Decisión nº PJ0042013000297 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoDeclina La Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-002740

ASUNTO : IP01-P-2013-002740

AUTO DECLINANDO COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

En fecha catorce de mayo de 2013 se recibió por ante este Tribunal de Control solicitud interpuesta por el ciudadano J.C.A.C., titular de la cédula de identidad N° 12184443 asistido por el Abogado AGUSTIN CAMACHO, IPSA 62344, quien requiere de este Despacho Judicial la entrega de un vehículo en los siguientes términos:

…ante usted ocurro con el debido respeto a los fines de solicitar la entrega de un vehículo de mi propiedad, por lo cual procedo a presentar la solicitud del vehículo. Dicho vehículo posee las características siguientes: 1) Marca: FORD Placa: AGN-79S; Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Modelo: EXPLORER, Tipo: SPORT WAGON, Serial de Carrocería: 8XDEU748888A15240, Serial de Chasis: 8 A15240, Año: 2008,

Uso: PARTICULAR. Para sustentar la presente solicitud, invoco criterios jurisprudenciales de nuestro m.T., en esta materia, quienes reiteran que los bienes deben ser entregados a aquellas personas que demuestren en P.F. ser propietarios de los bienes solicitados, de igual modo la Constitución Nacional de Republica Bolivariana de Venezuela garantiza el Derecho a la Propiedad que tiene cada propietario para el goce y disfrute de sus bienes. Es por ello ciudadano fiscal que solicitamos que una vez sean revisados detenidamente la solicitud aquí planteada, se proceda a la entrega formal del bien solicitado todo de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Quiero informarle a este Tribunal que el Vehículo antes mencionado, en una oportunidad se me hizo entrega por el Tribunal Segundo de Control de la Ciudad de Punto Fijo según Auto de fecha Diecinueve de Febrero de Dos Mil Nueve (19-02- 2009), Causa N° IP11-P-2009-000255 el cual anexo copia certificada del auto….

Como se advierte de lo antes narrado, el vehículo solicitado se encuentra bajo una investigación o asunto penal que cursa por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón (nomenclatura de Fiscalía MP-133809-2013) y bajo el número IP11-P-2009-000255.

Establece en tal sentido, este tribunal observa que el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, señala:

Competencia territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado…..”

En consideración a lo expuesto, este tribunal pasa a revisar en primer término que no esta dentro del ámbito de su competencia territorial el conocimiento de la presente causa; es evidente del estudio de las presentes actuaciones, que el tribunal debe declinar la competencia por cuanto los hechos que motivaron la investigación o entrega del vehículo solicitado por el ciudadano J.C.A.C. cursa por ante otro Tribunal que previno primero y por donde cursa la causa original, es así como, los jueces naturales para el conocimiento de la presente solicitud, obviamente son los órganos jurisdiccionales por donde cursa asunto penal original y no este juzgado.

En consecuencia, se escapa de la competencia de este tribunal, y a los fines de garantizar el derecho del solicitante, así como el debido proceso, considera que resulta necesario declararse Incompetente en razón del territorio para Conocer la causa que cursa por ante otro Tribunal y, en consecuencia se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA en el Juzgado Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo del estado Falcón (nomenclatura de Fiscalía MP-133809-2013) y bajo el número IP11-P-2009-000255, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en S.A.d.C., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara, Acuerda: UNICO: DECLINAR LA COMPETENCIA en el Tribunal competente, en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones con la urgencia del caso al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN PUNTO FIJO DEL ESTADO FALCÓN (nomenclatura de Fiscalía MP-133809-2013) y bajo el número IP11-P-2009-000255, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios conducentes. Notifíquese. Y ASI SE DECIDE.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

ROALCI JIEMENZ

RESOLUCIÓN N° PJ00720120000297.-

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