Decisión nº 3487 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 13 de Enero de 2016

Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonentePablo José Solórzano Araujo
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de enero de 2016

205° y 156°

Exp. N° 1580

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3487

La ciudadana O.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.259, actuando en su carácter de propietaria de la firma personal LA CERVECERIA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el 20 de noviembre de 1997, bajo el N° 103, Tomo N° 6-B y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° V-07535259-6, con domicilio fiscal en el Barrio Chuchango, calle Figueredo, casa 16-19, San Carlos estado Cojedes, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) el 18 de octubre de 2005, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/576-213 del 09 de octubre de 2007, emanada de ese órgano administrativo el cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto, confirmando el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-20058-05-DF-PEC-052 de fecha 14 de marzo de 2005 y las planillas de liquidación que de este derivan, emanado de ese órgano administrativo.

El 27 de mayo de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DJT/ASRJDA/2007/0576-120 de fecha 14 de noviembre de 2007, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.

El 03 de julio de 2008 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.

El 27 de julio de 2009 se dictó sentencia interlocutoria número 1864 la cual declaró PERIMIDA LA INSTANCIA en la acción intentada por la ciudadana O.J.L., titular de la cédula de identidad Nº V-7.535.259, actuando en su carácter de propietaria de la firma personal LA CERVECERIA, plenamente identificada, cuya notificación debidamente cumplida fue recibida en fecha 22 de septiembre de 2014 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y R.G., Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, siendo esta la última de las notificaciones correspondiente a la sentencia supra mencionada.

Asimismo, en fecha 22 de septiembre de 2014 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.

De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014, culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.

Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/576-213 del 09 de octubre de 2007 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.

Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

Abg. P.J.S.A..

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 1580

PJSA/ps/ma

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