Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-003685

SOLICITANTES: CERVECERÍA POLAR, C.A., D.A.A. Y L.D.C.L.D.A..

MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL EXTRAJUDICIAL.

Visto el contenido de la transacción extrajudicial, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, EN FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE 2009, celebrada entre los ciudadanos: D.A.A. y L.D.C.L.D.A., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 3.955.890 y 4.498.624, respectivamente, asistidos por la abogada A.V. , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 135.113, en su condición de SUCESORES DE D.J.A.L., según se evidencia de Declaración de Herederos Universales que acompañan, por una parte y por la otra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotado bajo el Nro.323, Tomo 1, Expediente Nro.779, de fecha 14 de Marzo de 1941, representada ´por el abogado , M.D.D.V., titular de la cédula de identidad Nro.16.054.390, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.038, en su carácter de apoderado judicial de la empresa según consta de instrumento poder que igualmente acompañan. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por los presentantes, observa: Que las partes, de manera libre, conciente y voluntaria, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro, a los fines de evitar molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en cualquier proceso o procedimiento a instaurar Asimismo se observa, que el apoderado judicial de la empresa está debidamente facultado para suscribir en nombre de su representada la presente transacción transacción, así como están investidos de cualidad los Sucesores, y que al momento de suscribir el escrito transaccional, contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho debidamente facultados, quienes plasmaron en el documento transaccional, de manera detallada, clara y precisa las razones de la misma, así como los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando la transacción a la cantidad de Bs. 47.158,62. Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, para lo cual se le concede un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir de la presente fecha. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente solicitud y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.

La Jueza.

Abg. S.A.S..

La Secretaria,

Abg. M.C.A..

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria.

Abg. M.C.A..

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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