Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteCorallys Cordero
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiocho de abril de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000172

Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de marzo de 2014, por el abogado en ejercicio J.R.G.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 128.411, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 07 de marzo de 2014, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A., en contra de la P.A. Nº 00143-2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, LIBERTAD, FREITES, S.A. Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-

Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha tres (03) de abril de dos mil catorce (2014), se le dio entrada en fecha 08 de abril de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó oportunidad para que la parte apelante presentara su escrito de fundamentación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que se le dio entrada al presente asunto. Computado el referido lapso se constata que el mismo venció en fecha viernes veinticinco (25) de abril de dos mil catorce (2014), sin que la parte cumpliera con su obligación de fundamentar el recurso interpuesto.

I

Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:

La disposición contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece textualmente que:

”Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.

La apelación se considera desistida por falta de fundamentación.”

En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso contencioso administrativo, se dejó establecido las obligaciones y cargas procesales que corresponden al recurrente, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte no cumpla con su obligación en esta instancia de alzada, cual es, declarar desistido y en consecuencia terminado el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, en fecha 07 de marzo de 2014, en la causa contentiva del RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO incoado por la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A., en contra de la P.A. Nº 00143-2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, LIBERTAD, FREITES, S.A. Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-

II

Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y en consecuencia TERMINADO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C. A., en contra de la P.A. Nº 00143-2013, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS ANACO, ARAGUA DE BARCELONA, LIBERTAD, FREITES, S.A. Y MAC GREGOR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen.-

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil trece (2013).

LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,

ABG. A.R.

Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 10:58 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. A.R.

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