Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada De Protección A La Prod

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(204° y 155°)

Maracay, once (11) de julio del año 2014

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N° 2010-0040 contentivo de MEDIDA INNOMINADA, se evidencia que en fecha 10 de Junio de 2014, el Abg. A.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número 6.687.497, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.522, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la empresa Cervecería Polar C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00006372-9, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, el cual quedó anotado bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779, cuya última modificación y refundición integral de estatutos en un solo texto quedó plasmada en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009, presentó escrito mediante el cual plantea lo siguiente:

“omissis…E n fecha 18 de diciembre de 2002 el JUZGADO SUPERIOR Agrario DE LA Circunscripción Judicial del estado Cojedes con Competencia en el Territorio de los Estados Cojedes , Aragua y Carabobo con sede en la ciudad de San Carlos , dictó una medida innominada autónoma con pretendido fundamento en lo dispuesto en el artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario vigente para la época.

Con base a dicha decisión, el 17 de enero de 2003 el para entonces Jefe del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional de Venezuela (hoy Guardia Nacional Bolivariana), General de Brigada L.F.A. C a r l e z irrumpió en las instalaciones de la sociedad DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, C.A., (DIPOCENTRO), Agencia la Guacamaya, ubicada en la Zona Industrial La Guacamaya, Valencia, Estado Carabobo, en donde tomó posesión de bienes propiedad de la referida empresa tales como cerveza, malta y otros, anunciando que procedería a la venta de tales mercancías y que consignaría a la orden del Tribunal que decretó la medida las cantidades de dinero que resultaran de la venta de tales bienes.

Posteriormente mediante oficio N° CR-2-EM-DO-DRN0170 del 27 de enero de 2003, suscrito por el referido funcionario militar, el cual riela a los folios ciento treinta (130) y ciento treinta y uno (131) del presente expediente, fue remitida al JUZGADO Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes con COMPETENCIA EN EL TERRITORIO DE LOS ESTADOS COJEDES, ARAGUA Y CARABOBO CON Sede en San Carlos, la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 392.004.000,00), producto de la venta de la cerveza, malta y otros, propiedad de DIPOCENTRO

Ahora bien, es el caso que dicha empresa, DISTRIBUIDORA POLAR DEL CENTRO, C.A., (DIPOCENTRO), fue luego absorbida por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., mediante Acuerdo de Fusión suscrito el 28 de mayo de 2003, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 03 de junio de 2003, quedando anotado bajo el N° 14, Tomo 67-A Pro, acuerdo éste el cual corre inserto dentro del presente expediente judicial.

Por tanto, de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que tales cantidades de dinero reposaban en al cuenta bancaria del Juzgado Superior Agrario de Cojedes y que fueron transferidos a la cuenta bancaria del Juzgado Superior Agrario de los estados Aragua y Carabobo, luego de su creación Es por ello, y siendo además que fueron realizadas todas las notificaciones ordenadas por este Tribunal sobre el avocamiento del Juez titular en la presente causa, solicito con el debido respeto y acatamiento le sean pagados a Cervecería Polar C.A. los montos correspondientes por la venta de la mercancía que era propiedad de DIPOCENTRO, así como los intereses que tales cantidades de dinero pudieron haber generado, para lo cual, solicito me sea expedido un cheque de gerencia por dichas cantidades pagaderas a la orden de Cervecería Polar C.A. haciendo la acotación que el mismo documento poder que se consigna junto con el presente escrito me faculta para recibir cantidades de dinero y emitir los correspondientes recibos de pago y/o finiquitos. Finalmente, deseo aclarar que la presente solicitud en ningún momento implica la aceptación de los hechos en los cuales supuestamente se fundamentó la medida decretada el 18 de diciembre de 2002 por el Juzgado Superior Agrario de Cojedes, ni la renuncia a eventuales acciones judiciales o de otra índole que Mí REPRESENTADA pudiera tener de conformidad con el ordenamiento jurídico “

Ahora bien, por cuanto en fecha 23 de mayo se materializó la última de las notificaciones del abocamiento de quien suscribe y de igual forma se dejó transcurrir un lapso prudencial a los fines de que las instituciones notificadas efectuaran o no algún planteamiento respecto a la presente causa; y al evidenciarse que hasta la fecha ninguna de ellas emitió pronunciamiento alguno respecto a la devolución del dinero, se ordena oficiar al Gerente de Banco Bicentenario, Banco Universal, Agencia Maracay-Miranda 191, a los fines de que proceda a la emisión de un cheque de gerencia con la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO SENTIMOS (1.334.089,65 Bs.), la cual reposa en la Cuenta de Ahorro N° 1750191730060487695 de esa institución financiera desde el veintisiete (27) de enero de 2003, toda vez que la misma corresponde a la venta de productos pertenecientes a la Sociedad Mercantil Cervecería Polar C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00006372-9, constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1941, el cual quedó anotado bajo el N° 323, Tomo 1, expediente N° 779, cuya última modificación y refundición integral de estatutos en un solo texto quedó plasmada en Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada el 17 de noviembre de 2009.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2010-0040

HBC/Ds/kp

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