Decisión nº 1INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoRemate

En el día de hoy, treinta (30) de Octubre del Dos Mil Siete (2007), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados previamente por el Tribunal para llevar a efecto el segundo acto de remate en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue la Sociedad Mercantil C.A, CERVECERIA REGIONAL, de este domicilio, inserta en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el día catorce (14) de Mayo de mil novecientos veintinueve (1929), bajo el Nro. 320, contra los ciudadanos HERMAGORA E.S.V., A.A.V.D.S. y R.A.S.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.529.501, V-3.385.000 y V-3.932.364, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contenido en el Expediente Nro: 8355 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, se constituyeron el Juez Provisorio y la Secretaria titular del Tribunal y estando presente en este Acto los ciudadanos J.L.C.C. y YUNIBETH CHIQUINQUIR Q.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.096.452 y 12.999.417, cónyuges entre sí, actuando con el carácter de cesionarios de derechos litigiosos de la presente causa, conforme a la cesión que corre inserta en los folios 143 y 144, asistidos por el abogado en ejercicio M.J.R.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.051. De conformidad con lo previsto por el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se procedió a fijar como caución para que puedan tomar parte los postores y responder de las previsiones del artículo 569 eiusdem, la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 5.119.924,06) que equivalen al diez por ciento (10%) del avalúo del inmueble objeto de este acto de remate, constituido por inmueble situado en el partido rural “Sabaneta Larga”, hoy calle 97 A, Nro. 19D-07 del sector La Florida, Parroquia Cacique M.d.E.Z., conformado por una parcela de terreno que mide quince metros con cincuenta centímetros (15, 50 Mts) de frente de este a oeste, por veintitrés metros (23 Mts) de fondo de norte a sur y está alinderado así: SUR: depósito de Curacaso Trading Company, hoy su frente calle 97 A, NORTE: terreno de M.E., ESTE: terreno de J.Á.C. y OESTE: terreno de R.B..- Sobre dicha parcela de terreno se encuentra construida una casa cercada con bloques, metal y ciclón, edificada con techo de platabanda, zinc y acerolit, estructura vigas y riostra en concreto armado, paredes de bloque de arcilla, pisos de cemento pulido, ventanas celosías (aluminio y vidrio) puertas de madera pulida, madera entamboradas y hierro, rejas protectoras, patio con piso encementado en un 100 %, y esta compuesta de las siguientes dependencias: sala-comedor, cocina, lavandería, cinco (05) dormitorios, tres (03) salas de baño, porche, garaje y enramada. Dicho inmueble se acusa propiedad de los ciudadanos HERMAGORA E.S.V., A.A.V.D.S. y R.A.S.V., según documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y tres (1953), bajo el Nro. 110, protocolo 1°, tomo 3°. El Juez hizo la advertencia de que las posturas a realizar no pueden ser inferiores a los dos quintos del justiprecio del bien inmueble a rematar, o sea, a la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.479.696,24). Acto continuo el Tribunal procede a darle lectura a la certificación de gravámenes expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, que corre agregada a las actas, en la que se hace constar que sobre el inmueble a rematar existe: a) Hipoteca Convencional de Primer Grado a favor de C.A Cervecería Regional, hasta por la cantidad de Bs.13.000.000,oo, para garantizar un crédito en especie, por la cantidad de Bs. 8.000.000,oo, constituido según documento de fecha 23-12-99; Nro. 37, Protocolo 1°, Tomo 32°, en la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito. b) Ampliación del crédito por la cantidad de Bs. 15.000.000,oo, elevándose la garantía hipotecaria Convencional de Primer Grado hasta por la cantidad de Bs.23.000.000,oo, constituida según documento de fecha 30-03-00, Nro. 25°, Protocolo 1°, Tomo 23. c) Por Oficio Nro.15-1820-2004 de fecha: 06 de Diciembre de 2004, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. d) Por oficio Nro. 1401-39298 de fecha 25 de Noviembre de 2003, ante Juzgado Primero de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. e) Por oficio Nro. C-3-052-120 de fecha 28-02-06, el Juzgado Primero, Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Paéz y Almirante Padilla, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por comisión de Embargo Ejecutivo, liberado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No existen vigentes medidas de secuestro que contra el mismo hayan sido comunicadas a esta Oficina, durante el lapso anteriormente indicado. Se fija como lapso para oír las posturas el de quince minutos, contados a partir de este momento, siendo las ¬¬¬¬¬¬¬¬¬diez y diez minutos (10:00 a.m) de la mañana. En este estado, siendo las diez y veinte minutos (10:20 a.m) de la mañana, siendo la postura mínima las dos quintas partes del justiprecio, es decir, la cantidad de VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 20.479.696,24), sin haberse propuesto postura alguna por los presente toda vez que el crédito a su favor según se evidencia de las actas es inferior a dicha postura mínima, se declara desierto el presente acto. Ahora bien de conformidad con lo establecido en el Artículo 578 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el tercer día siguiente a fin de procurar un avenimiento sobre una nueva base de remate contado a partir de la presente fecha a las diez de la mañana.- Término, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Los Postores y su Abogado Asistente,

Dr. C.R.F..

La Secretaria,

M.R.A.F..

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