Decisión nº Sent.Int.N°32-2011 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación De Transacción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Marzo de 2011.

200º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2007-000341. Sentencia Interlocutoria Nº 32/2011.-

En fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, los ciudadanos R.P.A. y J.E.K.T., titulares de las cédulas de identidad Nº 3.967.035 y 12.918.554 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 12.870 y 112.054 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de Marzo de 1941, bajo el Nº 323, Tomo I, expediente 779, posteriormente fusionada por absorción acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el veintidós (22) de Mayo de 2003, e inscrita en la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha tres (03) de Junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro.; interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución S/N de fecha treinta (30) de Mayo de 2007, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, la cual declaró improcedente la solicitud presentada en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2007, y por vía de consecuencia le ordenó presentar la declaración definitiva de ingresos brutos correspondiente al período 01-01-2006 al 31-12-2006, respecto a la actividad industrial efectuada dentro del ámbito territorial del mencionado Municipio.

Proveniente de la distribución efectuada en fecha veintinueve (29) de Junio de 2007, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada al presente Asunto mediante auto de fecha seis (06) de Julio de 2007, se solicitó el envío a este Organo Jurisdiccional del expediente administrativo formado por el ente acreedor y se ordenó librar Boletas de Notificación a las partes.

Estando las partes a derecho se admitió dicho recurso mediante sentencia interlocutoria N° 99/07 de fecha seis (6) de Noviembre de 2007.

En fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2007, los mencionados Apoderados Judiciales de la recurrente, presentaron dentro de la oportunidad procesal correspondiente, escrito de promoción de pruebas referidas al mérito favorable de autos, lo cual fue admitido mediante auto de fecha tres (3) de Diciembre de 2007. En fecha trece (13) de Febrero de 2008, venció el lapso de evacuación de pruebas, fijándose el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, el cual tuvo lugar el seis (06) de Marzo de 2008, compareciendo únicamente la representación judicial de la recurrente quienes presentaron escrito de informes constante de once (11) folios útiles y dos (2) anexos, dejándose constancia que la otra parte no hizo uso de ese derecho, por lo que el Tribunal pasó a la vista de la causa.

Mediante escrito presentado el seis (06) de Marzo de 2008, por el ciudadano J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 13.906.030 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.128, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, se opuso a la admisión del recurso incoado y por vía de consecuencia sea declinada la competencia al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, y por auto de fecha diez (10) de Marzo de 2008 fue desechada la referida oposición y el Tribunal se declaró competente para conocer del mencionado recurso en virtud del criterio del domicilio fiscal de la recurrente.

A través del escrito presentado en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, los ciudadanos J.A.A., ya identificado, actuando en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Araure del Estado Portuguesa, y A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 12.959.205 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.860, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la recurrente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, consignaron documento autenticado en esa misma fecha ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 19, Tomo 314 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, por el cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional.

El veintidós (22) de Febrero de 2011, el ciudadano R.P.A., ya identificado actuando en su carácter de Apoderado Judicial de “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, ratificó mediante diligencia la solicitud de homologación de la transacción celebrada entre su representada y la representación del Municipio Araure del Estado Portuguesa.

Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2011, el ciudadano G.Á.F.R., Juez Provisorio de este Órgano Jurisdiccional, se aboca al conocimiento de la causa a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, no encontrándose incurso en causal de inhibición alguna; y así mismo destaca que comparte el criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del veintitrés (23) de Octubre de 2002 (caso: Módulos Habitacionales, C.A.) donde se indicó:

"... el avocamiento (sic) de un nuevo Juez sea ordinario, accidental o especial, al conocimiento de una causa ya iniciada, debe ser notificado a las partes, aunque no lo diga la ley expresamente, para permitirle a éstas, en presencia de alguna de las causales taxativamente establecidas, ejercer la recusación oportuna, y de proceder ésta, con la designación del nuevo juzgador, garantizar a las partes su derecho a ser oídas por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido de acuerdo a la ley, derecho éste comprendido en el concepto más amplio de derecho de defensa, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.

Siendo ello así, la falta de notificación a las partes del avocamiento (sic) de un nuevo Juez al conocimiento de una causa en curso, podría constituir una violación de la garantía constitucional del derecho de defensa; no obstante, considera esta Sala que, para configurarse tal violación, es necesario que, efectivamente, el nuevo Juez se encuentre incurso en alguno de los supuestos contenidos en alguna de las causales de recusación taxativamente establecidas, porque, de no ser así, el recurso ejercido resultaría inútil y la situación procesal permanecería siendo la misma”.

En la oportunidad procesal de dictar Sentencia, este Órgano Jurisdiccional procede a ello previa exposición de las consideraciones siguientes:

- ÚNICO -

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares o generales según el caso, que de alguna manera afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado; teniendo igualmente las partes la legitimación para poner fin al proceso mediante los medios de autocomposición procesal o cualquier otra figura de terminación anormal del proceso, entre las cuales se encuentra la transacción, figura mediante la cual las partes se hacen mutuas concesiones.

En tal sentido, los artículos 305, 306 y 311 del Código Orgánico Tributario, expresan:

Artículo 305.- “Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.”

Artículo 306.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 311.- “La Administración Tributaria, conjuntamente con el interesado, suscribirán el acuerdo de transacción, el cual una vez homologado por el tribunal pondrá fin al juicio.”

De manera similar se encuentra regulada la Transacción en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”

Artículo 256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

Ahora bien, cursa en autos acuerdo transaccional de fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2009, autenticado en esa misma fecha ante la Notaría Pública Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el cual quedó anotado bajo el N° 19, Tomo 314 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, suscrito por el Municipio Araure del Estado Portuguesa, representado por el abogado J.A.A., titular de la cédula de identidad N° 13.906.030 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 102.128, en su carácter de Síndico Procurador Municipal, según Acuerdo N° 33 mediante el cual el Concejo Municipal de Araure autorizó al ciudadano Alcalde para su designación, publicado en la Gaceta Municipal N° 64 de fecha catorce (14) de Septiembre de 2005, del referido Municipio; y la recurrente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, representada por el abogado A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 12.959.205 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 86.860, en ejercicio de poder autenticado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2003, bajo el Nº 78, Tomo 200, de los Libros de Autenticaciones llevados por la mencionada notaría, debidamente autorizado según documento autenticado ante la Notaría Pública Trigésimo Novena del Municipio Libertador, bajo el N° 03, Tomo 218 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, cursantes a los autos, en el cual se le confiere facultades expresas, para en nombre de su representada, realizar todos los trámites necesarios a los fines de celebrar un acuerdo transaccional con el Municipio Araure del Estado Portuguesa y dar así por terminado el proceso que cursa por ante este Tribunal bajo el N° AP41-U-2007-000341.

En efecto, a los folios 177, 178, 179 y 180 del expediente, cursa original del referido Acuerdo Transaccional notariado, en el cual las partes dejan constancia de lo siguiente:

…omissis…

CONSIDERANDO

Que existe un litigio entre EL MUNICIPIO y LA CONTRIBUYENTE, instaurado con la interposición, por parte de ésta, de un Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución S/N, dictada en fecha 30 de mayo de 2007 por la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO, mediante la cual se determinaron obligaciones pendientes por concepto del Impuesto sobre Actividades Económicas, posteriormente modificada por la Resolución S/N, notificada en fecha 11 de febrero de 2008; proceso que se encuentra en espera de decisión por parte del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario bajo el expediente Nº AP41-U-2007-000341.

CONSIDERANDO

Que el MUNICIPIO y LA CONTRIBUYENTE han estado sosteniendo conversaciones destinadas a resolver en forma conciliatoria todas las controversias en materia tributaria que tienen pendientes a la fecha, mediante la celebración de acuerdos que darían por terminados los litigios correspondientes.

LAS PARTES ACUERDAN

PRIMERO: EL MUNICIPIO acepta reconocer la aplicabilidad del mecanismo de acreditación proporcional previsto en el artículo 218 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como de las alícuotas consideradas por LA CONTRIBUYENTE a los efectos de la determinación del Impuesto sobre Actividades Económicas, quedando así sin efectos (sic) los reparos formulados mediante la Resolución S/N, de fecha 30 de mayo de 2007, modificados posteriormente por la Resolución S/N, notificada el 11 de febrero de 2008.

SEGUNDO: LA CONTRIBUYENTE acepta reconocer, a los solos efectos de cerrar el acuerdo transaccional, el pago de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BsF. 10.000,00), cantidad que no genera multas o intereses moratorios, ni algún otro tipo de accesorio de la obligación tributaria.

TERCERO: LA CONTRIBUYENTE y EL MUNCIPIO se comprometen mediante el presente ACUERDO TRANSACCIONAL a consignar este documento en el expediente Nº AP41-U-2007-000341 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, en un plazo no mayor de quince (15) días de despacho de dicho órgano jurisdiccional, contados a partir de la celebración del presente ACUERDO, a los fines de que aquél proceda a la homologación del mismo y se (sic) por definitivamente terminado el litigio.

CUARTO: EL MUNICIPIO y LA CONTRIBUYENTE declaran que a partir de la celebración de este ACUERDO, ninguna de las partes tiene deudas pendientes con la otra por conceptos relacionados con el proceso que se da por terminado a través de la suscripción del presente documento, referido a la determinación Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio fiscal 2006.

…omissis…

.

En virtud de lo antes expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, habiendo cesado el interés legítimo que existía para las partes intervinientes en el proceso, de sostener una controversia, y visto el acuerdo transaccional celebrado por el representante del Municipio Araure del Estado Portuguesa, así como por el representante legal de la recurrente “CERVECERÍA POLAR, C.A.”, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido ACUERDO TRANSACCIONAL, y consecuencialmente da por terminado el presente juicio, ordena se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, e igualmente ordena el archivo definitivo del ASUNTO: AP41-U-2007-000341.

Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior, declara que no procede la condenatoria en Costas en la presente causa.

Publíquese y regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R.. La Secretaria,

A.O.D.A.F..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).--------------------------La Secretaria,

A.O.D.A.F..

ASUNTO: AP41-U-2007-000341.

GAFR/aodaf/mcbn.-

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