Decisión de Ejecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar. de Aragua, de 3 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2004
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios José Felix Rivas, José Rafael Revenga, Santos Michelena Bolívar Y Tovar.
PonenteEnma Constanza García Bello
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Por recibido Despacho contentivo de la Comisión, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del Juicio incoado por el ciudadano: C.A.M.M. contra: la Empresa PROFLECA, en la cual se decreto Medida Ejecutiva de Embargo, désele entrada en el Libro de Comisiones llevado por el Tribunal en el presente año quedando registrado bajo el Nro. 87-04, éste Tribunal Ejecutor fijara la Medida una vez que sea solicitado por el Abogado de la Parte Actora. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TRES (03) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Con motivo de la entrada en vigencia de la nueva Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha: 30 de Diciembre de 1.999, bajo el Nro. 36860, la cual exonera el Pago Arancelario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución. En tal sentido, este Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstiene de hacer ningún tipo de Cobro Arancelario que pudiera generar la Comisión Nro. 87-04.- Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.-

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com 87-04

Exp. 809-94.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia consignado por los Abogados: Ofil G.C. y D.M.R., Inscritos en el IPSA bajo los Nros. 39.586 y 74.107, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano: C.A.M.M., parte actora en la presente causa, solicitan a éste Tribunal Ejecutor de Medidas precedan a practicar la Medida de Embargo Ejecutivo, asimismo solicitan al Tribunal hacer debida participación al Registro Subalterno, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

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EL CONSEJO: VEINTISEIS (26) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Vista la diligencia escrita por la Abogada: D.M.R., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 74.104, quien con el carácter acreditado en auto, consigna al Tribunal Copia Certificada de los respectivos Títulos que acreditan la Propiedad a la Empresa Profleca C.A., de los Inmuebles sobre los cuales se solicita la Medida de Embargo Ejecutivo. Asimismo solicita al Tribunal Ejecutor de Medidas para que habilite el tiempo necesario para la Ejecución de la Medida acordada, así como el nombramiento del Perito y del Depositario, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar para el día 30-08-2004, a las 10:00 a.m., a la siguiente dirección: Lote de terreno propiedad de dicha Empresa ubicado en Zona Industrial La Chapa, Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, asimismo se acuerda Oficiar al Comando Policial del Municipio Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal.

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas deja constancia que la Abogada de la Parte Actora, no compareció en el día de hoy a la hora fijada para la Ejecución de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio incoado por el ciudadano: C.A.M.M. contra: la Empresa PROFLECA, por lo cual se ordena el Archivo de la Comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria Temporal

A.A. de García.-

ECGB/at.

Com. 87-04

Exp. 809-94

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: NUEVE (09) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Visto el escrito presentado por los Abogados: D.M.R. y Ofil G.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.104 y 39.586, quienes con el carácter que tienen en autos, solicitan al Tribunal fije una nueva oportunidad para la Ejecución de la Medida acordada, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y acuerda fijar la oportunidad por auto separado. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 87-04

Exp. 809-94

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EL CONSEJO: VEINTIUNO (21) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas acuerda trasladarse para el día 22-09-2004, a las 11:00 a.m., a la siguiente dirección: Lote de terreno propiedad de dicha Empresa ubicado en Zona Industrial La Chapa, Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de la Causa, con motivo del Juicio incoado por el ciudadano: C.A.M.M., Contra la empresa PROFLECA, asimismo se acuerda oficiar al Comando Policial del Municipio Ribas. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 22 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N° 377

Ciudadano:

Comandante de la Zona Policial del

Municipio J.F.R.d.E.A..-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva prestar funcionarios Policiales, para que resguarden la integridad física del personal de éste Despacho, el cual deberá trasladarse a la siguiente dirección: Lote de Terreno propiedad de dicha Empresa ubicado en Zona Industrial La Chapa, Municipio J.F.R., La V.E.A., con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la cual fue fijada para el día: 22-09-2004, a las 11:00 a.m.-

Solicitud que le hago, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/ yl.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

