Decisión nº 61-08 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación. de Zulia, de 17 de Julio de 2008

Fecha de Resolución17 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Corte Superior, Sala de Apelación.
PonenteConsuelo Troconis Martínez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accidente Laboral

Exp.1147-08

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CORTE SUPERIOR

SALA DE APELACIONES

Maracaibo, diecisiete (17) de Julio de 2008

198° y 149°

Vista la exposición que antecede, emanada de la abogada M.C.B., con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, en la cual solicita pronunciamiento de esta Corte con respecto a la opinión del n.N.O., en el presente juicio propuesto por su progenitora X.V.C. contra las sociedades mercantiles “Empresa de Mantenimiento Especializado Compañía Anónima (EMECA) y Protinal del Z.C.A., como consecuencia de accidente en el cual perdiera la vida su progenitor, ciudadano A.U.C., se observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a:

  1. Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés;

  2. Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo.

La recepción de la opinión requerida en los asuntos de interés para los niños, niñas y adolescentes, fue objeto de consideración por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y mediante Acuerdo de fecha 25 de abril de 2007 estableció pautas de orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección.

De acuerdo con dichas orientaciones:

  1. La opinión de los niños, niñas y adolescentes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar su opinión en los asuntos de su interés, esto es, a expresar sus sentimientos, pensamientos y deseos respecto a su situación personal, familiar y social. La opinión implica el uso del razonamiento del niño, niña o adolescente y, en consecuencia, se desarrolla en el marco de un proceso de entendimiento sobre su situación.

En el citado Acuerdo de la Sala Plena se establecen las consecuencias procesales de la omisión de oir en los procedimientos judiciales en que tengan interés, la opinión de los niños, niñas o adolescentes, expresando:

SEXTA

Consecuencias procesales de no oir la opinión del niño, niña o adolescente. El no oir la opinión del niño, niña o adolescente en un procedimiento judicial, comporta la violación de un derecho fundamental que acarrea la nulidad y reposición de la causa al estado en que se garantice el ejercicio de tal derecho. A cualquier efecto, sería conveniente tomar en cuenta que, como es un derecho y como tal de carácter voluntario, se podría indagar primero si el niño, niña y adolescente está dispuesto a hacer uso de su derecho, pues en caso de negativa la reposición sería inútil, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la presente causa la progenitora X.V.C. celebró con las sociedades mercantiles demandadas, una transacción que pone fin a la reclamación planteada inicialmente por ante los tribunales del circuito laboral del estado Zulia y por declinatoria pasó al conocimiento de la jurisdicción de protección de niños, niñas y adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial.

Los términos de la transacción constan en autos y en la misma se establece que la suma de dinero correspondiente a la ciudadana X.V.C., se destinará a la adquisición de una vivienda para ella y sus menores hijos, de quienes NOMBRE OMITIDO, de 11 años de edad y NOMBRE OMITIDO, de 4 años, manifestaron su opinión sobre dicha adquisición, la niña NOMBRE OMITIDO tiene solo 3 años de edad, por lo que se considera exenta de emitir opinión sobre el asunto de autos y el hijo NOMBRE OMITIDO, de 10 años, según informes suministrados por la progenitora, se encuentra viviendo en Colombia, con una tía y allí cursa estudios.

En consideración a la materia sometida a decisión, como es la homologación de transacción judicial celebrada por la progenitora X.V.C., en su propio nombre y con el carácter de representante de sus hijos, los niños NOMBRE OMITIDO, considera esta Corte Superior imprescindible dar oportunidad al hijo NOMBRE OMITIDO, para expresar su opinión sobre el asunto de autos en el cual tiene interés, evitando así el riesgo de nulidad de los actos procesales que se realizaren posteriormente, sin el requisito previo de su opinión, razón por la cual se ratifica lo dispuesto en el ordinal 2°) de auto de fecha 19 de junio de 2008, y en consecuencia se ordena notificar a la ciudadana X.V.C. para que presente al n.N.O. ante esta Corte Superior, dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a su notificación, en horario comprendido de 8,30 a.m. a 3,30 p.m., a los efectos de oir su opinión sobre el caso de autos. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el archivo de la Corte Superior.

Juez Presidente Ponente,

C.T.M.

Jueces Profesionales,

O.R.A.B.B.R.

Secretaria Accidental,

I.A.O.

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el No. 61 en el Libro de Sentencias Interlocutoria llevado por esta Corte Superior en el presente año 2008. La Secretaria Accidental.

Exp. 1147-08

CTM

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