Decisión nº 014-12 de 1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry. de Aragua, de 8 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2012
Emisor1ero. Ejecutor De Medidas De Los Municipios Girardot Y Mario Briceño Iragorry.
PonenteJosé Francisco Hernandez García
ProcedimientoSecuestro

En el día de hoy, (08/MARZO/2012), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de lo Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (28/02/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Abogada T.P., Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL BIENES RAÍCES (DIEZ, GUTIÉRREZ, HIDALGO & CIA) contra la ciudadana E.C.M., de conformidad a lo previsto en el artículo 599, ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 235, situado en la avenida Los Cedros del Barrio S.A.d. esta Ciudad de Maracay; Municipio Girardot Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada T.P., inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos H.G. titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley, sin ser atendidos por persona alguna. Acto seguido, se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada T.P., inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal, visto que no se encuentra en este momento el demandado y siendo que el local se encuentra cerrado, se sirva designar y juramentar un cerrajero a objeto de poder ingresar al inmueble y materializar la medida de secuestro que le ha sido comisionada, es todo”. Vista la anterior solicitud, por no ser contraria a la norma y al Orden Publico y de conformidad a lo previsto en el articulo 21 De Código de Procedimiento Civil, 26 Constitucional y 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena la designación y juramentación de un cerrajero a objeto de ingresar al local comercial afectado por la medida de secuestro y dar inicio a la presenta actuación judicial. Seguidamente el tribunal designa y juramenta como cerrajero al ciudadano J.M.R.J. titular de la cedula de identidad N° V- 14.230.097, quien encontrándose presente acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el Tribunal ordena al cerrajero proceda abrir los cerrojos de puertas del inmueble de marras. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada T.P., inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; QUINTO: ordena la designación y juramentación de la Abogada T.P., inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, como depositario Judicial del inmueble de marras; SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de secuestro procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano H.G., titular de la cédula de identidad N° V-5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quien encontrándose presente acepta el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta a la Abogada T.P., inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 como depositaria Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador ciudadano C.E.T.R. titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un local comercial distinguido con el N° 235, situado en la avenida Los Cedros del Barrio S.A.d. esta Ciudad de Maracay; Municipio Girardot Estado Aragua conformado de unas estructura en fundiciones en columnas vigas vaciadas en concreto; paredes de bloques acabado de friso liso, paredes del baño y dos habitaciones revestidas en cerámica; pisos losa de concreto armado revestido e cerámica, granito entre flejes, cerámica de granito, terracota en la parte del frente; techo losa de concreto vaciado en sitio; puertas de madera tallada, metálica y s.m., metálica con vidrio y protector metálico; ventanas metálicas; instalaciones sanitarias empotradas; instalaciones eléctricas empotradas; accesorios sanitarios en cerámica; techado frontal en estructura metálica en techo y columnas de sustentación con laminas de acerolit; constante de siete ambientes: 1 local, 1 sala, 1 recibo, 5 habitaciones 2 baños, 1 garaje y 1 patio; el perito le hace un avalúo aproximado de 10,00 x 41,00 mts2 igual a 410 M2; 410 M2 por 6.000,00 Bs. cada metro cuadrado, para un total de 2.460.000,00 Bs. Igualmente presento al tribunal inventario de bienes objeto de deposito necesario: Un multimueble color caoba de 2 gavetas y gaveta de teclado de 3 peldaños de 2mts de altura aproximadamente en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 500,00; una mesa tipo escritorio en formica de color azul y caoba, le falta la madera para teclado, tiene varios golpes en diferentes partes, en regular estado; el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00; una mesa para computadora collor marron en mal estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00; una aspiradora color roja marca daewoo de 1800w, se desconocen sus funciones, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00; una vitrina color azul en hierro y vidrio de 2 peldaños de 2 mts de altura en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 300,00; dos jaulas para loros en hierro, en lugar estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00 a cada una para un total de Bs 100,00; y 2 avisos de hierro color azul en regular estado, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00 a cada uno sumando 100,00Bs; para un total de 1.300,00 Bs, es todo”.- En este estado, El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y M.B.I.d.E.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión de la depositaria designada y juramentada Abogada T.P., inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo” Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:30 PM.), el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------

EL JUEZ,

.

Dr. J.F.H.G.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

.

ABOG. T.P., IPSA N° 29.722

EL CERRAJERO

.

J.M.R.J. C.I N° V- 14.230.097

EL PERITO

.

C.E.T.R. C.I V- 10.458.730.

DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE

.

H.G. C.I V- 5.276.824

EL FUNCIONARIO POLICIAL

.

SARGENTO MAYOR J.R.P.P. CLAVE 503

LA SECRETARIA

.

ABOG. BÁRBARA ANGULO

Comisión N. 014-12/ Expediente N° 11.589.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR