facturas acompañadas a este libelo, como instrumento fundamental. SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (1.500,oo Bs. F.), por concepto de gastos de cobranza por vía extrajudicial. TERCERO: Los intereses legales moratorios calculados prudencialmente de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Las costas, costos y honorarios profesionales del presente juicio, calculados prudencialmente por este tribunal.-

Mediante auto de fecha seis de marzo de dos mil ocho, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del demandado, comisionándose suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

Por auto de la misma fecha y en Cuaderno Separado se decreta la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado, comisionándose suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-

En fecha once de abril de dos mil siete se recibió resultas de la comisión y la misma fue agregada a los autos en fecha 18/04/2007, debidamente cumplida.

Ahora bien, en la oportunidad de la práctica de la medida preventiva de embargo, en fecha once de febrero de dos mil ocho, las partes debidamente asistidas de abogados celebran por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y, exponen: En este acto se hizo presente el ciudadano O.M.F.D.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.497.050, quién en su carácter de Presidente de la Empresa intimada en autos ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A. (EOICA), y asistido en este acto por el abogado en ejercicio T.R.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.173, fueron notificados de la misión a cumplir por este Tribunal y expuso: En este estado, me doy por notificado de la presente medida preventiva de embargo, y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco en nombre de mi representada a la parte actora la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,oo) en cheque de fecha 26 de marzo del año en curso Nº 18951017, correspondiente a la cuenta corriente Nº 00070079730000001165 del Banco Banfoandes, agencia Anaco, girado a favor de la Sociedad Mercantil de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 3.843,50), en cheque de fecha 26 de marzo del año 2008, Nº 03101018, correspondiente a la cuenta corriente Nº 00070079730000001165, del Banco Banfoandes, Agencia Anaco, dicho pago que en este acto ofrezco a la parte actora representa el monto líquido demandado más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la Causa. En este estado interviene la parte actora, asistida de abogada en ejercicio y expone: Visto el pago que en este acto me ofrece la parte intimada y demandada en autos empresa ENVIRONMETAL OPERATIONS INTERNATIONAL, C.A., lo acepto y recibo en este acto el Cheque, antes identificado en la presente acta. En consecuencia solicita ante el tribunal de la causa, homologue el presente convenimiento amistoso, de por terminado el procedimiento y archive el correspondiente expediente. Es todo.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:

UNICO

Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-

Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se declara terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En esta misma fecha, siendo las nueve y diecinueve minutos de la mañana (09:19 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior decisión al Asunto Nº BP12-M-2008-000020.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

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