Decisión nº 16 de Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 20 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteMaríaelvira Reina Hernández
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

DESPACHO DE MEDIDA N° 3945

En el día de hoy veinte ( 20 ) de Febrero de dos mil seis (2.006), siendo las diez y quince minutos de la mañana, se traslado y constituyo JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, S.R., S.B. LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en un inmueble ubicado en el sector denominado P.N., calle 10, casa Nº 8-73, en jurisdicción de la Parroquia Altagracia en el Municipio M. delE.Z., acompañado del abogado en ejercicio T.M.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22995, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, a objeto de ejecutar medida Ejecutiva de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en el juicio por Ejecución de Hipoteca, seguido por la Sociedad Mercantil Cervecería Regional, contra los ciudadanos M.A.H.T. e YRAIS NAVA PEÑA DE HERNÁNDEZ y la Sociedad Mercantil Distribuidora Karen C.A. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana, YRAIS NAVA PEÑA DE HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.081.116, parte demanda. En este estado el tribunal procede a designar perito para que determine la identidad del inmueble objeto de la presente medida, y se designa al ciudadano R.G., titular de la cedula de identidad Nº 4.014.170, quien previa aceptación del cargo recaído en su persona se procedió a tomarle el juramento de ley de la siguiente manera: ¿ Jura Usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona? Contesto: “Si lo Juro”. En este estado presente el apoderado actor, ya identificado, expuso: Pido al tribunal se sirva ejecutar la medida de embargo ejecutiva, decretada por el Juzgado de la causa, y con la asistencia del perito designado procede a señalar el inmueble objeto de la medida de embargo, siendo el siguiente: Se trata de un inmueble ubicado en el sector denominado P.N., calle 10, casa Nº 8-73,en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio M. delE.Z., constituido por una parcela de terreno que mide diez metros (10mts) de frente por cincuenta metros (50mts) de fondo, el cual es parte de mayor extensión del fundo antiguamente denominado LAS DELICIAS, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Propiedad de J.S.B.R., vía pública intermedia; SUR. Propiedad de Sucesión Tovar; ESTE: propiedad de H.S. y OESTE: Casa de L.E.C.. La vivienda levantada sobre el terreno supradeterminado consta de porche techado con platabanda, sala, tres (03)dormitorios, sala de baño, comedor, cocina empotrada con losa, lavandería y bases de concreto y por sus lados con adobe de concreto, esta construida con techos de acerolit, paredes frisadas y pintadas internamente y externamente sin friso ni pintura a excepción del porche, piso de cemento, puerta de metal la de la entrada principal y la trasera y de madera, las internas, ventanas de aluminio tipo romanilla. Cercado por sus cuatro linderos con alambres de púas y estantillos de madera, ciclón y bahareque, valorado el inmueble en la cantidad de veinte millones de bolívares ( Bs.20.000.000,oo).

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR