Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Enero de 2009

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoAuto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

EN FUNCIONES DE EJECUCION

Mérida, ocho (08) de enero de 2009

CAUSA N0. E1-554-07

ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION DE REGLA DE CONDUCTA.

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (135 al 151) sentencia condenatoria de fecha 15-05-2007, Ríela a los folios (171 al 174), auto de fecha 04 de julio de 2007 donde señala ejecútese de la sentencia en contra de la adolescente sentenciada a quien se le impone libertad asistida por el lapso de un año. Cursa al folio (191) auto acordando la entrada del expediente que es remitido por el tribunal del circuito judicial del área metropolitana de Caracas.

Cursa a los folios (207 al 208) acta donde se le impone de la declinatoria y la continuación del cumplimiento de la medida. y que deberá continuar cumpliendo la sanción.

Al respecto el tribunal observa:

Regla de conducta.

Cursa a los folios (247 al 249 ) auto de revisión de medida ede fecha 13-06-2008, donde se acuerda “SUSTITUIR la medida de libertad asistida impuesta mediante sentencia definitivamente a la adolescente OMITIDA

por la siguiente medida menos gravosas: REGLA DE CONDUCTA consistente en la obligación de hacer según los términos antes señalados. Estará bajo la vigilancia de la Trabajadora social del Vigía “.La presente sanción de regla de conducta finaliza en fecha 13-12-2008.

Cursa a los folios (250 y 251) oficio No. 462-08 donde señala que la adolescente se encuentra cumpliendo la sanción de regla de conducta “ reflejando en ella responsabilidad al cumplimiento de las exigencias requeridas por la trabajadora social, así mismo, demuestra una actitud proactiva al logro de sus metas centrada esencialmente al crecimiento personal y academico…” anexa constancia de estudio.

La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.

El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…

.

Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social de la sección del Vigia, se evidencia que la ciudadana mencionada, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta, como única sanción que debía cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento que finalizaba en fecha 13-12-2008., ( folio 248) impuesta la ciudadana antes mencionada; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena para la adolescente. Ofíciese a la trabajadora social indicando lo acordado. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

M.E.M.

LA SECRETARIA

YURIMAR RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-

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