Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 22 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoPerención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 22 de septiembre de 2014.

204° y 155°

RECURRENTE: CERVECERÍA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1941, bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: M.E.T., C.C.M., R.M.W., N.O.C., M.D.V.P., P.A.T. y M.E.L.C., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 55.456, 31.306, 97.713, 99.022, 162.511, 163.584 y 112.918, respectivamente.

RECURRIDO: Acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio No. 0205-12 emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT-CAPITAL Y VARGAS), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 15 de agosto de 2012 (notificado a la recurrente en fecha 14 de enero de 2013) mediante el cual se emitió Certificación de padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano M.A.C.L., titular de la cédula de identidad N° V-12.297.251, que certificó que como secuela de tal enfermedad se le condiciona una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual.

APODERADOS JUDICIALES DE ENTE RECURRIDO: No constituyó.

MOTIVO: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Tribunal de la demanda de nulidad, incoada por la abogada M.D.V., en su carácter de apoderada judicial de CERVECERÍA POLAR, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio No. 0205-12 emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT-CAPITAL Y VARGAS), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 15 de agosto de 2012 (notificado a la recurrente en fecha 14 de enero de 2013) mediante el cual se emitió Certificación de padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano M.A.C.L., C.I. 12.297.251, que certificó que como secuela de tal enfermedad se le condiciona una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual; una vez recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 08 de julio de 2013 y distribuido a este Juzgado Superior en fecha 10 de julio de 2013, se le dio entrada al asunto por auto de fecha 12 de julio de 2013, estableciéndose que dentro de los 3 días hábiles siguientes se emitiría pronunciamiento en cuanto a su admisibilidad.

El 17 de julio de 2013, fue admitida la demanda y se ordenaron las notificaciones correspondientes, exhortando a la recurrente a consignar los juegos de copias necesarios para librar los respectivos oficios (folios 38 al 41, ambos inclusive).

El 19 de septiembre de 2014, el Juez Titular de este Tribunal se abocó al conocimiento de la causa.

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez; las partes tienen la carga de impulsar el proceso, por lo tanto para que opere la perención debe haber habido una paralización efectiva de la causa imputable a las partes y no al juez durante al menos el lapso de un año.

Así las cosas, en el presente caso resulta evidente que en el auto de admisión de la demanda de fecha 17 de julio de 2013, se exhortó a la parte recurrente a aportar los juegos de copias fotostáticas simples necesarios para su certificación por Secretaría, dado que los mismos deben ser anexados a los oficios que al efecto se libraron y así poder practicar las notificaciones de ley; pero dicha parte no consignó los fotostatos necesarios. Hasta la fecha de hoy 22 de septiembre de 2014, trascurrió más de un (1) año sin que haya habido actividad alguna de la recurrente que demuestre impulso de la causa, siendo éste un acto procesal correspondiente a la parte y por ende imputable al recurrente como inercia o falta de impulso procesal, motivo por el cual resulta forzoso para este Juzgado Superior decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por falta de actividad e impulso del proceso, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda contencioso administrativa, incoada por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio No. 0205-12 emanado de la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas (DIRESAT-CAPITAL Y VARGAS), adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de fecha 15 de agosto de 2012 (notificado a la recurrente en fecha 14 de enero de 2013) mediante el cual se emitió Certificación de padecimiento de una enfermedad ocupacional por parte del ciudadano M.A.C.L., C.I. 12.297.251, que certificó que como secuela de tal enfermedad se le condiciona una Discapacidad Total y Permanente para el trabajo habitual. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas. TERCERO: Se ordena la notificación de la parte recurrente de la presente decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2014. Años: 204º y 155º. -

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.M.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 22 de septiembre de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.M.

SECRETARIO

ASUNTO No. :

JCCA/MMM/ksr.

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