Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002025

ASUNTO: RP11-P-2011-002025

ENTREGA DE VEHICULO

Concluido como ha sido en el día: 17 de Mayo de 2012, siendo las 10:30 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias de N° 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Control presidido por la Juez, Abg. M.P.C., por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa, la Secretaria Judicial, Abg. C.M., y el Alguacil de sala, a los fines de realizar la Audiencia Especial de solicitud de vehiculo, en el presente asunto penal, seguido al solicitante: C.A.L.. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Abogado Asistente: Abg. N.M.M., C.I 5.879.365, IPSA N° 42973, Dirección, Calle las mercedes N° 53 de Playa Grande, quien jura ante este Tribunal cumplir con la responsabilidad inherente al caso, el solicitante: C.A.L. y la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. D.A..

DEL ASISTENTE LEGAL DEL SOLICITANTE:

En este estado el Juez cede la palabra al Abg. N.M. y expone: ratifico en este acto escrito de solicitud de vehiculo de fecha 09-08-2011, donde solicito respetuosamente al tribunal la entrega del vehiculo, ello en virtud que primero: se evidencia en las actas procesales la propiedad del solicitante sobre el vehículo solicitado, Segundo: se evidencia en actas que el vehiculo solicitado no tiene problemas en el sistema computarizado SIPOL, es decir; no ha sido solicitado por ninguna autoridad judicial, tercero: según la experticia en la cuales basa la negativa del ministerio público, hay pruebas fehacientes de la identidad del vehiculo con los seriales que en el se encuentran, es decir, el seriadle carrocería que se encuentra en la parte superior del tablero es original y los dígitos alfanuméricos de ese serial corresponden a la chapa body que se encuentra en la parte interna de la puerta que corresponde al chofer e igualmente, los mismos números corresponde a la mayoría de los seriales que a nuestro modo de entender dice, la experticia que esta falsa concretamente el serial de chasis al cual se le hizo una reparación mediante e soldadura eléctrica, esta ultima parte toda vez que el mismo experto se contradice ya que para el es falsa la chapa porque le falta unos dígitos o números creo que eso se llama irregularidad no falsedad, falsa es que no corresponda al vehiculo, no precisó de manera clara la experticia realizada, Cuarto: en este proceso se presentó unos documentos provenientes de un tribunal civil del estado Carabobo, dichos documentos son consecuencia d e una inspección solicitada para dejar constancia de la irregularidad que presentaba dicho serial, en civil, que es amparado por nuestro derecho venezolano es prueba fehaciente la inspección realizada por un tribunal, porque no se trata de un acto administrativo sino un acto judicial, y del cual no se puede dudar en otro tribunal, por ultimo ciudadana juez que persona buscaría el amparo del sistema judicial para dejar constancia del hecho ya indicado, aquellas personas que quieren estar a la luz del derecho y amparado por las normas legales, en este caso no se ocultó nada, no hay nada falso solo existe una irregularidad en uno de los seriales, por todo ello, reitero la solicitud de vehiculo con las siguientes características: Marca: Chevrolet, modelo: BIG 10; año: 1985, placa: 540-VAH, Serial de carrocería: MCC41TFV218360; Serial de motor: TFV218360; Clase: camioneta; Uso: carga, Tipo: Pick-up, en cualquiera de las modalidades que estipula la ley, y cuyo vehiculo se encuentra en el estacionamiento FRANMIL, de Guiria, Municipio Valdez, por ultimo en caso de ser entregado dicho vehiculo solicito los documentos originales consignados en este acto como lo es la certificación del registro de vehiculo y la certificación de la compra venta. Es todo.

DEL SOLICITANTE:

Seguidamente se le cede la palabra al solicitante Ciudadano: C.A.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.215.085, domicilio en: Calle Principal de Guiria, sector Río de Guiria, hacienda la PEPA, Municipio Valdez del Estado Sucre y expone: Solicito a este Tribunal la entrega de mi vehiculo, ya que este es mi medio de trabajo y sustento familiar, el se encuentra en el Estacionamiento FRANMIL, de Guiria, Municipio Valdez, es todo.

DEL FISCAL:

Seguidamente se le cede la palabra a la Representación Fiscal Abg. D.A. quien expone: Ratifico la negativa de fecha 13-06-2011, ya que según experticia realizada por los expertos L.A., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Guiria, refiere debido a un trabajo de soldadura eliminaron cinco dígitos correspondiente al serial del chassis; mas sin embargo si el tribunal considera la entrega del vehiculo en guarda y custodia, esta representación fiscal no se opone a dicha decisión, por ultimo solicito copias simples, es todo.

DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de solicitud de vehiculo, y escuchado como ha sido a las partes y analizadas todas las actuaciones contentivas de la causa, se observa: PRIMERO: Consta al folio 1 y su vuelto, una solicitud de entrega del vehiculo, por el ciudadano: C.A.L., titular de la cedula de identidad N° 12.215.085, asistido en este acto por el abogado asistente, Abg. N.M., donde solicita la entrega del vehiculo, con las siguientes características: clase: Camioneta, Tipo: Pick – up, Marca Chevrolte, Modelo: Big -10, Año: 1985, Color: Negro y rojo, serial del motor: F0423tlh, serial de carrocería: MCC41TFV218360, Placa: 60C-AAH, Uso: Carga. SEGUNDO: Consta al folio 06, el contrato de compra venta, pura y simple, celebrado entre los ciudadanos: Moudar Abou Assad y C.A.L., de un vehiculo. TERCERO: Consta al folio 5 factura / Control serie B, Nª 3010, emitido por la Importadora Motores, Walmotor. S. ubicada en la Sucursal Av. P.L.T., con calle 57, y carretera 19, Barquisimeto, del Estado Lara, de fecha 14-05-2012, a nombre de: C.A.L., domiciliado en Rió de Guiria, Estado Sucre, titular de la cedula de Identidad Nª 12.215.085, donde se deja constancia de la compra de un motor 718, marca Chevrolet, Modelo 250, serial: F0423TlH, por un monto total de efectivo de 2180 bolívares; CUARTO: Consta al folio 10, el Informe Preliminar, suscrito por el Cuerpo de Bomberos y Bomberas y administración de Emergencia de Carácter Civil, de la Alcaldía del Municipio Valdez, del Estado Sucre, donde se deja constancia de sobre el incendio ocurrido en la residencia del ciudadano: C.L., C.I: 12.215.085, ubicado en la Carretera nacional de Río de Guiria, de la Parroquia Guiria del Municipio Valdez, del Estado Sucre, dicha inspección fue practicada el día 26-11-2010; QUINTO: Consta al folio 11, la copia simple del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 4034601, a nombre del ciudadano: Abohambra Abohambrai Saiel, correspondiente al vehiculo:Marca Chevrolet, modelo Big-10, color negro y rojo, año: 1985, tipo pick –up, clase: camioneta; SEXTO: Consta a los folio 20 y 21, Acta De Revisión Nª 5493-04-2003 Y 411-04-2003, de fecha 10-04-2003, y 29-04-2003, ambas suscrita por D.E.P., en su carácter de comandante de la unidad Estatal de Vigilancia de T.T.; SEPTIMO: Consta al folio 48, Acta de Investigación, de fecha 03-06-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Guiria; donde se deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos ocurrido al momento de la detención del ciudadano C.A.L., junto con el vehiculo en cuestión, así mismo dichos funcionarios efectuaron llamada telefónica al modulo del Cuerpo de Investigación, el cual esta ubicado en el Terminal de Ferry de la cuidad de Cumana, siendo atendidos pro el Agente de Investigación I F.P., quien manifestó haber verificado en el sistema computarizado SIPOL, y el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre (INTTT), lo antes expuesto, notificando que la matricula 60C-AAH, y el serial MCC41TFV218360, del referido vehiculo le corresponde y no presenta solicitud alguna por ante los sistemas computarizados y el referido ciudadano no presenta registros policiales. OCTAVO: Consta al folio 49, Inspección Nº 0246, de fecha 03-06-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia de la inspección realizada al vehiculo automotor, marca: Chevrolet, Modelo Big 10, Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Uso: Particular, Colores Negro y Rojo, Año 1985, serial de Carrocería: MCC41TFV218360, NOVENO: Consta al folio 54, Registro de Cadena de C.d.E.F. Nª 056-11, de fecha 03-06-2011, donde se deja constancia del vehiculo automotor, marca: Chevrolet, Modelo Big 10, Clase: Camioneta, Tipo Pick-up, Uso: Particular, Colores Negro y Rojo, Año 1985, serial de Carrocería: MCC41TFV218360; DECIMO: Cursante al folio 73, Experticia Nª 114, de fecha 04-06-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde su dictamen pericial al vehiculo fue el siguiente: la chapa metálica donde se encuentra estampado el serial de Carrocería que identifica a la camioneta ubicado en la puerta lado izquierdo y signado con los dígitos MCC41TFV218360, se encuentra en su estado original, en cuanto a material lamina, sistema de impresión Troquel y sistema de sujeción (remaches). Seguidamente paso a revisa la superficie del chasis donde se encuentra estampado el serial que identifica la referida camioneta y signado con los dígitos MCC41TFV2, se encuentra falso ya que en la superficie donde se encuentra estampado dicho serial le realizaron un trabajo de soldadura y le eliminaron los dígitos 18360; DECIMO PRIMERO: Cursante al folio 79, Boleta de nofiticacion de Negativa de entrega de vehiculo Nª SUC-3-15-11, de fecha: 13-06-2011, suscrita por la Abg. D.C.A., adscrita a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, donde se deja constancia de la negativa de la entrega del vehiculo, por cuanto la chapa metálica donde