Decisión nº 014-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre:

EL JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION ZULIANA

Expediente No. 627-06

En el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente C.A. CERVECERÍA REGIONAL, sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, bajo el No. 320, en fecha 14 de mayo de 1929; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-07000344-8, contra la P.A.N.. GGSJ/DR/DRAAT/2006/586 de fecha 10 de abril de 2006, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos (antigua Gerencia Jurídico Tributaria) del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); este Tribunal mediante resolución de 06 de julio de 2007, admitió las pruebas promovidas, en particular la prueba de experticia contable promovida por la recurrente.

En fecha 10 de julio de 2007, se nombraron los expertos contables a fin de evacuar la expresada prueba. Luego del proceso de juramentación de los expertos designados, en fecha 09 de agosto de 2007, los expertos designados Licenciados RAFAEL MONTERO AGUADO, ZULEMA LLAVANERO y IRAIDA SEGURA CHACÓN, portadores de las cédulas de identidad Nos. 3.379.869, 7.757.246 y 3.926.640 respectivamente, presentaron escrito de propuesta de honorarios profesionales para la evacuación de la prueba de experticia contable.

Seguidamente el 14 de agosto de 2007, el abogado M.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.051, presentó escrito impugnando los honorarios profesionales estimados por los expertos contables en la presente causa.

En fecha 19 de septiembre de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual requirió a los expertos designados que en el lapso de un (1) día expusiesen lo que considerase pertinente sobre la impugnación formulada por la recurrente. Seguidamente el 20 del mismo mes y año, el abogado M.R.D. en su carácter de autos de apoderado de la actora, solicitó la apertura del lapso probatorio a que se contrae el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado en la misma fecha por este Tribunal.

El 26 de septiembre de 2007, los expertos designados en la causa, presentaron escrito realizando consideraciones sobre la estimación de honorarios profesionales, y consignan a las actas el Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela; y el abogado D.R.D., apoderado judicial de la recurrente promovió pruebas (documentales, testigos-expertos e informes). En la misma fecha el Tribunal admitió las pruebas promovidas.

Tras el libramiento de los oficios y despachos para la evacuación de pruebas de la incidencia los días 09 y 11 de octubre de 2007, se recibieron oficios s/n emanados del Colegio de Contadores Públicos del Estado Zulia y de León Delgado & Asociados, acusando el primero recibo del oficio No. 515-2007 y el segundo referente a los requerimientos formulados en los oficios 516-2007 y 517-2007 ambos de fecha 27/09/2007 relativos a las pruebas de informe promovidas por la recurrente.

En fecha 12 de diciembre de 2007, se recibieron las resultas de las pruebas testimoniales promovidas por la recurrente dentro de la presente incidencia, donde se observa que las mismas fueron declaradas desiertas por la incomparecencia de los testigos promovidos.

El 18 de diciembre de 2007, el abogado D.R.D. presentó diligencia solicitando pronunciamiento sobre la incidencia de fijación de honorarios profesionales de los expertos designados.

Este Tribunal pasa a resolver sobre la incidencia de fijación de honorarios profesionales en los siguientes términos:

  1. Señalan los expertos contables designados en la presente causa en su escrito de estimación de honorarios profesionales, que los mismos han sido calculados sobre la base de horas/hombre que se estiman laborar y según la complejidad de la experticia encomendada, y en este sentido estiman que la ejecución de la misma se realizará en un lapso de “…208 horas de trabajo por experto a razón de 8 unidades tributarias (37.632 c/u) de conformidad con el Instrumento de Honorarios Mínimos, establecido por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, por lo que nuestros honorarios profesionales han sido determinados en la cantidad de bolívares sesenta y dos millones seiscientos diecinueve mil seiscientos cuarenta y ocho (Bs. 62.619.648) por experto…”.

    Por otra parte la recurrente, arguye que dichos honorarios resultan desproporcionados, ya que por la realización de la experticia el cobro de dichos honorarios representarían el 10% del monto total del presente Recurso Contencioso Tributario lo cual es inaceptable; por cuanto ni siquiera los honorarios “…de un profesional del derecho que se encargase de defender todo el proceso de una causa en circunstancias similares a las que hoy nos ocupa, ni por si, ni por virtud de un tribunal retasador, alcanzarían, ni medianamente cerca, a los honorarios determinados por aquellos expertos contables…”.

    Los expertos designados en la causa, en su escrito de fecha 26 de septiembre de 2007, reconsideraron “…ajustar el tiempo en horas hombre de 208 horas a 192 a razón de 6 unidades tributarias (37.632 c/u) por hora hombre. Nuestros honorarios profesionales han sido determinados en la cantidad de Bolívares Cuarenta y Tres Millones Trescientos Cincuenta y Dos Mil Sesenta y Cuatro (Bs. 43.352.064) [que de acuerdo con el Decreto Ley de Reconversión Monetaria calcula el Tribunal equivale a Bs. F. 43.352,06] por experto, la estimación de los honorarios se estableció en el entendido que el personal de la empresa colaborará con nosotros en el suministro de la información y se laborará fuera de la jornada, de ser necesario…”.

