Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Sucre, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonenteMaría María de la Salette Vera Jiménez
ProcedimientoRecurso Apelación De Nulidad Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, treinta de junio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO : RP31-R-2014-000039

SENTENCIA

PARTE RECURRENTE: CERVECERÍA REGIONAL,C.A.

APODERADOS JUDICIALES: S.M., inscrita en el IPSA bajo el número 106.573, representación que consta inserto al folio 26 al 32 de las actas procesales del presente expediente.

PARTE RECURRIDA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A TRAVÉS DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, CONTRA LA P.A. Nº 073-2013.

En el juicio por Nulidad de Acto Administrativo, seguido por CERVECERIA REGIONAL, C.A., representada por la abogado S.A.M.T., contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA, quien dictó P.A. N° 073-2013 en fecha 10 de Mayo de 2013 en la cual RATIFICÓ la Reposición de la situación Jurídica con el consecuente pago de todos los beneficios laborales en el procedimiento de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS seguido por el ciudadano J.R.L..

Contra la decisión del tribunal de instancia que declaró el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE NULIDAD, la abogada S.A.M.T., en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandante, anunció recurso de apelación. En fecha 27 de Mayo de 2014 se oyó la apelación en ambos efectos y se remitió el expediente al Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Sucre.

Recibido el presente asunto en fecha 10 de junio de 2014, ante esta instancia se fijó el iter procesal a seguir.

El 25 de Junio de 2014, la abogada S.M., apoderado judicial de la empresa demandada, diligenció en el expediente y expuso:

…la abogada S.M., inscrita en el I.P.S.A N° 106.573, en su carácter de apoderada de la empresa CERVECERIA REGIONAL, C.A. a fin de exponer: Desisto del presente recurso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…

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Estando dentro del lapso legal previsto pasa a decidir esta alzada bajo las siguientes consideraciones:

Es criterio reiterado de nuestro M.T. que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Así, los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 en fecha 16 de junio de 2010, disponen lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

De las disposiciones transcritas se desprende la exigencia del cumplimiento de determinados requisitos a los fines de homologar el desistimiento cuando sea solicitado, a saber: a) Tener capacidad o estar facultado para desistir; b) Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes.

En el caso concreto, la abogada S.M., actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERVECERIA REGIONAL, C.A, manifestó su intención de desistir del recurso interpuesto (Ver folio 157).

Asimismo, se observa que riela inserto del folio 29 al 32 del expediente copia fotostática certificada de instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 25 de Noviembre de 2010, anotado bajo el Nº 04, Tomo 371, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; donde se verifica la facultad expresa para desistir conferida a la referida ciudadana, con lo cual queda satisfecho el primero de los requisitos de procedencia exigidos legalmente para la homologación del desistimiento.

Por otra parte, se observa que el recurso de apelación interpuesto bajo examen no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, razón por la cual este Juzgado debe declarar homologado el desistimiento planteado en el presente asunto contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad y, en consecuencia, da por terminado el procedimiento del referido recurso. Así se decide.

DECISIÓN

En atención de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación. En consecuencia, SE DA POR TERMINADO el procedimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad y se ordena su remisión al ARCHIVO JUDICIAL de esta sede.

Remítase el expediente en su oportunidad al tribunal de origen.

REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014) Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. M.D.L.S.V.J.

LA SECRETARIA

En la presente fecha se publicó la sentencia.

LA SECRETARIA

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