Decisión nº PJ0062012000078 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 18 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 18 de mayo de 2012.

202° y 153º

ACTA

Nº de Expediente: NP11-L-2011-001679

PARTE ACTORA: C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 9.863.265

APODERADOS JUDICIALES: YESID A.R. Y A.O. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 114.481 y 49.376

PARTE DEMANDADA: ARQUITECO COMPAÑÍA ANONIMA

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: L.V. inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nº 87.256

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 18 de mayo de 2012, siendo las 09:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE AUDIENCIA, se adelanto la hora de su celebración, compareciendo por la parte demandante el abogado YESID ARTURO y por la demandada ARQUITECO COMPAÑÍA ANONIMA el abogado L.V., en su condición de apoderado judicial.

En fecha 23 de febrero de 2011, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.

Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 08 de marzo, 26 de marzo, 12 de abril, 20 de abril, y para el día de hoy 18 de mayo de 2011.

Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le pague, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS DOS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 133.302,10), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 95.550,00) correspondiente al cobro de Prestaciones Sociales, suficientemente explanado en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. En este acto el apoderado judicial de la parte actora, suficientemente facultado para ello, acepta la propuesta realizada; y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 47.775,00) que se efectuará el día miércoles veinte (20) de junio de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; un segundo pago por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.887,50) que se efectuará el día LUNES DIECISEIS (16) de julio de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; un tercer y ultimo pago por la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 23.887,50) que se efectuará el día miércoles primero (01) de agosto de 2012, a través de cheque no endosable, a favor del trabajador; según lo acordado en esta audiencia y los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones en la oportunidades ya señaladas.

El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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