Decisión nº DP11-S-2011-000116 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, siete de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: DP11-S-2011-000116

PARTE OFERENTE: C.A. CERVECERIA REGIONAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.684.

PARTE OFERIDA: ciudadano Y.A.V.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.085.087.

ABOGADO ASISTENTE O APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: no consta en autos.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

Revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

En fecha 28 de abril del 2011, ingresa por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de Oferta Real de Pago presentada por la abogada G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.684, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL; siendo asignado a este Tribunal por lo cual se procedió a su revisión, se admitió, y se señalo:

este Tribunal precisa y establece, que una vez conste en autos el Oficio emanado de la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial Laboral que autorice al Oferente a efectuar la apertura de la cuenta de ahorros a favor del Oferido, la parte Oferente deberá, en el lapso perentorio de diez (10) días hábiles siguientes a que conste en autos el mencionado Oficio, consignar las resultas de la Apertura de dicha cuenta, pues en caso contrario, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del presente asunto..

Consta al folio 18 de los autos Oficio No.CJLA 441-11, de fecha 03 de Mayo 2010, suscrito por la ciudadana M.B.D.P., actuando en

su carácter de Coordinadora Judicial del Circuito Judicial laboral con sede la ciudad de Maracay, donde autoriza a la entidad Bancaria Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor del ciudadano Y.A.V.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.085.087 y el deposito lo realizará la abogada G.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.36.684, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa C.A. CERVECERIA REGIONAL.

Ahora bien, este Juzgado quiere resaltar que en los nuevos procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es que el proceso se desarrollo sin dilaciones inútiles, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la celeridad, salvaguardando los principios constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Observa esta juzgadora, que la parte oferente, a la presente fecha no realizó el trámite indispensable e imprescindible, como es la apertura de la cuenta de ahorros, a los fines de notificar al trabajador oferido que tiene a su favor una cantidad de dinero, en consecuencia este Tribunal, se ve forzado a ordenar el cierre y el archivo del expediente, por el incumplimiento de la parte patronal de dicha formalidad.

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