Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2012

Fecha de Resolución23 de Abril de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 23 de Abril de 2012

Años: 201° y 152°

ASUNTO KJ01-P-2009-009446

Vista las presentes que conforma el presente asunto este Juzgador de control No 5 º a fin de decidir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:

PRIMERO

En fecha 01 de diciembre del 2010 , se realizó la Audiencia de conformidad al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acusado los ciudadano:C.A.B.G. titular de la cedula 22.197.255 , plenamente identificado en autos, del Estado Lara, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de una año.

SEGUNDO

Este tribunal de oficio acuerda el sobreseimiento de la causa artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con los Nº 298 correspondiente al ciudadano C.A.B.G. titular de la cedula 22.197.255 plenamente identificado en autos, de fecha 09 de Marzo de 2012, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadano C.A.B.G. titular de la cedula 22.197.255 conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION

Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida a el ciudadano: C.A.B.G. titular de la cedula 22.197.255 Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.

ABG. O.J. Gonzàlez Araque

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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