Decisión nº DP11-N-2011-000190 de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, de 15 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteAngela Morana
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 15 de Marzo de 2012

201º y 153º

Asunto: No. DP11-N-2011-000190

Vista la diligencia estampada en fecha 12/03/2012 por el ciudadano R.A.R., debidamente asistido por la Abogada YUSMARY HERRERA, Inpreabogado Nº 152.142, en su carácter de Tercero interesado en el presente asunto, mediante la cual solicita se le expida copia certificada íntegra del Cuaderno de Medidas, todo ello del expediente contentivo del Recurso de Nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil C.A contra el acto Administrativo de la certificación Nro. 0029-11 del 14 de Enero de 2001 dictado por el DIRESAT., y por cuanto se constata que el solicitante consignó el fotostato respectivo, es por lo que este Juzgado acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por Secretaría las copias certificadas, con inserción de dicha solicitud y del presente auto, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena su remisión a la (U.R.D.D) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que proceda a la entrega material de la misma a la parte diligenciante.

De la misma manera, verifica esta Juzgadora que el solicitante de la copia certificada ciudadano R.A.R., titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.929.536, es le tercero interesado toda vez que del acto Administrativo hoy impugnado de la certificación Nro. 0029-11 del 14 de Enero de 2001 dictado por la Ciudadana C.Z., en su carácter de Médico adscrita a la Dirección Estatal de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, llevado por el DIRESAT, se evidencia la certificación de una supuesta discapacidad parcial y permanente del ciudadano R.A.R., plenamente identificado en autos.

Ahora bien, precisado lo anterior, constata este Juzgado que el ciudadano R.A.R., se encuentra incurso bajo la figura de la notificación tácita tipificada en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el Secretario.

Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin más formalidad.

Asimismo, sobre la citación tácita el Artículo (sic) 216 del Código de Procedimiento Civil, ha establecido una serie de requisitos que deben cumplirse, tales requisitos son: 1) La actuación de la propia parte, o de quien resulte tal, antes de haberse dado formalmente por citada en el juicio.- 2) La actuación de un apoderado antes de que constara en autos expresamente que el apoderado o su representado se dieron expresamente por citados.- Estos son los parámetros para que opere la citación tácita, prevista en el mencionado Artículo.

Desde este ángulo considera este Juzgado que constituiría una formalidad no esencial y contraria al principio de rechazo a las dilaciones indebidas, la necesidad de llevar a cabo las gestiones de notificación del sujeto pasivo en el procedimiento como el de autos, cuando ese sujeto pasivo, por si o mediante apoderado, ha estado presente en algún acto del proceso o ha realizado alguna diligencia en el proceso, tal y como se evidencia de la diligencia cursante al folio trece (13) del cuaderno de medidas, donde el ciudadano R.A.R., plenamente identificado solicito copias certificadas de la sentencia de A.C. y la Medida de Suspensión de los efectos contra el acto administrativo contenido en la certificación 0029-11 del 14 de Enero de 2001 dictado por el DIRESAT.

Con base a lo antes expuesto y por considerar este Tribunal que se configuraron los supuestos del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, referente a la citación o notificación tácita, es por lo que en consecuencia, se precisa, que el tercero interesado en el presente asunto se encuentra notificado para todos los efectos legales en el presente proceso; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 4. 27, 29 y 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. Así se establece.

La Juez Superior,

A.M.G..

La Secretaria,

K.G.T..

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