Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteLuz Garcia
ProcedimientoNulidad De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

Maracay, 08 de marzo de 2012.

201º y 152º

Expediente N° 48570-12

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL.-

APODERADO: L.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.182.-

DEMANDADO: Sociedad Mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A..

MOTIVO: NULIDAD DE ASAMBLEA.-

DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la demanda de NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por el abogado L.T.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.182, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A. CERVECERIA REGIONAL contra la Sociedad Mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A., este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa: De la revisión del contenido libelar se infiere que el objeto de la pretensión lo constituye la NULIDAD DE ASAMBLEA, el 14 de junio de 2004, la Sociedad Mercantil M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A., presento su documento constitutivo estatutario ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual quedo inscrito bajo el Nº 21, Tomo 26-A, del cual se acompaña una reproducción fotostática marcada con la letra “B”, en el cual señalo expresamente en que dirección se encuentra ubicado su domicilio, cuando indico en su cláusula segunda lo siguiente: El domicilio principal será la ciudad de Maracay, Estado Aragua y esta ubicada en la calle A.C. Nº 71 de la Urbanización Maya, El Limón, Municipio M.B.I., y en fecha 04 de diciembre de 2010, en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de M & M CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS, C.A., procede a deliberar el único punto a tratar, modificación de la dirección fiscal de la empresa y por ende modificación de la cláusula segunda. Asimismo, se observa que la suma de la demanda es DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 235.600,oo) equivalente a TRES MIL CIEN (3100 UT) unidades tributarias, y por cuanto se evidencia que según gaceta oficial Nº 39.866, de fecha 16 de febrero de 2012, la unidad tributaria aumento a NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), y el monto demando es equivalente a DOS MIL SEISCIENTAS DIECISIETE (2617 UT) unidades tributarias, con lo cual se evidencia que la cuantía estimada en el libelo de la demanda es inferior a la competencia atribuida a éste Órgano Jurisdiccional, de modo que, forzosamente éste Tribunal declina la competencia en los Juzgados de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, por carecer de competencia en razón de la cuantía. En consecuencia, ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Líbrese Oficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. L.M.G.M..-

El Secretario,

Abog. L.R..-

LMGM/carlos.

Exp. N° 48570.-

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