Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoExpropiación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por el abogado J.C.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.067, procediendo en este acto con el carácter de apoderado judicial del ciudadano A.M.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.636, abogado e inscrito en el Inpreabogado Nº 9.259, mediante el cual consigno constante de dos (2) folios útiles, mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que este Juzgado se traslade y constituya en la sede del Instituto Agrario Nacional, a realizar ejecución de medida ejecutiva.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la procedencia o no de la presente solicitud observa:

Cursa a los folios 2 y 3 del presente expediente, mandamiento de ejecución librado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a cualquier Juez Agrario Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los bienes muebles o inmuebles pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras, el cual entre otras cosas reza:

Sic: “…EN EL JUICIO QUE POR EXPROPIACION TIENE INCOADO EL INSTITUTO NACIONAL AGRARIO HOY INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, EN CONTRA DEL FUNDO JABILLAL-GUARDARRAYA-LOS PIÑEROS. QUE ESTE TRIBUNAL EN FECHA 30 DE MAYO DE 2007, DECRETO MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO. EN CONSECUENCIA, EL TRIBUNAL AGRARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DE LA JURISDICCION DONDE SE ENCUENTREN LOS BIENES MUEBLES O INMUEBLES PROPIEDAD DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, HASTA ALCANZAR LA SUMA DE CUATRO MILLONES QUINIENTOS NVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 7/100 CENTIMOS (Bs.4.594.933,7) QUE CORRESOPNDE AL DOBLE DE LA CANTIDAD DEMANDADA.

SI LA MEDIDA DE EMBARGO RECAYERA SOBRE CANTIDADES DE DINERO SERÁ HASTA LA CANTIDAD DE DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 85/100 CENTIMOS (Bs.2.297.466,85)

EN CASO QUE SE EMBARGUEN CANTIDADES DE DINERO, ESTAS DEBERÁN SER REMITIDAS EN UN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DE ESTE JUZGADO PARA SER DEPOSITADAS EN UNA ENTIDAD BANCARIA DE LA LOCALIDAD.

EN CASO QUE LA MEDIDA RECAYERA SOBRE UN INMUEBLE Y EN ESTE SE ENCONTRARE ALGÚN TERCERO, SE SERVIRÁ NO DESALOJARLO E IDENTIFICARLO, INDICANDO EL CARÁCTER CON EL QUE DICE DETENTAR EL INMUEBLE….” …OMISSIS…

Así pues, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en sus Disposiciones Transitorias Primera y Novena, establece:

PRIMERA: Se suprime y se ordena la liquidación del Instituto Agrario Nacional (IAN), regulado por la Ley de Reforma Agraria, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 610 Extraordinario de fecha 5 de Marzo de 1960 y reimpresa en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 611 Extraordinario de fecha 19 de marzo de 1960. El proceso de liquidación se regirá por las normas establecidas en la presente Ley.

NOVENA: En caso de que el activo no sea suficiente, para cancelar las obligaciones del Instituto, la República asumirá el saldo de las obligaciones insolutas. A tal fin, el Presidente o Presidenta de la República en C.d.M., determinará el órgano del Ejecutivo Nacional con cargo a cuyo presupuesto se cancelarán las obligaciones pendientes.

De los artículos precedentemente trascritos se desprende inequívocamente, la supresión del Instituto Agrario Nacional y el proceso a seguir para tal fin, entre los cuales se estableció, que las obligaciones pendientes de dicho instituto se cancelarían con cargo al presupuesto del órgano del Ejecutivo Nacional que a tal efecto designe el Presidente de la República.

Ahora bien, observa igualmente este juzgado el Decreto Nº 3.174 de fecha 15 de octubre de 2004, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.050 de fecha 25 de octubre de 2004, en su artículo 1º declaró finalizado el proceso de supresión y liquidación del Instituto Agrario Nacional (I.A.N.), ordenado por el entonces Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, el artículo 5º del mencionado decreto dispone que “El Ministerio de Finanzas queda a cargo del cumplimiento de las obligaciones de pago del órgano liquidado, bien sea generadas con ocasión del proceso de supresión y consecuente liquidación del referido Instituto, así como las sentencias definitivamente firmes no canceladas por la Junta Liquidadora y aquellas que deriven de nuevas demandas que se pudieren suscitar con ocasión de dicho proceso.”

Ahora bien, se observa que el presente expediente versa sobre la ejecución de una medida de embargo ejecutivo decretada por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el expediente de Expropiación incoado por el Instituto Agrario Nacional hoy Instituto Nacional de Tierras, contra el fundo Jabillal-Guardarraya-Los Piñeros, sobre bienes muebles o inmuebles del Instituto Nacional de Tierras.

Siendo esto así, y en armonía con lo antes trascrito, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara no poseer cualidad para ejecutar la presente medida por cuanto compete al Ejecutivo Nacional a través del Ministerio de Finanzas sufragar dichas obligaciones. Y así se decide.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZA,

Dra. L.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

COMISIÓN:2010-239

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