Decisión nº PJ004-2015-000132 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteZurima del Carmen Escorihuela Paz
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JURISDICCIÓN LABORAL

EN SEDE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SEDE PUERTO CABELLO

Puerto Cabello, 26 de octubre de 2015

205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-N-2014-000007

SOLICITANTE: CERVECERIA POLAR C. A.

APODERADOS JUDICIALES ABOGADOS: O.R.R. y G.Z., titulares de las cédula de identidad Nros. V.-16.888.652, y 18.240.850, respectivamente ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 128.391 y 172.513.

DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y J.J.M.D.E.C..

NULIDAD: De la P.A.N.. 100272-2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C..

MOTIVO: Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos de la Providencia administrativa.

ANTECEDENTES

Inicia el presente asunto por Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos de la P.a.N.. 100272/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., la que declaró Con Lugar el procedimiento de multa, incoado contra entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C. A., Rif. J.-00006372-9, a razón de Bs. 6.420.00. En fecha 15 de enero de 2014, ingresa a este Circuito Judicial de los Tribunales del Trabajo-Sede Puerto Cabello, correspondiéndole por distribución aleatoria a este Tribunal Quinto de Juicio, el que lo admite ordenando librar las correspondientes notificaciones. Llegado el día y la hora para la celebración de la audiencia de juicio, la parte recurrente entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C. A., representada por su apoderada judicial abogada I.F.L.C. debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.972, consigno por ante la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD) diligencia manifestando el desistimiento del procedimiento. Por lo que cumplida todas y cada una de las fases del proceso corresponde dictar y publicar la sentencia de mérito.

DE LA COMPETENCIA

Para conocer el presente recurso de nulidad, es necesario determinar la competencia de este Tribunal, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual fue publicada en Gaceta Oficial No. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, destinada a regular la organización, funcionamiento y competencia de los Tribunales, que integran dicha Jurisdicción, por lo que con carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 955 del 23 de Septiembre de 2010, caso: B.J.S.T., J.L.M., F.A.S.L. y otros con motivo del A.C. ejercido por la Profesional del Derecho Nurbis Cárdenas, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero 58.141, contra la Sociedad Mercantil CENTRAL LA PASTORA, C. A., determinó que la Jurisdicción Laboral es competente para conocer de todas las pretensiones que se planteen en relación con las providencias administrativas emanadas de las Inspectorias del Trabajo, que se trate de Juicios de Nulidad contra las referidas providencias.

Establecida de manera clara la competencia atribuida a este Tribunal para conocer de los Recursos de Nulidad Contenciosos Administrativos emanados de la Inspectorías del Trabajo, es por lo que este Juzgado se declara competente para conocer del presente Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos de la P.a.N.. 100272/2013, de fecha 11 de noviembre de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., la que declaró Con Lugar el procedimiento de multa, incoado contra entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C. A., Rif. J.-00006372-9, a razón de Bs. 6.420.00. Y ASI SE DECIDE

DE LA INCOMPARECENCIA DEL ORGÁNO ADMINISTRATIVO DEL

TRABAJO, LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y EL TRABAJADOR

Cumplidas las formalidades esenciales de la notificación de las partes a los fines de su comparecencia a la audiencia de juicio de los siguientes organismos: Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., y Procuraduría General de la República y el ciudadano C.L.T., titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.971.985, en aras de respetar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, se percata quien juzga de la incomparecencia de dichos organismos, de lo que se dejó constancia en actas. Y ASI SE DECIDE.

DE LA OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Cumplida la formalidad esencial de la notificación del Ministerio Publico, a los fines de su comparecencia a la audiencia de juicio, en fecha 31 de julio de 2015 en la que consigna en 02 folios útiles su opinión.

… Examinado el expediente judicial en el que cursa la presente demanda de nulidad, siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de juicio, en fecha 30 de julio de 2015 la parte recurrente CERVECERIA POLAR C. A., representada por su apoderada judicial abogada I.F.L.C., debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 228.972, consignó diligencia manifestando su voluntad que fue expresa. Al respecto es pertinente señalar que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa, que regula el procedimiento para terminación de demandas como la interpuesta no se contempla el desistimiento expreso como modo de terminación del proceso pero sin embargo, si se previó en el articulo 31 una norma remisita…… De esta manera, por virtud de lo establecido deben aplicarse las previsiones que prevé el Código de Procedimiento Civil…… De igual manera, cumplido ese primer requisito, corresponde referirse al segundo de ellos como es el desistimiento no sea contrario al orden publico, ni se encuentre expresamente prohibido por la Ley… Sobre este particular puede afirmarse que no existen razones de orden público ni disposición legal expresa que se oponga o impida la tramitación del desistimiento solicitado, por lo que a juicio del Ministerio Publico es viable en el presente asunto la terminación anormal del procedimiento, por virtud de esta figura de autocomposición procesal….

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez asumida la competencia para conocer de la presente demanda de Recurso de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar Innominada de Suspensión de los efectos de la Providencia administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C., recurso interpuesto por los profesionales del derecho Abogados O.R.R. y G.Z., titulares de las cédula de identidad Nros. V.-16.888.652, y 18.240.850, respectivamente, ambos debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 128.391 y 172.513 y visto que la mencionada Inspectorìa declaró Con Lugar el procedimiento de multa, incoado contra entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C. A., Rif. J.-00006372-9, a razón de Bs. 6.420.00. En fecha 15 de enero de 2014, este Tribunal, se avoca al discernimiento del presente asunto. Así las cosas, observa esta Juzgadora que la recurrente desistió del procedimiento. Ahora bien visto que en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia no contempla el procedimiento de desistimiento expreso pero se trae a colación el artículo 31 de la norma ante mencionado el cual establece:

Las demandas ejercidas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se tramitarán conforme a lo previsto en esta Ley; supletoriamente, se aplicarán las normas de procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y del Código de Procedimiento Civil.

Una vez analizado el artículo antes mencionados y en concordancia con el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil en el cual expresa que quien desiste deberá tener la capacidad de hacerlo y que no sea contrario al orden publico, ni se encuentre expresamente prohibido por la Ley y revisado como fueron estos causales, no existen razones, por el cual se puede configurar el desistimiento solicitado, en consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Visto el desistimiento del procedimiento en el presente asunto, es forzoso declarar: PRIMERO: Firme la P.A.N.. 100272/2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C. en fecha 11 de noviembre de 2013, mediante la cual declara Con Lugar el procedimiento de multa, incoado contra entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C. A., Rif. J.-00006372-9, a razón de Bs. 6.420.00. En fecha 15 de enero de 2014, Y ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y J.J.M.d.e.C.. Y ASÍ SE DECIDE. TERCERO: No se condena en costa por tratarse de un ente de la Administración Pública. Y ASÍ SE DECIDE.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, actuando en sede Contencioso Administrativa, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza Titular Quinta de Juicio del Trabajo

Abog. Zurima Escorihuela Paz.

La Secretaria

Abog. Danily Edummary Álvarez Mazzola.

En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09:13 a.m.

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