Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 25 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoBeneficios Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veinticinco de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: TP11-L-2012-000198

PARTE ACTORA: J.C. D´ ACUNTO TORREALBA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 14.148.853

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS EN EJERCICIO M.D.C.D.C. Y NINOSKA COOZ SANCHEZ, INSCRITAS EN EL IPSA BAJO EL Nº 14.606 Y 48.084, RESPECTIVAMENTE

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, REPRESENTADA LEGALMENTE POR EL CIUDADANO O.G.G.M.

MOTIVO: COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

En fecha 10 de mayo de 2012, fue presentada demanda por las Abogadas en ejercicio M.D.C.D.C. y NINOSKA COOZ SANCHEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nº 14.606 y 48.084, respectivamente, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano J.C. D´ ACUNTO TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº 14.148.853, contra la Empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, representada legalmente por el ciudadano O.G.G.M., por motivo de COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediante auto el día 11 de mayo de 2012, ordenó subsanar el libelo de la demanda por no cumplir con los requisitos los requisitos establecidos en el Artículo 123, Numerales 2°, y de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: Numeral 2: “Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio (...). ÚNICO: Debe la parte actora, indicar de manera exacta el domicilio de la empresa TRANSPORTE DE CARGA FEDERAL I C.A, debido a que sólo indica está domiciliada en el Dividive, Municipio M.E.T.. Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. En cuanto al Concepto de Uniforme: A) Debe la parte actora señalar la fundamentación legal, y el método de cálculo. B) En cuanto al Concepto de Alimentación, debe la parte actora indicar su fundamentación legal y el método de cálculo. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. A) Debe la parte actora señalar su fecha de ingreso e igualmente indicar si actualmente trabaja para la empresa demandada, y caso contrario señalar la fecha de egreso. B) Debe la parte actora indicar de manera exacta el horario de trabajo e indicar su jornada, es decir, los días en los cuales prestaba sus servicios, y una vez verificado que la parte demandante no subsanó el libelo de demanda; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDALA DEMANDA. En tal sentido podrá la parte accionante ejercer el recurso de apelación establecido en el precitado artículo o en su defecto intentar la demanda al día hábil siguiente de haberse producido la presente decisión. Publíquese y Publíquese.

EL JUEZ,

Abg. N.B.M.

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.M.

En la misma fecha y en horas de despacho se publicó la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

Abg. L.S.M.

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