Decisión nº 036 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 4 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoIntimación De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

199º y 150º

SENTENCIA Nº 036

ASUNTO PRINCIPAL: LP31-X-2007-000001

ASUNTO: LP21-R-2008-000017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

INTIMANTE: J.L.V.N., venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., titular de la cédula de identidad número: 6.853.929, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 66.372.

INTIMADO: CERVECERIA POLAR, TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de Mayo de 1961, bajo el número 131 de los libros respectivos.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

-II-

DEL ITER PROCESAL

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho E.A.M.A., en su condición de co-apoderado judicial de la parte intimada en la presente causa, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha primero (1º) de febrero de 2008. Mediante diligencia de fecha 7 de febrero de 2008, el intimado apela de la decisión in commento, y en auto de fecha trece (13) de febrero de 2008 (folio 187), el Tribunal a quo admite la apelación en ambos efectos, ordenando la remisión del asunto a este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su conocimiento, recibiéndose en esta Instancia en fecha 27 de febrero de 2008 (folio 189) donde se ordenó el procedimiento a seguir.

No se constituyeron asociados, el presente asunto fue sustanciado conforme a las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, que son las aplicables en los procesos que se siguen por intimación de honorarios profesionales.

En este orden de ideas, la parte intimada ejerció acción de amparo constitucional contra la decisión proferida por esta alzada en fecha 21 de febrero de 2006, la cual fue admitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de octubre de 2007 acordando la medida cautelar innominada solicitada por la accionante en amparo (intimada en el presente procedimiento) y en consecuencia, suspendió mientras durara el proceso los efectos del fallo dictado por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 21 de febrero de 2006, en el procedimiento de calificación de despido iniciado por el ciudadano A.F.A. contra la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A., por ello, en acatamiento del fallo proferido por la cúspide de la jurisdicción constitucional notificada mediante boleta a quien preside este despacho, procedió mediante auto de fecha 28 de abril de 2008 a suspender la causa hasta tanto constara en actas o se tenga conocimiento de las resultas de la acción de amparo admitida por la referida Sala, ya que las mismas pueden influir en este asunto de intimación y estimación de honorarios profesionales.

Siguiendo el hilo argumental, en fecha 09 de marzo de 2009 este Tribunal ad quem ordenó la reanudación de la causa, en virtud de que en fecha 5 de marzo de 2009 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) oficio número 09-0043-A, de fecha 16 de febrero de 2009, suscrito por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en su condición de Presidenta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde se remitía copia fotostática certificada de la decisión proferida en fecha 10 de noviembre de 2008, en la que esa honorable Sala declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, posteriormente, mediante auto de fecha 9 de marzo de 2009 (folio 272) se ordenó la notificación de las partes por efectos de la reanudación de la causa, una vez cumplidos los trámites inherentes a la misma, este despacho administrador de justicia entró en término para sentenciar pasando a decidir el recurso, previas las siguientes consideraciones:

-III-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Sustanciada la presente causa conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abogados, estando dentro del término para sentenciar, las partes celebraron una audiencia conciliatoria en fase de ejecución en el asunto principal distinguido con la nomenclatura LP21-L-2009-000030, del orden interno del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde decidieron poner fin al procedimiento que por calificación de despido incoara el ciudadano A.F.A. contra Cervecería Polar (asunto principal de donde se originaron las actuaciones sub examine), en el aludido acuerdo que riela a los folios 282 al 285 del expediente, las partes conjuntamente con la Juez de la Primera Instancia, indicaron:

(…) Hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 12:30 del mediodía, comparecieron voluntariamente por ante este Despacho el ciudadano A.F.A., acompañado por el abogado en ejercicio J.L.V.N., en su carácter de apoderado judicial de la de parte actora en la presente causa. Igualmente, se encuentran presente los abogados en ejercicios F.A.R.N. y E.M.A., en su carácter de coapoderados Judiciales de la empresa CERVECERIA POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES, parte demandada, quienes a los fines de utilizar los medios alternos de solución de conflictos, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al siguiente acuerdo en fase de ejecución: Por concepto de Salarios Caídos la cantidad de Bsf 224.104,14, según lo determinado por la experticia complementaria del fallo; la cantidad de Bsf. 125.000,00 por concepto de indemnización y prestación de antigüedad establecidos en el artículo 666 y 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; por concepto de días adicionales e intereses acumulados sobre dicha prestación por estar estos capitalizados,; la cantidad de Bsf 25.895,86, de conformidad con lo establecido en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de BS 125.000,00 por concepto de utilidades vencidas y fraccionadas, legales y convencionales e intereses sobre tales beneficios y la cantidad de Bsf. 100.000,00 por concepto de vacaciones y vacaciones fraccionadas así como el bono vacacional y bono vacacional fraccionado, cantidades que se le ofrecen al demandante incluye cualquier concepto de algún derecho de carácter laboral reconocido por la Ley, su Reglamento o de forma convencional. El pago de las cantidades convenidas por el monto de Bs. 600.000,00 es pagada por este acto por la demandada al demandante mediante cheque Nº 04834547, girado contra la cuenta corriente Nº 01080034020100001506 del Banco Provincial a favor de A.F., quien lo recibe a su entera satisfacción. Por otra parte, cursa por ante el Tribunal Primero Superior del Trabajo cuaderno de Honorarios Profesionales, signado con el Nº LP21-R-2008-000017 y así como el Recurso de apelación Nº LP21-X-2008- 000001, el cual guarda relación con el expediente original, las partes de común acuerdo, la parte intimada ofrece pagar a la parte intimante la cantidad de Bs. 50.000,00, la cual será pagada mediante cheque Nº 04834550 girado contra la cuenta corriente Nº 01080034020100001506 del Banco Provincial emitido a favor del abogado J.L.V.N., quien estando presente lo recibe conforme y libre de todo apremio y coacción, ambas partes desisten de tanto de la acción como del procedimiento del juicio de intimación de HONORARIOS PROFESIONALES, por lo que se acuerda oficiar al Tribunal de Alzada a los fines de hacer de conocimiento sobre el contenido de la presente conciliación y el desistimiento de la acción y del procedimiento, con el objeto de que proceda a la homologación, de por terminado el proceso y ordene el archivo del expediente. A tal efecto, Ofíciese junto con las copia certificadas pertinentes. La partes de conformidad con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento, solicitan la Homologación de la transacción, que es consignada por las partes en este acto, se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se ordene el archivo del expediente, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público y contiene el escrito consignado por las partes intervinientes en este proceso una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que motivaron y de los derechos en ella comprendidos, que las partes han efectuados reciprocas o mutuas concesiones respecto d derechos litigiosos o discutidos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la HOMOLOGACION DE LA TRANSACCION, presentada por las partes en este acto, se le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena agregar al expediente el acuerdo logrado en 05 folios útiles y copia simple de los cheques anteriormente descrito. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS: 199º DE LA INDEPENDENCIA Y 150º DE LA FEDERACION. (…)

(negrillas y mayúsculas del original).

PUNTO ÚNICO

DEL PAGO

Vista el acta transcrita infra, que fuera remitida a esta superioridad por el Tribunal a quo con oficio distinguido con el alfanumérico SME1-657-2009, en la cual, se le informa a este Tribunal que se ha cumplido con la obligación de pagar al intimante, en los términos y montos que demandó, satisfaciendo la pretensión propuesta en el escrito de intimación y estimación de honorarios profesionales, por esa razón, las partes solicitan de común acuerdo el cierre y archivo del presente expediente, previo el desistimiento de la acción y del procedimiento por parte del intimante.

En atención a ello, observa esta jurisdicente, que el pago es el medio ordinario de extinción de una obligación. Al respecto, señala el autor E.M.L. en su libro “Curso de Obligaciones Derecho Civil III Séptima Edición, Universidad Católica A.B., Manuales de Derecho, Caracas, 1989 (página 298) lo siguiente:

El pago es desde el punto de vista técnico jurídico el cumplimiento de la obligación, independientemente de que consista o no en la transferencia o entrega de una suma de dinero. Cuando un deudor cumple su obligación, cualquiera que ella sea, dicho deudor está pagando esa obligación. ..

De las anteriores acepciones y revisadas como han sido las actuaciones procesales de las partes, en vista de que el pago acordado por las partes ya se ha materializado, bajo las premisas que consagran los artículos 1.286 y siguientes del Código Civil, se le tiene como un medio de extinción de la obligación profesional demandada por el actor, así, en vista del efecto liberatorio que trae consigo el pago o solvendae, esta jurisdicente, colige que ha operado la extinción de la obligación intimada, por tanto, este tribunal, con miras a poner fin al presente juicio, procederá a declarar desistido el procedimiento y la acción de intimación y estimación de honorarios profesionales, ordenando cerrar y archivar el presente expediente, tal y como se hará de manera expresa, precisa y lacónica en el dispositivo subsiguiente. Y así se decide.

Como consecuencia de la anterior declaratoria, esta superioridad considera innecesario pronunciarse acerca de los alegatos invocados por el recurrente en el escrito de informes, en virtud del desistimiento expreso hecho por las partes. Y así finalmente se resuelve.

-IV-

DISPOSITIVO

En fuerza a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se declara desistida la acción y el procedimiento que por intimación y estimación de honorarios profesionales sigue el abogado J.L.V.N. contra la sociedad mercantil Cervecería Polar C.A. (ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales).

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.

TERCERO

Se ordena el archivo definitivo del presente expediente, una vez que sea declarada firme la presente decisión.

CUARTO

Particípese mediante oficio lo decidido al Tribunal a quo.

Dado firmado y sellado en el despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Superior –Titular-

Abg. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

El Secretario,

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