En el día de hoy, Veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2004), siendo las 11:00 de la Mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios J.F.R. y J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Lote de Terreno ubicado en Zona Industrial La Chapa, Municipio J.F.R., La Victoria, Estado Aragua, donde funciona la Empresa Profleca, en compañía de los Abogados Ofil G.C. y Marcano Requena D.M., inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 39.586 y 74.107 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la Parte Actora, con el objeto de practicar Medida de Embargo Ejecutivo decretado con motivo del Juicio incoado por el Ciudadano: C.A.M.M. contra: la empresa Profleca, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo del Estado Aragua. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en éste acto los ciudadanos: F.R.C., mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.274.183, en su carácter de Perito Avaluador y N.J.T.A., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.433.646, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., quien una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley. Presente en dicho inmueble a cuyas puertas el Tribunal se encuentra constituido, una persona que dijo ser y llamarse: F.B.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.480.287, quien informo al Tribunal ser vigilante de la empresa Especializa.S.I., quien se encarga de la Vigilancia de la Empresa Profleca, propietaria del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, a quién el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble objeto del Embargo Ejecutivo. En este estado la parte actora debidamente asistido por su Abogado expone: “Ratifico al Tribunal mi solicitud efectuada en diligencia de fecha 09-09-04, donde pido se practique el Embargo Ejecutivo sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido”, propiedad de la empresa demandada Profleca”. En este estado el Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición y para dar cumplimiento a la solicitado por la Parte Actora y de conformidad con lo decretado por el Tribunal de la Causa Declara Embargado Ejecutivamente un inmueble constituido por un terreno de aproximadamente Veintiocho Mil Ciento Ocho Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (28.108.30 mts2) de superficie, ubicado en el sector Industrial La Chapa, Jurisdicción del Municipio La V.d.D.R.d.E.A., cuyos linderos son: Norte: en doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts), con inmuebles que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua, y calle denominada Los Olivos; Sur: en doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 mts) con inmuebles que fueron propiedad de G.O.F., hoy de J.M.; Este: en ciento quince metros (115 mts) con terrenos que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua y, Oeste; en ciento quince (115 mts) con calle Bogotá, y las bienhechurías sobre el construidos que se describen a continuación: dos (2) Galpones con las siguientes medidas y dependencias. El Galpón N° 01, tiene un área aproximada de Tres Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados (3.105 mts2), dividido así: Treinta y Siete Metros (37 mts) de ancho, por Setenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (78,50 mts) de largo, consta además de una Mezzanina de Cincuenta y Ocho Metros (58 mts) de largo, por Diecisiete Metros con Cincuenta Centímetros (17,50 mts) de largo, y un área de oficina de Veinticinco Metros (25 mts) de largo, por Cuatro Metros (4 mts) de ancho. El Galpón N° 2, tiene un área aproximada de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Metros Cuadrados (3.689 mts2) dividido así: Cuarenta y Siete Metros (47 mts) de ancho, por Setenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (78,50 mts) de largo, y están construidas así: Fundaciones de Concreto armado, estructura metálica, paredes de bloques de concreto, techo de láminas de zinc, piso de concreto armado, con portones y ventanas de hierro con rejas protectoras, cercado con paredes de bloques de concreto y rejas metálicas; el terreno pertenece a la parte demandada por haberlo adquirido según se evidencia en documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha 10-11-1988, bajo el N° 12, folio 67 al 71, Protocolo Primero, Tomo 5to, trimestre cuarto, y las bienhechurías le pertenecen a la demandada por haberlo registrado en el mismo registro en fecha: 14-08-2000, anotado bajo el N° 30 folios 232 al 239, Protocolo Primero, Tomo 4°, tercer trimestre, los inmuebles arriba descritos se encuentran en regular estado de conservación y mantenimiento, y tiene un valor aproximado a juicio del Perito Avaluador designado de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00) y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. en la persona de su representante N.J.T.A.. El Tribunal deja constancia que el Embargo Ejecutivo aquí practicado es hasta cubrir el doble de la suma condenada a pagar bolívares Cuarenta y un Millones Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Ciento Diecinueve con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 41.468.119,74) más bolívares Seis Millones Doscientos Veinte Mil Doscientos Diecisiete, con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 6.220.217,96) que comprende las costas prudencialmente calculadas al 30% de la cantidad condenada a pagar, mas la cantidad de bolívares Seiscientos Veintitrés Mil (Bs. 623.000,00) por concepto de los honorarios de la experta contable Lic. Mirelva Páez, todo lo cual alcanza un total de bolívares Cuarenta y Ocho Millones Trescientos Once Mil Trescientos Treinta y Siete con Setenta Céntimos (Bs. 48.311.337,70), monto este decretado por el Juzgado de la Causa. En este estado la parte actora debidamente asistida por sus abogados solicita al Tribunal que el inmueble embargado ejecutivamente en este acto sea dejado bajo la Guarda y Custodia del Notificado”. El Tribunal Ejecutor oída la anterior exposición acuerda de conformidad y deja bajo la guarda y c.d.n. el inmueble embargado ejecutivamente a quien la señala las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 1:50 horas de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

C.I. 3.720.889

El Notificado

La Parte Actora

Abogados Asistentes

El Perito

El Depositario

La Secretaria

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EL CONSEJO: VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°.-

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas ordena oficiar al Registrador Subalterno de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua, con el objeto de participarle que se practicó Medida de Embargo Ejecutivo sobre un Inmueble propiedad de la Empresa Profleca, líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl

Com. 87-04

Exp. 809-94

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El Consejo: 23 de Septiembre de 2004.-

194° y 145°

N° 381

Ciudadano:

Registrador Subalterno de Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.L.V., Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Me dirijo a Ud., en la oportunidad de Participarle, que con motivo del Juicio incoado por el Ciudadano: C.A.M.M., contra: LA EMPRESA PROFLECA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha: diecinueve (19) de Julio de 2004, decretó Medida Embargo Ejecutivo, donde éste Tribunal Ejecutor de Medidas actúa por comisión, se practicó Medida de Embargo Ejecutivo, sobre un Terreno de aproximadamente Veintiocho Mil Ciento Ocho Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (28.108, 30 Mts 2) de superficie, ubicado en el sector Industrial La Chapa, Jurisdicción del Municipio La V.d.D.R.d.E.A., cuyos linderos son: Norte: en doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244,42 Mts), con inmueble que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua, y calle denominada Los Olivos; Sur: en doscientos cuarenta y cuatro metros con cuarenta y dos centímetros (244, 42 Mts) con inmueble que fueron propiedad de G.O.F., hoy de J.M.; Este: en ciento quince metros (115 Mts) con terrenos que son o fueron del Sindicato Industrial Aragua y, Oeste: en ciento quince (115 Mts) con calle Bogotá, y las bienhechurias sobre él construidas que se describen a continuación: dos (02) galpones con las siguientes medidas y dependencias. El Galpón N° 01, tiene un área aproximada de Tres Mil Ciento Cinco Metros Cuadrados (3105 Mts), dividido así: Treinta y Siete Metros (37 Mts) de ancho, por Setenta y Ocho Metros con Cincuenta Centímetros (78,50 Mts) de largo, consta además de una Mezzanina de cincuenta y Ocho metros (58 Mts) de largo, por Diecisiete metros con cincuenta centímetros (15,50 Mts) de largo, y un área de Oficina de Veinticinco Metros (25 Mts) de largo, por Cuatro Metros (4 Mts) de ancho. El Galpón N° 2, tiene un área aproximada de Tres Mil Seiscientos Ochenta y Nueve Metros cuadrados (3.689 Mts 2) dividido así: Cuarenta y Siete Metros (47 Mts) de ancho, por Setenta y Ocho Metros con Cincuenta centímetros (78,50 Mts) de largo, y están construidas así: Fundaciones de concreto armado, estructura metálica, paredes de bloques de concreto, techo de laminas de zinc, piso de concreto armado, con portones y ventanas de hierro con rejas protectoras, cercado con paredes de bloques de concreto y rejas metálicas; el terreno pertenece a la parte demandada por haberlo adquirido según se evidencia en documento registrado en la oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.d.E.A., en fecha 10-11-1988, bajo el N° 12, folio 67 al 71, Protocolo Primero, Tomo 5to, Trimestre Cuarto, y las bienhechurías le pertenecen a la demandada por haberlo registrado en el mismo registro en fecha: 14-08-2000, anotado bajo el N° 30 folios 232 al 239, Protocolo Primero, Tomo 4°, Tercer Trimestre, y hasta por la cantidad de Cuarenta y Ocho Millones Trescientos Once Mil Trescientos Treinta y Siete con Setenta Céntimos (48.311.337,70) Monto este decretado por el Tribunal de la Causa.-

Participación que se le hace, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravámenes o enajenación del Inmueble arriba descrito, Embargado Ejecutivamente.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA

ECGB/yl

Com. 87-04.-

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JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: SEIS (06) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° y 145°

Por recibido oficio Nro. 6730-489 de fecha: 29-09-2004, emanado de la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Ribas, Revenga, S.M., Bolívar y T.L.V., Estado Aragua, donde participan a éste Tribunal Ejecutor de Medidas que se tomo la debida nota sobre el particular, con motivo del Juicio incoado por el ciudadano: C.A.M.M., contra la empresa PROFLECA, en la cual se decreto Medida Ejecutiva de Embargo, éste Tribunal Ejecutor de Medidas le da entrada y ordena agregar a sus autos, asimismo se ordena devolver la presente comisión CUMPLIDA original y con sus resultas al Juzgado de la Causa, líbrese oficio al ciudadano: Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito, y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo comisión, désele salida. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 06 de Octubre de 2004.-

194° y 145°

N° 390

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-

SU DESPACHO.-

Muy Respetuosamente me dirijo a Usted., en la oportunidad de remitirle, anexo al presente oficio, comisión signada bajo el Nro. 87-04 (Exp. 809-94) debidamente CUMPLIDA original y con sus resultas, con motivo del Juicio incoado por el ciudadano: C.A.M.M., contra la empresa PROFLECA, en la cual se decreto Embargo Ejecutivo, constante de Treinta y Nueve (39) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación

DRA. E.C.G.B.

LA JUEZA.-

ECGB/Adeg.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EL CONSEJO: DIEZ Y NUEVE (19) DE OCTUBRE DE DOS MIL CUATRO (2004).-

194° Y 145°

Mediante el presente auto, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, ordena devolver la presente comisión signada bajo el Nro. 87-04 (Exp: 809-94), al Juzgado del Circuito Laboral del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en virtud de que dicha comisión había sido remitida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, pero ya no tiene competencia en esta Materia, con motivo del juicio que sigue C.A.M.M. contra: La Empresa PROFLECA, en la cual se decretó Embargo Ejecutivo. Líbrese oficio al Juzgado del Circuito Laboral del Estado Aragua, anexando comisión. Cúmplase con lo ordenado.-

LA JUEZA.

DRA. E.C.G.B..-

La Secretaria.

A.A. de García.-

ECGB/yl.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS J.F.R., J.R.R., S.M., BOLIVAR Y TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El Consejo: 19 de Octubre de 2004.-

194° y 145°

N° 402

Ciudadano:

Juez del Juzgado del Circuito Laboral

del Estado Aragua (sede La Victoria)

SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio, me permito remitirle a Ud., comisión signada bajo el N° 87-04 (Exp: 809-94) CUMPLIDA, original con sus resultas, con motivo del juicio que sigue C.A.M.M. contra: La Empresa PROFLECA, en la cual se decretó Medida de Embargo Ejecutivo, constante de Cuarenta y un (41) folios útiles.-

Remisión que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

Dios y Federación.-

DRA. E.C.G.B..-

LA JUEZA.-

ECGB/yl.

Com. 87-04

Exp. 809-94.-

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