Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 3 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, tres (03) de diciembre del año 2013

203° y 154°

EXPEDIENTE Nro: DP11-S-2013-000140

PARTE OFERENTE: Entidad de Trabajo CERVECERIA POLAR C.A.

PARTE OFERIDA: Ciudadano DULAN J.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.564.224.

MOTIVO: SOLICITUD DE OFERTA REAL DE PAGO.

En fecha 18 de marzo del año 2013, la abogada en ejercicio E.P., Inpreabogado Nro. 149.926, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., presento presentó formal escrito de Solicitud de Oferta Real de Pago, por ante estos Tribunales del Trabajo con sede en la ciudad de Maracay, a favor del ciudadano DULAN J.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.564.224, siendo recibida -previa distribución- en fecha 21 de marzo del año 2013 por este Juzgado, procediéndose en fecha 22 de marzo del año 2013 a ordenarse despacho saneador, absteniéndose en consecuencia de admitir la presente solicitud de oferta real de pago y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena la corrección del escrito de solicitud bajo apercibimiento de perención, por cuanto advierte que el mismo no cumple con los requisitos señalados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Ahora bien, por cuanto el domicilio procesal del oferente se encuentra fuera del perímetro de la ciudad, se acordó en dicha oportunidad exhortar amplia y suficientemente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Carabobo, con sede en Valencia, ordenándose librar Oficio al Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, despacho y Boleta de Notificación.

Ahora bien, consta a los autos de los folios 24 al folio 34, exhorto debidamente cumplido con resultado positivo por el Tribunal Comisionado, en la cual se verifica que la Boleta de notificación del despacho saneador ordenado, fue recibida en fecha 17-10-2013 por la abogada en ejercicio E.P., plenamente identificada como apoderada judicial de la parte oferente, el cual fue recibido por este Circuito Judicial en fecha 28 de noviembre del año 2013.

Así las cosas, tomando en consideración que la notificación fue practicada en la fecha y términos antes señalados, y transcurrido como ha sido el lapso establecido, pasa a verificar si la parte oferente procedió a subsanar el escrito de oferta real de pago conforme al mandamiento emitido por este Despacho, observándose que no consta en autos que haya comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno a realizar la referida subsanación.

Por todas las consideraciones antes hechas este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, en aplicación de la norma contenida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo el amparo de los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara la INADMISIBILIDAD LA OFERTA REAL DE PAGO, por no haber subsanado la abogada en ejercicio E.P., Inpreabogado Nro. 149.926, actuando en su condición de apoderada judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR C.A., el escrito de oferta real de pago interpuesto a favor del ciudadano DULAN J.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.564.224, en el lapso establecido para ello. Asimismo, transcurridos como fueren cinco (05) días hábiles de despacho sin que el oferente hubiere ejercido los recursos legales correspondientes, se procederá al cierre y archivo del expediente. Así se decide y declara. Publíquese y regístrese la presente decisión. Es todo.

LA JUEZA

ABG. Y.B.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:35 a.m.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO

Exp. DP11-S-2013-000140. YB/nk

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