Decisión nº 08-10 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAdmision

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de febrero de dos mil diez

199º y 150º

INTERLOCUTORIA N° 08/2010

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 30 de marzo de 2007, por los abogados R.P.A. y A.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.967.035 y 12.959.205, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 12.870 y 86.860, respectivamente, precediendo en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A., (antes denominada CERVECERIA POLAR LOS CORTIJOS, C.A.), R.I.F. N° J-00006372-9, contra el acto administrativo de contenido tributario materializado en la Resolución identificada con las siglas y números Nros. 002-2007, de fecha 27 de febrero de 2007, emanada de la Dirección de Economía, Hacienda y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a través de la cual se declara Sin Lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en fecha 22 de noviembre de 2006, contra el Acta Fiscal N° D.S.E.F-AF-071-2006 y en consecuencia, la contribuyente supra identificada quedo obligada a pagar la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs.139.479.505,90) por concepto Impuesto a las Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, para los ejercicios fiscales 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 y 2004-2005. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er.) día de despacho siguiente al de hoy, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diez (10) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).

La Jueza Suplente

L.M.C.B.E.S.

José Luis Gómez Rodríguez

ASUNTO N° AP41-U-2007-000222

LMCB/ll

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