se encuentra estampado el serial de Carrocería que identifica a la camioneta, ubicado en la puerta lado izquierdo y signado con los dígitos MCC41TFV218360, se encuentra en su estado original, en cuanto a material lamina, sistema de impresión Troquel y sistema de sujeción (remaches), seguidamente paso a revisa la superficie del chasis donde se encuentra estampado el serial que identifica la referida camioneta y signado con los dígitos MCC41TFV2, se encuentra falso ya que en la superficie donde se encuentra estampado dicho serial le realizaron un trabajo de soldadura y le eliminaron los dígitos 18360, la revisión realizada al serial del motor que presenta dicha unidad y signada con los dígitos F0423TLHM, se encuentra en su estado Original. DECIMO SEGUNDO: Cursa al folio 98, el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30663758,a nombre del ciudadano: Saiel Abo Hamrah Abo Hamrah, correspondiente al vehiculo: Marca Chevrolet, modelo Big-10, color negro y rojo, año: 1985, tipo pick –up, clase: camioneta, DECIMO TERCERO: Cursa al folio 999 al 103, copias certificadas por la Notaria Publica de San Diego, referente al Contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos: Moudar Abou Assad y C.A.L., de un vehiculo. Ahora bien es necesario hacer las siguientes consideraciones: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311, establece que el Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en retraso injustificado del Ministerio Público, las partes y los terceros interesados podrán acudir al Juez de Control, solicitando su devolución sin perjuicio de la responsabilidad Civil, Administrativa y Disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregaran los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos. Se observa en el presente caso que quién solicito la devolución del vehiculo alega ser su propietario y como bien lo establece el Código Civil en su artículo 545, establece” La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas en la ley”; en ese mismo orden de ideas en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 115, se garantiza el Derecho a la Propiedad, precisando que toda persona tiene derecho al use, goce, disfrute y disposición de sus bienes. Todas las anteriores consideraciones hechas de acuerdo con las actuaciones de la presente causa, es indudable que quién solicita la entrega del vehiculo ha demostrado su posesión y por ende su propiedad; es por lo que demostrado como ha sido la propiedad del vehiculo, que el mismo no se encuentra solicitado por organismo policial alguno, ni reclamado por terceras personas, es por lo que se instituye la cualidad de propietario al solicitante. Se impone de manera expresa que no debe realizar ningún tipo acto de comercio de naturaleza jurídica. Y asi se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Considera procedente ACORDAR LA ENTREGA DEL VEHICULO, EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA a la solicitante: C.A.L., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.215.085, domicilio en: Calle Principal de Guiria, sector Río de Guiria, hacienda la PEPA, Municipio Valdez del Estado Sucre, el vehiculo con las siguientes características: CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK – UP, MARCA CHEVROLTE, MODELO: BIG -10, AÑO: 1985, COLOR: NEGRO Y ROJO, SERIAL DEL MOTOR: F0423TLH, SERIAL DE CARROCERÍA: MCC41TFV218360, PLACA: 60C-AAH, USO: CARGA; haciendo la salvedad de no realizar ningún acto jurídico que pudiera modificar la propiedad que tiene el solicitante sobre el mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal penal. Y por cuanto el Abogado Asistente: Abg. N.M., consigno los documentos originales en la audiencia, como son: Certificado de Registro de Vehiculo Nº 30663758,a nombre del ciudadano: Saiel Abo Hamrah Abo Hamrah, correspondiente al vehiculo: Marca Chevrolet, modelo Big-10, color: negro y rojo, año: 1985, tipo pick –up, clase: camioneta, así como las copias certificadas por la Notariada Publica de San Diego, referente al Contrato de compra venta celebrado entre los ciudadanos: Moudar Abou Assad y C.A.L., de un vehiculo, quien solicito a este despacho, que en caso de la entrega del vehiculo, le fueran devueltos los documentos orinales presentado en la presente audiencia especial, es por lo que acuerda la devolución de los documentos originales, una vez que el mismo consigne las copias de los originales, y a tal efecto se autoriza la reproducción de las mismas. Se libró el correspondiente oficio al Estacionamiento FRANMIL, de Guiria, Municipio Valdez. Quedan los presentes debidamente notificadas con la firma del acta que se levanto al efecto. Remítase las presente actuaciones en su debida oportunidad al archivo centra para su posterior envió al archivo judicial. -

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.P.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.F.

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