Decisión nº 3 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 14 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 14 de octubre de 2011

201° y 152º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos E.C.G. y R.R.T.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.829.648 y 4.019.849, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana Y.M.T.C., inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº. 84.351 y de igual domicilio. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos E.C.G. y R.R.T.F., debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana Y.M.T.C., antes identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código del Civil, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictada en fecha 19 de junio de 2009, la cual quedó definitivamente firme en fecha 01 de julio de 2009.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…” 1) un (1) inmueble constituido por una (1) parcela de terreno, distinguida con el No.09 y la vivienda unifamiliar Tipo “D” sobre ella construida, así como todas las demás construcciones, obras, mejoras y bienchurìas y demás adherencias y pertenencias propias, así como cualquiera otros bienes inmuebles, por su naturaleza o destinación que se encuentren en dicho inmueble, ubicado en la Urbanización Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA PARAISO”, situado en la margen Oeste de la Avenida 15 o Fuerzas Armadas o Prologaciòn de la Avenida Delicias Norte, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo, Estado Zulia, dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (421,40Mts2) y esta comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas aproximados: NORTE: Lidero Norte del Parcelamiento, Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts); SUR: Calle A del Parcelamiento, Veintiún Metros con Cincuenta Centímetros (21,50 Mts); ESTE: Parcela No.8 Diecinueve Metros con Sesenta Centímetros (19,60 Mts); la vivienda antes referida tiene una superficie de construcción aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÌMETROS CUADRADOS (286,42 Mts2). Le corresponde un porcentaje de 5,24%; el cual fue adquirido según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 15 de Febrero de 1996, bajo el No.25 del Tomo 17, protocolo 1º. (se acompaña documento de propiedad marcado con la letra “B”), con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo), del cual el ciudadano R.R.T.F., ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunero. 2) Una (1) parcela de terreno y la vivienda sobre èl edificada, ubicado en LA URBANIZACIÒN LA MARINA, SECTOR 15, VEREDA 02, Casa No. 12, en Jurisdicción de la Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con una superficie de: DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), cuyos linderos particulares de la parcela son los siguientes: NORTE: Vereda 02 y mide (10,00 Mts), SUR: Casa 11 de la Vereda 04 y mide (10,00 Mts), ESTE: Casa 10 y mide (20,00Mts) y Oeste: Casas 06 y 08 de la Vereda 07 y mide (20,00 Mts), el cual fue adquirido de la siguiente manera: la vivienda según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 01 de Marzo de 2010, inscrito bajo el No. 2010.418, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.949 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y el terreno según consta en documento protocolizado ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de noviembre de 2010, inscrito bajo el No. 2010.418, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 479.21.5.7.949 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, (se acompaña documento de propiedad marcado con la letra “C”), con un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 150.000,oo) del cual la ciudadana E.C., ya identificado, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde como comunera. Y 3) Un (1) vehículo, que consta de la siguientes características: MARCA: FORD; AÑO: 2007, COLOR: ROJO, SERIAL DEL MOTOR: 7FA09020, CLASE: CAMIONETA; TIPO: PICK UP; USO: CARGA; SERIAL DE CARROCERÌA: 1FTPW14557FA09020, PLACA : 35BVAX; el cual nos pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 1FTPW14557FA09020-1-1, de fecha 02 de Enero de 2007, (se acompaña Certificado Registro marcado con la letra “D”), con un valor de CIENTO SESENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 160.000,oo), del cual la ciudadana E.C., renuncia al 50%, que le corresponde como comunera. Razón por la cual, ambas partes acuerdan que a partir del decreto de admisión de la presente Solicitud de Separación de Bienes, cada comunero hará suyo los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro tipo de ingreso que obtuvieren. Igualmente, se conviene que los bienes, cuentas y otros títulos, que aparezcan en alguna documentación no mencionada en este documento, como de alguno de los comuneros, son propiedad exclusiva del comunero, a cuyo nombre aparezca. En consecuencia, cada uno de los comuneros por su propia cuenta y responsabilidad, responderá de las obligaciones contraídas en lo personal, por lo que cualquier pasivo que aparezca como de la comunidad será cancelado por el comunero, a cuyo nombre aparezca como obligado sin tener responsabilidad alguna el comunero que no haya otorgado el consentimiento y firma, en el documento donde conste expuesto. Finalmente acordamos la disolución de la comunidad de gananciales, conforme a la Ley, rigiéndose en lo adelante las relaciones Patrimoniales, por las normas que sobre la materia regula nuestro Código Civil vigente. En función de lo anterior, Ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad, para solicitar que usted, homologue la presente Disolución de Comunidad de gananciales y declare su separación, por lo que, pedimos que la presente solicitud, sea admitida, sustanciada y declarada con lugar, transcurrido el lapso establecido por la Ley…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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