Decisión nº Interlocutoria012-2013 de Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario
PonenteRaul Marquez Barroso
ProcedimientoAdmisión De Recurso

ASUNTO: AP41-U-2012-000581 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 012/2013

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 23 de enero de 2013

202º y 153º

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 05 de noviembre de 2012, por el ciudadano O.J.F.G., titular de la cédula de identidad número 6.377.086, actuando en su carácter de Gerente General y por lo tanto representante legal de la sociedad mercantil CERVECERIA PUENTE HIERRO S.D.B. C.A., asistido por el abogado H.R.P.M., titular de la cédula de identidad número 6.895.775, e inscrito en el I.P.S.A bajo el número 46.113, contra la Resolución número 000168 de fecha 22 de junio 2012 emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, la cual le impuso sanción de Multa por la cantidad de Cincuenta y Tres Mil Setecientos Setenta Bolívares Sin Céntimos (Bs.F. 53.770.00). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus Artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna; este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en copiador de sentencias de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de lo Contencioso Tributario a los veintitrés (23) días de enero de dos mil trece (2013).

El Juez,

R.G.M.B.

La Secretaria,

B.L.V.P.

ASUNTO: AP41-U-2012-000581

RGMB/BLVP/GG

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