  2. En relación a las pruebas promovidas en la incidencia, el Tribunal observa lo siguiente:

     El abogado D.R.D. promovió copia simple del Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. El Tribunal aprecia dicha copia que se corresponde con el Instrumento consignado por los expertos designados. Así se declara.

     El expresado abogado actor promovió pruebas testimoniales. El Tribunal las descarta por cuanto dichas pruebas fueron declaradas desiertas por incomparecencia de los testigos. Así se declara.

     El apoderado de la recurrente promovió pruebas de Informes. El Tribunal observa que el objeto de las mismas fue solicitar información sobre las credenciales académicas y la experiencia laboral de los testigos promovidos como pruebas testimoniales a las que refiere el punto anterior, a fin de robustecer su carácter de expertos, y por cuanto los mismos no comparecieron a rendir testimonio que aportase elemento de convicción alguno sobre la controversia de esta incidencia, se descartan las pruebas de informes evacuadas. Así se declara.-

  3. Establece la Ley de Arancel Judicial en su artículo 54 que los honorarios o emolumentos de los expertos (Médicos, Ingenieros, Intérpretes, Contadores, Agrimensores y otros expertos), que no hayan sido previstos en la ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después de que los nombrados hayan aceptado el cargo. Y, continúa el mismo artículo estableciendo que “…el Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta las tarifas de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia”.

    El artículo 55 eiusdem por su parte prevé:

    En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada en el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención del Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de Justicia

    .

    De las disposiciones transcritas, se observa la facultad del Juez de fijar los honorarios o emolumentos de los expertos; y ante la inconformidad de la promovente en cancelar los honorarios de los expertos, este Juzgador abrió la expresada articulación probatoria en la cual se evacuaron pruebas documentales, testimoniales y de informes; en razón de lo cual este Tribunal luego de analizada la propuesta realizada y tomando en cuenta el carácter de auxiliares de la administración de justicia de los expertos designados; vistos los escritos, en donde estiman sus honorarios; tomando en consideración como orientación el INSTRUMENTO REFERENCIAL DE HONORARIOS MÍNIMOS, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005; y con el propósito de conciliar el derecho de los expertos a la remuneración por su trabajo profesional con el interés de una administración expedita y accesible a todos los justiciables, de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial este Tribunal resuelve:

    • Se fija en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 25.000,00) los honorarios para cada uno de los expertos designados en la presente causa que habrá de evacuar la prueba de experticia promovida por la recurrente COMPAÑÍA ANÓNIMA CERVECERÍA REGIONAL.

    • Se le advierte a la parte que al momento de cancelar dichos honorarios deberá cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de retención de Impuesto Sobre la Renta.-

    Ahora bien, resuelta la incidencia de fijación de honorarios, este Tribunal en procura de la estabilidad de los juicios, y en cumplimiento de su deber de evitar o corregir las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a la disposición contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil; considera forzoso pronunciarse sobre la situación procesal que discurre en la presente causa en relación al lapso para la evacuación de la prueba de experticia promovida por la recurrente.

    A tal efecto, observa el Tribunal, que mediante acta de fecha 27 de julio de 2007, acordó “…conceder un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la presente fecha para la presentación del Informe correspondiente…”; sin embargo, dicho lapso se vio trastocado una vez que el abogado actor presentó oposición a la estimación de honorarios profesionales de los expertos designados (14/08/2007), momento desde el cual ha transcurrido ostensiblemente un lapso mayor al concedido a los expertos para la evacuación de la prueba.

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en preservación de los derechos constitucionales que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia y de obtener la debida tutela de sus derechos (Art. 26), y en particular el derecho de las partes “…de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…” (Art. 49), estima pertinente adoptar todas las medidas necesarias para el resguardo de dichos derechos conforme al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual forzosamente considera que el lapso concedido por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2007, para la evacuación de dicha prueba quedó paralizado desde la fecha en que la recurrente formuló la oposición a que contrajo la presente decisión (14/08/2007), hasta la fecha en que haya constancia de la notificación de esta decisión a los interesados ambos inclusive, luego de lo cual el lapso se reanudará y deberá seguir computándose el lapso previamente iniciado.

    En este sentido, a los fines de determinar el estadio procesal en que se encuentra la presente causa, este Tribunal en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y con el propósito de garantizar que las partes estén en igualdad de condiciones en la presente causa y darles certeza jurídica, ordena a la Secretaria de este Despacho Judicial, realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se concedió el lapso para la evacuación de la prueba de experticia hasta la presente fecha, con sujeción a lo ordenado en esta Resolución.

    Líbrense Boletas de Notificación a las partes constituidas en la presente causa, esto es a la República Bolivariana de Venezuela y la contribuyente C.A. CERVECERÍA REGIONAL, así como a los expertos designados para la evacuación de la prueba de experticia.

    Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.

    La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R.

    En la misma fecha se dictó y publicó esta resolución y se registró bajo el No. 014-2008.- La Secretaria,

    Abg. Yusmila R.R.

    Exp. No. 627-06

    RLB/dd.-

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