Decisión nº BP12-S-2006-002395 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 22 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veintidós de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP12-S-2006-002395

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano C.A.R.J., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.935.866, domiciliado en El Tigrito, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado A.E.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.673, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Cinco cruce con Avenida Dos, casa s/n, Sector San Miguel I, de esta ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A. de aproximadamente CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (139,44 mts 2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Parcela de Terreno ocupada por la familia López Rondòn, midiendo 8,40 metros SUR: Avenida Roma, su frente, midiendo 8,40 metros; ESTE: Parcela Ocupada por el señor E.G.; midiendo 16,60 metros, y OESTE: Parcela de Terreno ocupada por la familia L.R., midiendo 16,60 metros.- Dichas bienhechurias consisten en un local con fines comerciales, construido de la siguiente manera: Doce zapatas con pedestales, viga riostra, piso de concreto con malla Truckson, doce columnas de concreto armado, treinta y tres vigas de carga, treinta viguetas para losa nervada, doce puntos para electricidad en losa de piso, cuatro punto para TV, cuatro puntos para teléfono, ocho puntos para aguas negras, seis puntos para aguas blancas, dos baños con cerámica, techo de platabanda.-El valor invertido es por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos J.J.B.A. y J.R.L.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 17.590.817 y 12.678.547, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia .n nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano C.A.R.J., plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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