Decisión nº 157 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoInhibición

REPÜBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

197º y 148º

SENTENCIA Nº 157

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-X-2007-000007

ASUNTO: LP21-X-2007-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

-I-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.L.V.N., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.853.929. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.372,

DEMANDADO: Sociedad Mercantil “CERVECERIA POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES”, antes denominado D.O.S.A. S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 29 de mayo de 1961, bajo el N° 131 de los libros respectivos.

MOTIVO: INHIBICIÓN, planteada por la abogada R.R.G., jueza del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía.

-II-

BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Las presentes actuaciones llegan a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada R.R.G., en su condición de Juez Cuarta de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad El Vigía, mediante sentencia interlocutoria de fecha 29 de octubre de 2007, en la cual, la Juez antes mencionada de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se inhibe de conocer de la presente causa, por estar incursa en la causal prevista en el numeral 5 del articulo 31 eiusdem, específicamente por haber decidido sobre el mérito de la presente causa en fecha 19 de junio de 2007, por tal motivo y conforme a lo establecido en el indicado artículo 32, en concordancia con el artículo 34 eiusdem, es por lo que remite el expediente a esta Juzgado Superior, siendo recibido en fecha 13 de diciembre de 2007, como consta al folio 07 de las actas procesales.

-III-

DE LA INHIBICIÓN

Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los términos siguientes:

La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, basado en la presunción “iuris et de iure”, y por ello, al tener el juzgador conocimiento que está inmerso en algunas de ellas, debe pronunciarla a los fines, de que su actuación no debe estar afectada con una aptitud contraria a los principios procesales indicados en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, sino por el contrario regidos por las premisas allí establecidas.

En tal sentido, la doctrina Nacional al explicar la figura de la Inhibición ha referido lo siguiente:

La Inhibición se puede definir como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista en la Ley como causa de recusación.

(Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).

Por su parte, el Dr. R.H.L.R. (Nuevo P.L.V., página 136), en su comentario al artículo 31 de la Ley mencionada, señala:

(…)La denominación propia de este instituto procesal corresponde a su especificidad propia, la idoneidad relativa del Juez para decidir imparcialmente; definida como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso(...)

Asimismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde el legislador señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 eiudem.

Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa, que la misma está justificada en el numeral 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, el cual señala:

(…) Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente (…)

En tal sentido, esta Superioridad verifica de las actas procesales, específicamente a los folios 1 y 2, del cuaderno de inhibición, que Juez Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, expone:

(…) Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 19 de octubre de 2007, y vista la decisión dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual revocó la sentencia dictada por este Tribunal y repone la causa al estado en que se indique la apertura del término para la contestación de la reclamación por honorarios profesionales en el juicio incoado por el abogado J.L.V.N., contra la empresa CERVECERIA POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES, este juzgador señala; la ley ha establecido la figura de la inhibición a los fines de que el funcionario judicial que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en la misma, así lo manifieste a través de su propio pronunciamiento es por lo que este juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo se inhibe del conocimiento del presente asunto sin esperar recusación alguna, por estar incursa dentro de la causal descrita en el numeral 5 del artículo 31 ejusdem; en virtud de haber decidido sobre el merito de la presente causa en fecha 19 de junio 2007.

Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente solicitud, este Tribunal ordena la Inmediata remisión mediante oficio al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su distribución y conozca otro Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. (…)

(Cursivas de esta Alzada).

Por otro lado, esta Alzada observa de las actuaciones del xpediente principal, signado con el LP31-X-2007-000001, específicamente a los folios del 11 al 15, donde se encuentra sentencia proferida por la abogada R.R.G., en su condición de Juez Cuarta del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de fecha 19 de junio de 2007, donde se pronunció sobre el mérito del asunto en la fase declarativa, transcribiendo esta Sentenciadora parcialmente el fallo así:

(…) Vistas tales actuaciones procede la juzgadora a dictar su fallo, conforme a lo establecido en sentencia de fecha 27 de agosto de 2004, dictada en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, la cual establece: que en esta primera fase, la declarativa, el sentenciador sólo podrá juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones en las que dice haber participado, bien como representante o como asistente.

…(omissis)…

Por tales motivos, esta sentenciadora, deberá en la parte dispositiva del fallo, declarar procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales (sujetos a retasa), interpuesto por el abogado J.L.V.N. contra la empresa Cervecería Polar Territorio Comercial los Andes.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente descritas, esté TRIBUNAL CUARTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE ALTERNA EL VIGÍA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, establece:

PRIMERO: Se delira procedente el derecho al cobro de honorarios profesionales por parte del abogado J.L.V.N. en contra de la empresa Cervecería Polar Territorio Comercial los Andes.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente procedimiento (…)

(Negritas del original y cursivas de esta Alzada).

Así las cosas, verificada como fueron las actuaciones proferidas por la Abg. R.R.G. en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en donde se pronunció sobre el merito de la presente causa, este Tribunal Superior en acatamiento al artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, y haber demostrado la Juez inhibida estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en el numeral 5. Y así se establece.

Por cuanto, de las actuaciones se evidencia que el Juez Cuarta de Primera

-IV-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada R.R.G., en su condición de JUEZA DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, en fecha 29 de octubre de 2007, en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue el ciudadano J.L.V.N. contra CERVECERÍA POLAR TERRITORIO COMERCIAL LOS ANDES, por cumplir con los requisitos de procedencia de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO

Por cuanto en el Circuito Judicial con sede en la ciudad de El Vigía, no existe otro Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se ordena remitir inmediatamente el presente expediente al Coordinador Judicial de la sede principal de la ciudad de Mérida, a los fines de que la presente causa sea distribuida entre los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de esa sede judicial, ya que según el artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra dicha decisión no se admite recurso alguno.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez -Titular-

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral

En la misma fecha, siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.

Secretario

Abg. Fabián Ramírez Amaral.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR