Decisión nº 40 de Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental de Zulia, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental
PonenteAlberto José Márquez Luzardo
ProcedimientoDemanda De Nulidad

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 23 de septiembre de 2016

206° y 157°

En fecha 19 de septiembre de 2016, fue recibido el presente expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, según oficio No. 5790-448 de fecha 02 de agosto de 2016, contentivo de la demanda de nulidad incoada por el abogado L.A.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 179.437, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano C.A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.094.459, contra “(…) la Resolución C.E.T N° 358 de fecha 11 de noviembre de dos mil quince (2015), emanada de la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, y suscrita por el ciudadano J.A.M.S., actuando en su carácter de Director de Determinación de Responsabilidades…”. (Folio 02)

Tal remisión, fue efectuada por el referido Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor “…conforme a la norma prevista en el artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el artículo 93 eisudem…”. (Folio 41)

El día 21 de julio de 2016, fue recibido el expediente por este Juzgado y se le dio entrada.

Siendo la oportunidad procesal conforme a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pasa este Juzgado de Sustanciación a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, en los siguientes términos:

El objeto de la presente demanda de nulidad lo constituye la Resolución C.E.T N° 358 dictada en fecha 11 de noviembre de 2015 por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto en fecha 21 de Octubre de 2015, por el ciudadano C.A.P.V., y confirmó en todo su contenido la Resolución C.E.T. N° 279 de fecha 14 de septiembre de 2015, en la cual se declaró la responsabilidad administrativa e impuso sanción pecuniaria de multa al mencionado ciudadano.

En tal sentido, visto que el acto administrativo cuya nulidad es pretendida fue dictado por la Dirección de Determinación de Responsabilidad Administrativa de la Contraloría del Estado Táchira, vale decir, un órgano de control fiscal distinto a la Contraloría General de la República, considera este Juzgado de Sustanciación que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativa de la Región Centro – Occidental es competente para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción la presente demanda, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 24 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo previsto en el único aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal de la República, y en las resoluciones Nos. 2012-0011 y 2015-0025 de fechas 16 de mayo de 2012 y 25 de noviembre de 2015, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Precisado lo anterior, este órgano sustanciador colige de las propias afirmaciones realizadas por el apoderado judicial del actor y de la documental inserta al folio dieciséis (16) del expediente, que el ciudadano C.A.P.V., fue notificado en fecha 02 de febrero de 2016 de la Resolución impugnada, según oficio No. DDR-N-269-15 de fecha 11 de diciembre de 2015, suscrito por el Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira.

Por ende, al efectuar un cómputo de los días transcurridos desde la referida fecha -02 de febrero de 2016- hasta el 28 de julio de 2016, fecha en la cual fue presentada la presente demanda con fundamento en la potestad establecida en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira -en funciones de distribución-, tal como se desprende del sello húmedo estampado al dorso del folio cuarenta (40) del expediente, concluye este órgano jurisdiccional que la acción fue ejercida dentro del lapso de seis (06) meses establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Ahora bien, revisadas como han sido las restantes causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que éstas se encuentren incursas en este asunto; así como verificado el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad incoada, y en consecuencia, resuelve lo siguiente:

1) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Contralor del Estado Táchira, Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, Procurador General del estado Táchira, Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios, copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión.

2) SE ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y que la notificación del Procurador General del estado Táchira, se realizará conforme a la norma antes señalada, en concordancia con lo previsto en el artículo 36 de la Reforma Parcial de la Ley de Descentralización y Delimitación de Transferencias de Competencia del Poder Público.

3) SE ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa SOLICITAR al ciudadano Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del Estado Táchira, la remisión de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

4) SE ADVIERTE a la parte actora que para la remisión de dichos oficios, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.

5) En virtud del tiempo transcurrido desde el 28 de julio de 2016, fecha en que fue presentada la demanda por ante el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira -en funciones de distribución-, hasta el 21 de septiembre de 2016, fecha en la cual fue recibido el expediente por este Juzgado, SE ORDENA en aras de garantizar el derecho constitucional a la defensa y al debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela NOTIFICAR al ciudadano C.A.P.V..

6) SE ORDENA según lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR: al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor General de la República, Fiscal General de la República y Procurador General de la República, otorgando a tales efectos ocho (8) días continuos como término de distancia; y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que resulte competente previa distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Contralor del estado Táchira, Director de Determinaciones de Responsabilidades de la Contraloría del estado Táchira, Procurador General del estado Táchira y C.A.P.V.; concediendo a tales fines cuatro (4) días como término de distancia.

7) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro - Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El Juez de Sustanciación,

A.M.L..

La Secretaria,

M.C.M..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión bajo el No. 40.

La Secretaria,

M.C.M..

Exp. VP31-G-2016-000372

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