Decisión nº 839-2009 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes de Tachira, de 26 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes
PonenteAna Beatriz Calderón Sánchez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN LOS ANDES

199° Y 150°

En fecha 12/05/2009, se recibió expediente Administrativo procedente del SENIAT.

En fecha 05/08/2009, se dictó decisión en la cual se Admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “DEPOSITO DE CERVEZA EL U.S.”. (F- 90-92)

En fecha 16/09/2009, el representante de la República promovió pruebas. (F-93)

En fecha 24/09/2009, por auto se admiten pruebas promovidas. (F-97)

En fecha 2310/2009, el representante de la República evacuó pruebas. (F-99)

En fecha 21/09/2009, el ciudadano alguacil de este despacho deja constancia que recibió por acuse de recibo notificación practicada por correo especial. (F-100)

En fecha 16/11/2009, la representante de la República presentó informes. (F-104-109)

En fecha 17/11/2009, la causa entró en estado de sentencia. (F-110)

I

HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:

Primero

aduce que con relación a la resolución N° 0648 de fecha 24 de septiembre de 2001, para los meses de junio y julio de 1998, en ese momento la empresa paralizó sus actividades comerciales las cuales participó por escrito a ese organismo y en el momento en que reactivó sus actividades procedió a notificar de nuevo, como consta en las copias selladas al momento que la recibieron.

Segundo

que en relación a la resolución N° 0647, referente a las facturas que se le expide a los clientes, la mayoría de los clientes de esta firma son personas naturales que llegan a comprar una o dos cajas de cervezas y cuando se les pide el nombre y la dirección se molestan y no lo dan.

Tercero

sustenta que en relación a la resolución N° 188 en relación a la renovación de la licencia de licores cuando se empezó a tramitar el cambio de esta para que pasara a manos de los herederos del señor C.F.O. les informaron que se cancelaría lo pendiente.

II

RESOLUCION RECURRIDA

Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT2009-0367 de fecha 31/03/2009, la cual señala:

…(…)..

En consecuencia, de lo antes expuesto, no cabe duda que la gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes incurrió en el vicio de ausencia de base legal, al trasgredir el principio “Nullum delictum, nullum tributum, nulla pena sine lege,” lo que a todas luces resulta un vicio insubsanable. Por tanto esta Gerencia de Recursos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 (numeral 1) del Código Orgánico Tributario de 2001, anula en todas sus partes el acto administrativo contenido en la Resolución N° RLA/DF/LTC/2001-188 de fecha 04 de octubre de 2001. Asi se declara.

(…)

..., y en vista de que el vicio incurrido no puede ser subsanado por estar basados en hechos inexistentes, se anula la Resolución No. RLA-DF-PF-2001-0648, de fecha 24 de septiembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así se declara.

(…)

Siendo así, esta gerencia considera que los hechos expresados por la contribuyente en su escrito recusivo no sirve de modo alguno como circunstancia eximente de responsabilidad por incumplimiento del deber formal que, frente a la Administración tributaria, solo ella concierne por cuanto el emitir las facturas por las ventas realizadas por prestación de servicios y demás operaciones gravadas, conforme a los requisitos exigidos es de obligatorio cumplimiento, pues constituye una forma de control fiscal que permite a la Administración tributaria conocer las operaciones realizadas por los contribuyentes en este caso del impuesto al valor agregado, y su inobservancia da origen a la sanción pecuniaria prevista en el artículo 108 del Código Orgánico Tributario de 1994. Y en vista de que el propio escrito recusivo se desprende la aceptación por parte de la contribuyente, del incumplimiento del deber formal en que incurrió, esta alzada administrativa procede a confirmar el acto administrativo contenido en la resolución imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales No. RLA/DF/PF/2001-0647, de fecha 24 de septiembre de 2001. Así se declara.

III

VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

De los folios 17 al 68, se encuentran documentos anexos en copias certificadas que forman parte del expediente administrativo en los cuales están:

Auto de admisión del Recurso Jerárquico.

Documentos de identificación con el RIF de la empresa.

Registro de la empresa comercial DEPOSITO DE CERVEZA EL U.S. representada por la ciudadana Sildana del C.J. becerra, en el cual se desprende su cualidad; Notificación de fecha 22/11/2001.Escrito dirigido por el contribuyente al SENIAT, del cierre de actividades. Resolución de autorización de trasferencia de registro y ejercicio de expendio de especies alcohólicas. Autorización N° 033 de fecha 28/03/2000. Boleta de citación N° 033-TR-001. Acta de requerimiento, y de recepción N° 033-TR-001, de fecha 11/07/2000.Acta de requerimiento para declara y pagar. Informe Fiscal; Auto de cierre de expediente; auto de recepción N° 028; escrito del recurso jerárquico.

Del folio 94 al 96, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaría Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a la abogada N.C.L.M., inscrita en el Inprebogado con el N° 59.564, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.

Del análisis de autos de desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación en la cual el Jerárquico resolvió todos los alegatos explanados por el accionante declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, anulando la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales N° RLA/DF/PF/2.001-0648 de fecha 24 de septiembre de 2001, y la N° RLA/DF/PF/2.001-188 de fecha 04 de octubre de 2001, y confirmando la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales N° RLA/DF/PF/2.001-0647 de fecha 24 de septiembre de 2001.

IV

INFORME FISCAL

En fecha 16/11/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:

…Omisis…

…/…, cabe resaltar que el recurrente no consignó en el expediente para conocimiento de este juzgado, elementos probatorios alguno para sustentar sus alegatos y desvirtuar lo señalado por la administración, con lo cual, al no haber alegato alguno de fondo debe confirmarse en todas sus partes la resolución N° SNAT/GGSJ/GD/DRAAT/ 2009/0367 de fecha 31-03-2009, por lo que la misma se presume legal y veraz y por consiguiente surte plenos efectos legales, en virtud del principio de presunción de legalidad de que gozan los actos administrativos.

V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT2009-0367 de fecha 31/03/2009, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas y la correspondiente resolución por el jerarca administrativo.

Así las cosas, esta juzgadora observa del análisis de autos y de la revisión minuciosa del expediente administrativo efectivamente le fue resuelto todos los alegatos explanados por el recurrente y de igual manera se observa que el jerarca procedió a modificar los actos, y sobre el cual se evidencia que le fue impuesto sólo una multa por el incumplimiento cometido, motivo por el cual la resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse por estar ajustada a derecho. Y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales al ser declarado parcialmente con lugar la resolución del jerárquico N° 0367 de fecha 31/03/2009, se exime del pago de las costas al contribuyente, pues evidentemente tenia motivos racionales para litigar. Y así se decide.

VI

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

  1. - SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2008-0367 de fecha 31/03/2009, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente “DEPOSITO DE CERVEZA EL U.S.”.

  2. - SE EXIME en costas a la contribuyente por tener motivos racionales para litigar.

  3. - NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San C.E.T., a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos Mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

A.B.C.S.

JUEZ TITULAR

R.J.R.C.

EL SECRETARIO

EXP. N° 1966

ABCS/anamaría

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