Decisión nº 1326 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 25 de Julio de 2011

Fecha de Resolución25 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteLilia María Casado
ProcedimientoAmparo Tributario

Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil once (2011)

201º y 152º

SENTENCIA N° 1326

ASUNTO: AP41-O-20011-000252

En fecha 20 de junio de 2011, el abogado R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.967.035, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.870, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CERVECERIA POLAR, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo I, expediente Nº 779, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00006372-9, interpuso con fundamento en los artículos 26, 27, 49, 51, 115, 316 y 317 de la Constitución y el artículo 303 y siguientes del Código Orgánico Tributario, formal amparo tributario, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra –a su decir– “las lesiones que está sufriendo [su representada] por la omisión, completamente injustificada, de pronunciamiento por parte de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G., en cuanto a i) la solicitud de que dé recepción a la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010 y ii) la solicitud de renovación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Agencia Los Morros de CERVECERIA POLAR, C.A.”

II

ALEGATOS DE LA CONTRIBUYENTE

La representación de la empresa accionante fundamenta la acción de amparo tributaria en las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que “Hasta la fecha transcurridos más de treinta (30) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud de renovación (así como desde la fecha del último escrito en el que se requirió formalmente la aceptación de la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio fiscal 2010, correspondiente a la Agencia Los Morros), la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G. no ha permitido la presentación de dicha Declaración, ni ha emitido respuesta sobre la renovación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas. Esto produce un perjuicio intolerable para mi representada, ya que la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Agencia Los Morros se venció en fecha 14 de abril de 2011, habiendo sido infructuosas todas las gestiones que ha realizado el personal de la agencia para obtener la renovación, y la propia Municipalidad ha amenazado a mi representada con proceder a una clausura de la Agencia por no haberse renovado la Licencia de Licores, cuando lo cierto es que mi representada solicitó tempestivamente la renovación y ha sido la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G. la que ha hecho imposible que se renueve la licencia, omitiendo inconstitucionalmente todo pronunciamiento sobre el particular.”

Que “La solicitud de renovación fue ratificada mediante escrito consignado en fecha 14 de junio de 2011 ante la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G. (ver anexo ‘R’). Adicionalmente, en fecha 17 de junio de 2011, se hizo un último emplazamiento con carácter de urgencia., a dicho órgano administrativo, para que procediera tanto a recibir la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas del ejercicio fiscal 2010, correspondiente a la Agencia Los Morros, como otorgar la renovación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas, efectuada en fecha 11 de abril de 2011…”.

Que “…el Municipio ha estado amenazando verbalmente a mi representada con clausurar la Agencia Los Morros por no contar con la mencionada renovación, lo cual coloca a mi representada en una posición precaria, pues dicha Licencia se habría vencido el 14 de abril de 2011.”

III

ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha 20 de junio de 2011, se interpuso acción de amparo tributario.

En fecha 22 de junio de 2011, se dictó auto dándole entrada a la referida acción.

En la misma fecha, este Tribunal dictó la sentencia Nº 54/2011, mediante la cual i) se admitió la acción de amparo tributario i) ADMISIBLE la acción de amparo tributaria interpuesta ante la omisión de pronunciamiento por parte de la Dirección de Gestión y Administración Tributaria del Municipio J.G.R.d.E.G., en cuanto a “la solicitud de que dé recepción a la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010” por lo que se requiere a la mencionada Dirección informe sobre la causa de la demora, fijándose un término de cinco (5) días de despacho contados a partir de la notificación, y como término de la distancia, conforme lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se fija dos (2) días de despacho.

ii) INCOMPETENTE POR LA MATERIA este Tribunal para conocer y tramitar el recurso por abstención o en carencia interpuesto por la omisión de pronunciamiento de “la solicitud de renovación de la Licencia de Expendio de Bebidas Alcohólicas de la Agencia Los Morros de CERVECERIA POLAR, C.A.”

iii) COMPETENTE para el conocimiento, tramitación y decisión del referido recurso de abstención o en carencia a los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, por lo que se ordena el envío de copia certificada del presente expediente (ya que de las dos pretensiones deducidas, una fue declarada admisible por este Tribunal), a los Tribunales Superiores de la señalada jurisdicción.

Vencido el lapso procesal correspondiente sin haber recibido respuesta alguna por parte de la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.e.G., este Tribunal estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, procede a emitir su pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:

IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El amparo tributario, es un medio judicial previsto en el Código Orgánico Tributario para proteger al administrado del retardo por parte de la Administración Tributaria de resolver -en el lapso legalmente establecido- las peticiones o solicitudes que éste le formule, con ocasión de la existencia de una relación jurídico-administrativa en la materia de tributos; figura que está a disposición del administrado desde el 31 de enero de 1983, fecha en la cual entró en vigencia el Código Orgánico Tributario, y a pesar de las reformas del mismo, dicho medio de protección se mantiene en el Código Orgánico Tributario vigente de 2001.

En el caso de autos este Tribunal requirió a la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.e.G., a través del Oficio Nº 350/2011 de fecha 23 de junio de 2011 (folios 83 y 84), informe sobre las causa de la demora en dar respuesta con respecto a la solicitud de la contribuyente accionante en recibir la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010.

Así este Tribunal observa, que la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.e.G., no dio respuesta alguna con respecto al requerimiento que le hizo este órgano jurisdiccional, por lo que siguiendo los lineamientos establecidos para estos casos, en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario, y en conocimiento de que la naturaleza del amparo tributario es que se trata de una acción de cumplimiento, pues su finalidad es que la Administración Tributaria cumpla con una obligación que la Ley le ha impuesto, y que a través de esta acción se crea en el solicitante una situación jurídica que antes no tenía (Cfr. SSC de fecha 30 de junio de 2000, caso: Suc. C.A.D.G.); este Tribunal ordena a la referida Alcaldía recibir la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010, para lo cual la contribuyente accionante dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para presentarla, contados a partir de la publicación de la presente decisión. Así se declara.

Considera este Tribunal importante advertir que, la Administración Tributaria Municipal dispone de las más amplias facultades de fiscalización y determinación, así como de imponer las sanciones que correspondan de conformidad con lo previsto en los artículos 127 al 136 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 1, eiusdem, a los efectos de verificar la declaración y pago que efectué la referida contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A. (Agencia de Los Morros) en materia de Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2010. Así se decide.

V

DISPOSITIVA

En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el CON LUGAR la acción de amparo tributario interpuesta por la contribuyente CERVECERIA POLAR,C.A., contra la Alcaldía del Municipio J.G.R.d.e.G.. En consecuencia:

Se ORDENA a la referida Alcaldía RECIBIR la Declaración de Impuesto sobre Actividades Económicas de la Agencia de Los Morros de la contribuyente CERVECERÍA POLAR, C.A., correspondiente al ejercicio fiscal 2010, para lo cual la contribuyente accionante dispondrá de un plazo de diez (10) días hábiles para presentarla, contados a partir de la publicación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Suplente,

L.M.C.B.E.S.,

J.L.G.R.

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), bajo el número 1326, se publicó la presente sentencia.

El Secretario,

J.L.G.R.

Asunto: AP41-U-2011-000252

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