Decisión nº 39-2010 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 08 de junio de 2010.

200º y 151º

Interlocutoria N° 39/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007, por los abogados R.P.A. y J.G.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.967.035 y 9.298.519, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.870 y 41.242, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A., contra la Resolución No. 500/07 de fecha 31 de agosto de 2007, que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente, contra la Resolución identificada con las siglas y números DGSTI-003/07 de fecha 24 de mayo de 2007, emitida por la Dirección General Sectorial de Tributos Internos del Municipio S.M.d.E.A., la cual declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto por la misma, contra la Resolución identificada con las siglas y números DSTI-CJ-0002/07 de fecha 12 de marzo de 2007, emitida por la referida Dirección General, en la cual se le determina a dicha contribuyente diferencias del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio, comprendido entre el 01/01/2006 y el 31/12/2006, por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 266.267.851,77), quedando en consecuencia ratificada dicha Resolución. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no conste en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguientes al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente,

L.M.C.B..

El Secretario,

J.L.G.R..

Asunto N° AP41-U-2007-000498

LMCB/ymb

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