Sentencia nº AMP-089 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 20 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, diecinueve (19) de mayo de 2015

205º y 156º

Mediante escrito presentado ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2014, los abogados M.M., C.G.B. y M.I.P.C., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 58.461, 107.967 y 137.672, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CERVECERÍA POLAR, C.A. y ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., así como de la ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO DE ATENCIÓN NUTRICIONAL INFANTIL ANTÍMANO (CANIA), según poderes que aparecen a los folios 53 al 69 del expediente judicial, y los datos de registro de las empresas y de la asociación civil a los folios 1 y 2 del mismo expediente; interpusieron demanda de nulidad contra el Decreto Nro. 8.193 dictado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el 5 de mayo de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.676 el 18 de igual mes y año, en el que se ordenó la expropiación de un inmueble ubicado en la zona industrial del sector “El Algodonal”, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Nueve Mil Ciento Trece Metros Con Treinta y Tres Decímetros Cuadrados (9.113,33 m²), presuntamente propiedad de las referidas sociedades mercantiles.

El 14 de agosto de 2014 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 22 de octubre de 2014 el referido Juzgado admitió la demanda ejercida y ordenó: i) la notificación de la ciudadana Fiscal General de la República, así como de los ciudadanos Ministro del Poder Popular para el Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Procurador General de la República (E), remitiéndoles copia certificada de la debida documentación; ii) la notificación del Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular para la Vivienda, el Hábitat y el Ecosocialismo, para el P.S.d.T., para Economía, Finanzas y Banca Pública, así como, al Ministro del Poder Popular de Planificación, por ser los encargados de la ejecución del cuerpo normativo impugnado; iii) la notificación del C.L.d.P.P.d.M.B.L.d.D.C., para el emplazamiento a los Consejos Comunales de la Parroquia Antímano de dicho Municipio; iv) la notificación de las sociedades mercantiles Cervecería Polar, C.A. y Alimentos Polar Comercial, C.A., así como de la Asociación Civil Centro de Atención Nutricional Infantil Antímano (CANIA); y v) librar el cartel al que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo el Juzgado de Sustanciación acordó solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, el expediente administrativo relacionado con la demanda incoada, lo cual se verificó mediante Oficio Nro. 001128 del 28 de octubre de 2014.

El 11 de diciembre de 2014 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento, el cual fue retirado el 16 de ese mismo mes y año por la abogada M.I.P.C., ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de las accionantes.

En fecha 18 de diciembre de 2014, el apoderado judicial de la parte actora consignó la publicación del aludido cartel en el Diario Vea, de esa misma fecha.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas, E.M.O. y B.G.C.S. y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.

Por Oficio Nro. 000024 de 15 de enero de 2015 el Juzgado de Sustanciación ratificó la solicitud al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno para la remisión del expediente administrativo a esta Sala Político Administrativa.

La Magistrada E.M.O. fue designada ponente el 10 de marzo de 2015, y se fijó el 9 de abril de 2015 a las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.) la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Llegado el día establecido para la celebración de la Audiencia de Juicio, las representantes judiciales de la parte demandante, y de la República Bolivariana de Venezuela, expusieron sus argumentos y consignaron sus escritos de conclusiones y pruebas. En ese mismo acto, la representante del Ministerio Público solicitó a la Sala oficiar nuevamente al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a los fines de la remisión del expediente administrativo.

Ahora bien, vista la solicitud de la representación del Ministerio Público y no habiéndose remitido hasta la presente fecha el expediente administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; esta Sala Político-Administrativa ordena librar oficio al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, a los f.d.S. la remisión del expediente administrativo sustanciado con motivo de la ejecución del Decreto Presidencial Nro. 8.193 de fecha 5 de mayo de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.676 el 18 de igual mes y año, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada.

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que practique la notificación correspondiente y, una vez que esta conste en autos, se pronuncie acerca de la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la Audiencia de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas
BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veinte (20) de mayo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 089.
La Secretaria, Y.R.M.

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