Decisión nº 65 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, Once (11) de Agosto de 2008.-

198° y 149°

Visto el Convenimiento, realizado en fecha Siete (07) de Agosto del presente año, por el abogado en ejercicio D.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.623, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil C.A CERVECERIA REGIONAL, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA JHOANNA C.A, representada en este acto por la ciudadana J.J.L.L., la cual actúa en nombre propio y con el carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil antes mencionada, asistida por la abogada en ejercicio C.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.424, en razón de lo expuesto este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, antedicho en los términos y condiciones expuestas en el escrito de fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Asimismo este Tribunal de acuerdo con lo convenido por las partes, suspende la medida de Prohibición de enajenar y Grabar decretada y ejecutada sobre un bien inmueble propiedad de los ciudadanos J.C.L. LEÓN, JHONNA J.L.L., A.M.L.D.L., A.D.C.L.L. y VANA C.L.L. con las siguientes características: constituido por un local distinguido con la letra y número B-29, el cual forma parte del centro comercial M.N., situado este en la Urbanización M.N., en el lugar denominado indistintamente “Hato San Jacinto” o “La Vitrina”, en jurisdicción de la Parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z.. El susodicho local mide aproximadante Noventa y cinco metros cuadrados con setenta y nueve decímetros cuadrados (95.79 mts2) de superficie, distribuidos en dos (02) plantas, así: sesenta y nueve metros cuadrados con veintisiete decímetros cuadrados (69.27 m2), en la planta baja, y veintiséis metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros cuadrados (26.52 m2) en la planta mezanine, a la cual se accede a través de escaleras internas, adicionalmente el local posee un área descubierta conformada por la planta techo del sector donde se ubican los baños, que mide aproximadamente trece metros cuadrados con trece decímetros cuadrados (13.13 m2)de superficie. El inmueble esta comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: con local B-28 del Centro Comercial M.N.; SUR: con el local B-30 del referido centro comercial; ESTE: con la fachada posterior del Centro Comercial que da hacia la franja de retiro; y OESTE: con el pasillo central. El local comercial tantas veces mencionado se encuentra construido sobre una parcela de terreno documentalmente distinguida con la letra y numero C-01, la cual tiene una superficie total aproximada de nueve mil seiscientos veintiocho metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (9.628,32 m2) según documento de urbanismo o parcelamiento protocolizado por ante la oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 12 de Septiembre de 1.991, bajo el Nº 13, Protocolo Primero, Tomo 30°, posteriormente modificado por documentos aclaratorios registrados en la misma oficina subalterna de Registro, el 30 de Septiembre de 1.993, bajo el Nº 5, Protocolo Primero, tomo 41° y el 5 de Marzo de 1.996, bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 24°, correspondiéndole un porcentaje de cero enteros con ciento treinta y nueve mil novecientos cuarenta y un millonésimas por ciento ( 0, 139941%), comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NOR-OESTE: con vía de comunicación Maracaibo- San R.d.M.; SUR-OESTE: en parte con parcelas que integran la manzana 26 de la urbanización M.N. y en parte con el sector C-01; OESTE: con Av. 2; y NORTE: con Avenida 2-B, al local comercial le corresponde un puesto de estacionamiento de uso exclusivo, distinguido este con el Nº 60, todo lo según establecido en documento de condominio del centro comercial M.N., protocolizado por ante la oficina subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de Mayo de 1.996, bajo el Nº 49, Protocolo Primero, Tomo 19°, al identificado local comercial B-29, le corresponde un porcentaje de 3,10% sobre los bienes, derechos y obligaciones derivados del Régimen de condominio. Dicho inmueble fue adquirido por el causante J.D.L.Z., quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro. 743.962 y de este domicilio, mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo del Estado Zulia, el día 27 de Febrero de 1.998, bajo el Nro 48, protocolo Primero, tomo 16°, y en tal sentido se ordene a oficiar a la oficina de Registro Subalterno a los fines pertinentes.

PUBLIQUESE y REGISTRESE:

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. C.R. FRIAS.- LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11517, quedando anotado bajo el Nº 65.-

LA SECRETARIA,

M.R.A.F..-

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