Decisión nº 001-2011 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoContencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES.

201° Y 152°

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2011.

En fecha 23/09/2011, el abogado A.A.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-1.892.684 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.707, con el carácter de Apoderado Judicial del C.A CERVECERIA REGIONAL, consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 74-79).

En fecha 28/09/2011, el abogado F.J.R.Q., titular de la cédula de identidad N° V-9.340.999, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.924, con el carácter de Apoderado Judicial del Municipio A.A.d.E.M., consignó escrito de promoción de pruebas, (folios 80-83).

Es preciso traer a colación el régimen legal aplicable para la admisión de las pruebas en el ordenamiento jurídico venezolano, específicamente en lo relativo al principio de libertad de los medios probatorios, así como de su admisión, el cual resulta incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de la admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resultan inconducentes para la demostración de sus pretensiones, principios estos que se deducen de las disposiciones de los artículos 395 y 398 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 269 y 270 del vigente Código Orgánico Tributario, criterio jurisprudencial sentado en forma reiterada y pacífica por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencias N° 114 de fecha 04-05-2006, caso: Etiquetas Artiflex C.A., No. 7560 de fecha 27-05-2003, caso: Karamba V.C.A., No. 1172 de fecha 04-07-2007, caso: Lacteos Cebu, C.A. En consecuencia este juzgado acuerda:

PRIMERO

esta Juzgadora considera oportuno hacer mención sobre la oposición a la admisión de la prueba de experticia contable solicitada, de conformidad con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil se considerada legal y pertinente dicha solicitud, en virtud de que es el medio idóneo y dada la importancia de la causa los técnicos contables van a aclarar y ejemplificar los puntos controvertidos, en cuanto a los pagos de los impuestos, deducciones y demás aspectos contables que sirven para la determinación económica de la base de cálculo y deducción del impuesto a las actividades comerciales. Razón por la cual se desecha la oposición.

SEGUNDO

asimismo, se fijar en esa oportunidad de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil el segundo día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las once (11:00 a.m.) de la mañana para el nombramiento de los expertos contables y a su vez consignen su aceptación.

TERCERO

En cuanto a solicitud del expediente administrativo, una vez haya concluido la etapa de la evacuación de prueba, si no han sido consignado se requerirá mediante auto.

CUARTO

ADMITE las demás pruebas promovidas por ser legales y procedentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

A.M.R.S.

LA SECRETARIA SUPLENTE

Exp. N°2432

ABCS/anamaria

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