Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

PARTE ACCIONANTE: C.O.C., venezolano, mayor de edad de esta domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 236.824

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado R.A.M.F., venezolano, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 70.556.-

ACCIONADA: Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

APODERADOS DE LA ACCIONADA: No consta a los autos.

EXPEDIENTE: 9819

ACCIÓN: A.C.

CAPITULO I

Se inició el presente procedimiento por solicitud de a.c. presentado en fecha 18 de junio de 2008, ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, quien en fecha 13 de agosto de 2008, declinó la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C., correspondiendo a este Tribunal Superior conocer, luego de la distribución de Ley, las actuaciones correspondientes, en fecha primero de octubre de 2008.

De la revisión minuciosa practicada a la presente solicitud de amparo, se puede observar como última actuación procesal, la de fecha 06 de octubre de 2008, mediante la cual este Juzgado Superior ordenó la notificación de la parte accionante para que en un lapso de 48 horas proceda a ampliar la presente solicitud de a.C., por ello debe entenderse que la última actuación, es de hace más de siete (07) meses.

Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso S.A., lo siguiente: “…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el p.d.a., cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión”

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de la accionante con el objeto de revisar el amparo que había interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes transcrita, por lo que le es aplicable, la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.

CAPITULO II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los quince (15) días del mes de abril de 2009. Año 198º y 150º.

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las (PM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N°.9819.-

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

VJGJ/RM/

Exp. 9819

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