Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Luisa Carreño
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002763

ASUNTO : RP01-P-2010-002763

AUTO QUE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA

DE CONSTITUCIÓN DE FIADORES

Sobre la base de la solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, planteada por el defensor privado abogado E.T., en causa penal iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN; en contra del imputado CERZO J.R.H., por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO E INTIMIDACIÓN PÚBLICA; este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

I

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

El defensor privado abogado E.T., en favor del imputado J.A.O.R., solicita se revise la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad acordada a su defendido en fecha 16 de septiembre de 2010, consistente en la constitución de fiadores y como fundamento de ello expone:

…Consigno en este acto Declaración de Estado de Pobreza de mi representado ya que le es imposible conseguir fiadores de 105 unidades tributarias, es por esto que solicito la medida cautelar sustitutiva de presentación y caución juratoria a favor de mi representado…

II

DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley aprecia que en efecto en decisión de fecha 16 de septiembre de 2010, , entre otras cosas, resolvió:

…SE DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por el defensor abogado E.T.R. y se acuerda con fundamento en lo previsto en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD a al ciudadano CERZO J.R.H., venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario inspector del IAPES de Carúpano, nacido en fecha 01/09/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.083.084, hijo de L.B.H. y Cerzo Rondón , domiciliado en San J.d.M., calle principal, casa sin número, cerca de la Escuela y el Liceo de San Juan como a cincuenta metros, Estado Sucre; en investigación iniciada por LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, INTIMIDACIÓN PÚBLICA previsto en el artículo 274 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 274 ejusdem, en perjuicio del ciudadano R.J.H.A. y el ORDEN PÚBLICO; consistentes en un régimen de presentaciones por cada ocho días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en la prestación de una caución económica adecuada, mediante la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, domiciliados en esta entidad federal y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a CIENTO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (105 U.T.) cada uno o tengan tal capacidad económica para sufragar gastos de captura e igual monto por concepto de multa. Se acuerda mantener a los imputados recluidos en la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre hasta tanto quede firme la decisión y se materialice la constitución de la fianza, previa revisión por parte de este Juzgado de los recaudos que al efecto deberán ser presentados por los candidatos a fiadores, a saber: constancia de residencia, constancia de trabajo con indicación de salario y certificación de ingresos debidamente avalada por un Contador Público colegiado. Así se decide. …

Así las cosas, tomando en cuenta las circunstancias que rodean el presente caso, a saber la imputación que se ha hecho al procesado de un concurso de delitos contra las personas y contra el orden público, estimando que la medida acordada es proporcional a las circunstancias de este caso, se considera procedente declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad impuesta conforme al numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la Constitución de dos fiadores de reconocida solvencia, con domicilio en este Estado, domiciliados en esta entidad federal y cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a CIENTO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (105 U.T.) cada uno o tengan tal capacidad económica para sufragar gastos de captura e igual monto por concepto de multa, debiendo continuar detenido hasta tanto se materialicen las condiciones impuestas a satisfacción del Tribunal; decisión que se toma por considerar este Tribunal que la medida solicitada de Caución Juratoria por ahora no es suficiente para garantizar las finalidades de este proceso, aunada a la circunstancia de que la defensa pretende demostrar la imposibilidad de conseguir fiadores por la escasez de recursos económicos del imputado, con c.d.B.R.E. emitida por el ciudadano Prefecto de la población de San Juan, carta de residencia del mismo y constancia de trabajo, cuando la exigencia de que se tenga capacidad económica para sufragar POR LO MENOS CIENTO CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS, se exige a los candidatos a fiadores y no al imputado, y no se ha acreditado suficientemente a criterio de este Juzgador, la ejecución de las gestiones necesarias para la obtención de dichos fiadores, es por lo que se mantiene la medida impuesta y así se decide.

Por lo que en atención a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR solicitud de Sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad y prestación de Caución Juratoria, planteada por el defensor privado abogado E.T., en causa penal iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público representada por la abogada MARIUSKA GABALDÓN; en contra del imputado CERZO J.R.H.C.J.R.H., venezolano, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario inspector del IAPES de Carúpano, nacido en fecha 01/09/1987, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.083.084, hijo de L.B.H. y Cerzo Rondón , domiciliado en San J.d.M., calle principal, casa sin número, cerca de la Escuela y el Liceo de San Juan como a cincuenta metros, Estado Sucre; en investigación iniciada por LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416, INTIMIDACIÓN PÚBLICA previsto en el artículo 274 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 274 eiusdem, en perjuicio del ciudadano R.J.H.A. y el ORDEN PÚBLICO; y mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD establecida en el articulo 256 numeral 8 del Código Procesal Penal, en la forma en que fue acordada, debiendo continuar detenido el imputado hasta tanto se materialicen las condiciones impuestas a satisfacción del Tribunal; decisión que se toma por considerar este Tribunal que la medida solicitada de Caución Juratoria no es suficiente para garantizar las finalidades de este proceso y resultando insuficientes los recaudos consignados para sustentar lo solicitado por la defensa en cuanto a la imposibilidad de conseguir fiadores. Notifíquese a las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL,

ABOG. C.L.C.B.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. R.R.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR